Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 456/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Jaen
Núm. Cendoj: 23050370032013100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 67/13
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 1742/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 456/12, a instancia de D. Romualdo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Iglesias y defendido por la Letrada Sra. González de la Paz, contra Dª Lorena , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leon Obejo y defendida por el Letrado Sr. Rodero Alonso, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO l
Antecedentes
PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ' Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Romualdo , contra Dª Lorena , debía estimar y estimo la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de medidas sobre hijos menores de uniones de hecho, autos nº 64/2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Jaén , y en concreto, se acuerda la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos menores, fijándola en la suma de 120 euros mensuales que serán abonadas en las mismas circunstancias que se fijaron en su día, y con su actualización conforme a las variaciones del IPC que publique anualmente el INE u organismo público que lo sustituya, y conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.'
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Romualdo , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por Dª. Lorena y por el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO .- Examinada la sentencia recurrida, así como las pruebas que le sirven de base y fundamento, no se observa, como denuncia la parte apelante la existencia de error material en la valoración de la prueba. Antes bien, la juzgadora de instancia expresa que ha quedado acreditado el cambio de circunstancias económicas sufridas por el Sr. Romualdo obligado al pago de la pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, al haber pasado de estar trabajando y cobrar un sueldo de 1.000 euros mensuales a encontrarse en la actualidad en paro y cobrando un subsidio por desempleo de 426 euros, lo que justifica que le rebaje la pensión del hijo menor a 120 euros mensuales, pero ello no justifica que se pueda dejar en suspenso temporalmente la pensión alimenticia del hijo menor, ni que deba reducirse su cuantía como pretende el recurrente, pues la pensión fijada constituye lo que denomina mínimo vital legal para que el hijo pueda subsistir, que en todo caso debe ser respetado, procurando el obligado satisfacerlo por todos los medios legales posibles; deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.
SEGUNDO .- Dada la especial naturaleza de estos procesos, no se estima procedente hacer especial mención de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, con fecha 6 de junio de 2012 , en Autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en dicho Juzgado con el número 1742/11, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, sin hacer especial mención de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 469 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros -para cada uno de ellos-, que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0456/12, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).
Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

