Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 24/2013 de 17 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Jaen

Núm. Cendoj: 23050370032013100252


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 149/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Formación de Inventario para la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 1964.01/2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS y de FAMILIA de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 24/2013 a instancia de Mariola , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr/a. Aguilera Galera, contra Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr/a. Paniagua Gutiérrez.

ACEPTANDO l

Antecedentes


PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de Dª. Mariola , contra D. Juan Ramón , debía aprobar y aprobaba el inventario relacionado en la fundamentación jurídica, con la relación de bienes del activo y pasivo citada, y debiendo ordenar que el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, siga los tramites legales; todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procésales.'

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Juan Ramón , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.



TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.



CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.



QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada en cuanto no contradigan los de esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- La resolución de instancia establece el inventario de la sociedad de gananciales que integraban los litigantes, resolviendo los puntos controvertidos existentes en la comparecencia para la celebración de inventario celebrada entre ambos a presencia del Secretario judicial.

Frente a dicha resolución se alza recurso de apelación invocando una errónea valoración probatoria en cuanto a la inclusión en el activo de una caravana y la no inclusión en el pasivo de los intereses generados por un préstamo personal solicitado por el apelante para el pago de una deuda ganancial.

Con respecto a la inclusión de la caravana en el activo ganancial existe efectivamente una errónea valoración probatoria ya que se ha aportado justificante bancario de que dicha caravana fue vendida el 16 de Enero de 2008 a Hermenegildo , que la ha venido utilizando desde dicha fecha tal y como se constata en el certificado emitido por el Club Fuente del Rey de Alcalá La Real, sin que el hecho de no haberse realizado la preceptiva transferencia administrativa sea obstáculo para reconocer dicha titularidad a favor del citado comprador, por lo que no puede incluirse la caravana en el activo de la sociedad de gananciales.

Con respecto a la inclusión en el pasivo de los intereses del préstamo solicitado por el apelante al BBVA para el pago de una deuda ganancial, también debe de accederse a dicha pretensión puesto que habiéndose incluido en el pasivo como crédito a favor del apelante la deuda ganancial satisfecha en cumplimiento de una condena judicial a ambos consortes, debe también incluirse los intereses del préstamo personal que el apelante solicitó al BBVA para el pago de la citada deuda ganancial, al tratarse de un perjuicio que no debe de ser soportado exclusivamente por el mismo.

Lo anteriormente expuesto supone la estimación íntegra del recurso de apelación planteado.



SEGUNDO .- Al estimarse el recurso de apelación planteado procede, conforme dispone el art 398 de la LEC , no realizar imposición de las costas de esta alzada.



TERCERO .- Procédase por el Juzgado de instancia a la devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido en su día para recurrir, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial , según redacción dada por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOSE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de JAÉN con fecha 5 de Septiembre de 2012 en Autos de Juicio DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES seguidos en dicho Juzgado con el número 1964 del año 2012, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida Sentencia en el sentido de no incluir en el activo de la sociedad de gananciales la caravana W-....-WJB e incluir en el pasivo los intereses satisfechos por el apelante del préstamo personal concertado con el BBVA para el pago de la deuda a Plácido , sin imposición de las costas de esta alzada, y devolución del deposito.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 468 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, -para cada uno de ellos-que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0024-13, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).

Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

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