Última revisión
02/03/2023
Sentencia Civil 25/2023 Audiencia Provincial Civil de Lugo nº 1, Rec. 213/2022 de 13 de enero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2023
Tribunal: AP Lugo
Ponente: MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
Nº de sentencia: 25/2023
Núm. Cendoj: 27028370012023100027
Núm. Ecli: ES:APLU:2023:42
Núm. Roj: SAP LU 42:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Equipo/usuario: SR
Recurrente: Aurora
Procurador: MONICA REAL GUERREIRO
Abogado: EDUARDO AMADO RODRIGUEZ
Recurrido: Carlos Miguel, Luis Angel
Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ
Abogado: ALEJANDRO QUIÑOA CABANA, ALEJANDRO QUIÑOA CABANA
Magistrados Iltmas. Sras.:
Dª. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA
Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO
Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a trece de enero de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
"Se estima la acción reivindicatoria ejercitada por Carlos Miguel y Luis Angel y en consecuencia:
1º) Se declara que los demandantes con copropietarios de la finca denominada DIRECCION000 o DIRECCION001, sita en el lugar de Vista Alegre, parroquia de San Lázaro del Puente, municipio de Lugo, y que linda al Norte con la casa nº NUM000 de la Estrada DIRECCION002, finca de 12 metros cuadrados de forma triangular titularidad de Aurora y camino público; Sur, finca de Fidel; Este, parcela NUM001 titularidad de Aurora; y Oeste. Estrada DIRECCION002.
2º) Se declara que los demandantes son asimismo propietarios, por herencia de su padre Norberto, de alpendre de 20 metros cuadrados pegado a la edificación señalada con el nº NUM002 de la carretera de Santiago y que linda al Norte y Este con camino público; Sur casa propiedad de Aurora; y Oeste carretera de Santiago. Con referencia catastral NUM003.
3º) Se condena a la demanda Aurora a reponer a los actores en la posesión de los inmuebles descritos, debiendo dejar libre y expedita la franja de terreno de unos 18 metros de largo y 5 metros de ancho, pegada al linde norte de la finca descrita en el punto nº 1, así como el alpendre descrito en el punto nº 2, procediendo al derribo de las edificaciones ejecutadas sobre dicho terreno, y a la retirada del material acumulado.
Se desestima la solicitud de deslinde de la finca descrita en el punto nº 1 formulada por los demandantes al existir una línea divisoria entre propiedades marcada por un cierre de estacas y alambre que discurre desde aproximadamente 0,80 metros del vértice Sureste de la casa nº NUM000,siguiendo dirección Noroeste, y que deberá continuar hasta interceptar el camino de Piugos, tal y como señala el título de propiedad de la demandada (escritura de compraventa de 17 de octubre de 1984).
No procede imposición de costas."
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, estimando la acción reivindicatoria y desestimando la acción de deslinde por existir ya un cierre que marca el límite de ambas propiedades.
Contra dicha decisión judicial presenta recurso de apelación la parte demandada.
Alega igualmente la parte recurrente la existencia de prescripción adquisitiva durante 40-45 años de la posesión en concepto de dueña por Dña. Aurora del terreno reivindicado, sin ningún género de interrupción o reclamación en su contra. Tras examinar la totalidad de la prueba practicada, documental y testifical, esta Sala considera que los demandantes han acreditado suficientemente el dominio de la finca reivindicada.
1º) Tres casas y un alpendre, formando un solo predio que no tienen número, constando dos de aquellas de planta baja y algunas habitaciones altas, siendo terreno la restante, todo lo cual ocupa una superficie aproximada de 400 m² y confina al Norte o frente con la carretera general que de ésta ciudad conduce a Santiago; Este camino vecinal, Sur y Oeste terreno de Edemiro.
2º) Y un terreno destinado a cortiña llamado das Areeiras o por otro nombre, Parada, su cabida poco más o menos ocho áreas y tres centiáreas. Linda al Norte con dicha carretera, Sur camino vecinal; Este con otro predio de Edemiro y Oeste más de Eusebio.
Ambos terrenos radican en términos de Areeiras, parroquia de Santiago de Piugos de este municipio.
Consta también en esta escritura, que las propiedades descritas le pertenecieron a D. Celestino "por subforo que lo verificó Gonzalo en escritura de veintisiete de febrero de mil ochocientos sesenta y seis, ante el Notario que fue de esta Capital D. Domingo Carballo y Cabo, de la que se ha inscrito copia en el Registro de la propiedad de este partido, a los folios ciento ochenta y tres al ciento ochenta y ocho del Tomo catorce de Lugo en cuyo contrato se describen de esta forma. La cortiña denominada das Arieiras, sita en el barrio del Puente, parroquia de Piugos, a la orilla de la carretera de Santiago, encontrándose a la izquierda de ella: su cabida aproximada cuatro ferrados. Lindante por Oriente y Norte camino que gira al lugar de Casas novas: Occidente con dicha carretera y Mediodía con terreno de Patricio, alias Canicas: en la que existía entonces y se edificaron después las casas de referencia, dando frente a la mentada carretera con la que confinan por el Norte: haciendolo por derecha u Oriente con el expresado camino de Casasnovas. Por izquierda u Occidente y por la espalda o Mediodía con el resto de la cortiña, cuya porción quedaba reducida a la cabida de tres ferrados y dieciocho cuartillos: lindante por Oriente con el ante dicho camino de Casasnovas, Occidente y Mediodía con terreno de Patricio y Norte la referida casa".
También se presenta un documento dirigido al Sr. liquidador del Impuesto de Derechos reales de Lugo, de fecha 20 de enero de 1930, debidamente sellado, presentado por Matilde, viuda de D. Agustín, que falleció en 20 de diciembre de 1929 bajo testamento que tenía otorgado en fecha 30 de septiembre de igual año ante el Notario D. José Díaz del Corral, junto a sus hijos y coherederos: Norberto y Sagrario.
A continuación, se aporta un documento de cesión de derechos hereditarios de frecha 6 de mayo de 1978, en el cual se dice: "I. Que su padre, DON Agustín, falleció en Lugo, el día 20 de diciembre de 1929, en estado de casado con Doña Matilde, de cuyo matrimonio dejó dos hijos, los intervinientes Don Luis Angel y Doña Sagrario. Su fallecimiento ocurrió bajo testamento abierto autorizado por el Notario de Lugo, D. José Díaz del Corral y Bravo, el día 30 de septiembre de 1929 por el que legó a su esposa el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia, e instituyó herederos por partes iguales, a sus dos referidos hijos. Por dicha sucesión se pagaron los correspondientes impuestos de derechos reales, en la Delegación de Hacienda de Lugo, con fecha 22 de marzo de 1930, cartas de pago números 507 al 510, ambas inclusives. II. Que la esposa del anterior causante y madre, por tanto de los aquí comparecientes, falleció a su vez en Lugo, el día 31 de diciembre de 1969, dejando de su matrimonio con el mencionado Don Agustín, los hijos antes citados Don Luis Angel y Doña Sagrario. Dicha causante falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, por lo que le suceden por ministerio de la ley y por partes iguales, sus dos hijos Don Luis Angel y Doña Sagrario". En dicho documento Dña. Sagrario, cede y transmite a su hermano Norberto, quien compra y adquiere cuantos derechos hereditarios a ella le correspondan en la herencia de sus padres.
Pese a que no se aporta el testamento de D. Cesareo, abuelo de los actores, parecen suficiente las alusiones que con detalle se hacen a dicho documento en los escritos mencionados para considerar creíble su existencia y la transmisión de sus bienes a sus hijos, bienes entre los que se encuentra la finca litigiosa.
Posteriormente, Norberto, en escritura pública de 1 de mayo de 1952, ante el Notario D. Ángel Olavarria Tellez, manifiesta que reconoce como hijo natural suyo a un niño nacido el día NUM004/1946, en la parroquia de San Lázaro, el cual figura inscrito en el Registro Civil con el nombre y apellidos de Jacobo. Le reconoce como hijo natural suyo con cuantos derechos le asigna la ley, utilizando en lo sucesivo los nombres y apellidos de Carlos Miguel, y le instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones.
Luego, D. Norberto contrae matrimonio con la madre de su hijo, Dña. Lourdes, y de esa unión nace otro hijo, Marcos en fecha 12/01/1953. Pese a todo ello D. Norberto no modificó su testamento, por lo que tras su fallecimiento, se solicitó por su hijo Marcos la anulación del testamento por incurrir en preterición no intencional, abriéndose la sucesión legítima o intestada de su padre.
Las propiedades adquiridas por el abuelo de los demandantes en 1923 se mantuvieron en el patrimonio de su padre y su tía hasta que en fecha de 17/10/1984, mediante escritura pública D. Norberto y Dña. Sagrario vendieron a Dña. Aurora, "las fincas que a continuación se describen, radicantes en la parroquia de San Lázaro del Puente, municipio de Lugo: 1. Casa señalada con el número NUM005 de la Carretera DIRECCION002, compuesta de planta baja y piso alto en muy mal estado de conservación. Ocupa la superficie de cincuenta y ocho metros y treinta centímetros, y a un largo o fondo de once metros y a la que es adherente, por su parte posterior un trozo de terreno, de forma casi triangular, de una superficie de doce metros cuadrados. Todo forma un solo predio de la superficie de setenta metros y treinta decímetros cuadrados y linda: frente, carretera DIRECCION002; derecha entrando, casa número NUM006 de dicha Carretera, y terreno de anexión propiedad de los vendedores; izquierda, alpendre, propiedad también de los vendedores, y CAMINO000, y fondo, donde termina casi en punta con dicha CAMINO000. 2. A PABADA, destinada a labradío, de la mesura aproximada de tres áreas y cincuenta y siete centiáreas, que linda: al Norte, en una línea de veintitres metros, con finca de igual denominación propiedad de los vendedores; al Oeste, en una línea de veintinueve metros, y veinte centímetros, con finca propiedad de Don Juan Antonio; y al Sur y Oeste, en una línea curva de treinta y tres metros, con el CAMINO000". En la citada escritura, se recoge también que a los vendedores estas fincas les corresponden por herencia de sus finados padres Don Agustín y Doña Matilde, fallecidos el 20 de noviembre de 1929, y el 31 de diciembre de 1969, respectivamente.
La casa señalada con el número NUM005 es actualmente la casa número NUM002, en la que habita Dña. Aurora. Y la casa señalada con el número NUM006, es hoy la casa número NUM000, propiedad de los actores. Además, la finca vendida recogida con el nombre de DIRECCION003, seguramente por error, hace referencia a la finca denominada DIRECCION004 o DIRECCION003, adquirida en 1923 por su abuelo y luego heredada por su padre y su tía.
Del conjunto de esta documentación no puede sino confirmarse la propiedad de los actores tanto de la finca litigiosa como del alpendre reivindicado, alpendre al que expresamente se hace alusión en la escritura de compraventa de 1923, donde es adquirido junto a tres casas, y en la de 1984, donde se dice que la casa adquirida por Dña. Aurora linda por la izquierda con un alpendre propiedad de los vendedores.
La escritura de 1923, hace expresa referencia a la escritura de 27/02/1866 donde se describen los lindes de la finca antes de la construcción de las casas, y después. Dice: linda por Oriente (Este) y Norte con camino que gira al lugar de CASA000; Occidente (Oeste) con dicha carretera (se refiere a la carretera DIRECCION002) y Mediodía (Sur) con terreno de Patricio, alias Canicas, en la que existía entonces y se edificaron después las casas de referencia, dando frente a la mentada carretera con la que confinan por el Norte: haciéndolo por derecha u Oriente (Este) con el expresado camino de CASA000. Por izquierda u Occidente (Oeste) y por la espalda o Mediodía (Sur) con el resto de la cortiña, cuya porción quedaba reducida a la cabida de tres ferrados y dieciocho cuartillos: lindante por Oriente con el antedicho camino de CASA000, Occidente y Mediodía con terreno de Patricio y Norte la referida casa".
Es decir, las casas y el alpendre se edifican frente a la carretera DIRECCION002, por eso se dice que lindan por el Norte con dicha carretera, y ese Norte o frente de las casas es el Oeste de la finca antes de su edificación, el Este es el Norte de la finca (camino de CASA000) y el sur, resto de la cortiña o finca.
En la escritura de partición de herencia de 23/12/2014 se contienen los siguientes lindes: Norte, más de esta herencia y camino; Este, parcela de Aurora (pues en 1984 se vendió parte de la finca DIRECCION004 o DIRECCION003 a Dña. Aurora, donde se dice que linda: al Norte, en una línea de veintitres metros, con finca de igual denominación propiedad de los vendedores; al Oeste en una línea de veintinueve metros, y veinte centímetros, con finca propiedad de Don Juan Antonio; y al Sur y Oeste, ha de tratarse de un error pues se refiere al Este, en una línea curva de treinta y tres metros, con el CAMINO000, por lo que el Norte se corresponde con el Este de la escritura de los actores); Sur, finca propiedad de un tercero; y Oeste casa n.º NUM000 (propiedad de los actores) y carretera DIRECCION002, de esta herencia y de Aurora.
Los lindes principales coinciden con la finca completa, antes de ser vendida a la demandada, norte camino; Este camino y Oeste, carretera DIRECCION002.
Además la identificación de la finca ha sido objeto de un informe pericial.
En cuanto a la mesura de las fincas hemos de tener en cuenta que las formas de medición de las fincas han evolucionado, siendo mas o menos precisas atendiendo a los medios utilizados para calcular su cabida.
En la escritura de 1866 se habla de una finca de 4 ferrados, unos 2000 m², que se reduce a 3 ferrados y 48 cuartillos tras la edificación de las casas y el alpendre, unos 1500,75 m² aproximadamente.
En la escritura de 1923 se habla de 400 m² más ocho areas y 53 centiáreas, unos 853 m², lo que viene a representar una cabida de 1253 m².
En la escritura de partición de 2014 se habla de 1760 m² y en el Catrasto de 1642 m².
Además se vendió a Aurora una porción de la finca de 357 m², aunque en el plano que consta en el informe pericial su superficie sea de 436 m², lo que evidencia las diferencias de medición que podemos encontrar según en las escrituras y en el Catastro.
Estas diferencias no son lo suficientemente significativas como para considerar que la finca no es la misma, si tenemos en cuenta los diferentes métodos de medición y la imprecisión que algunos conllevan.
Y finalmente en cuanto a los nombres de la finca y las parroquias donde se ubican, señalar que si bien en la escritura de partición de herencia de 2014 la finca se denomina "Empalme de DIRECCION005 o DIRECCION001" y se sitúa en la parroquia de San Lázaro del Puente, Lugo, mientras que en 1923 se habla de la finca DIRECCION004 y DIRECCION003 sita en el BARRIO000, DIRECCION006, lo cierto es que las parroquias pueden variar o modificar su extensión a lo largo del tiempo, y de lo que no cabe duda es que en la escritura de compraventa de 1984, se le vendió a Dña. Aurora un trozo de terreno de forma casi triangular, de una superficie de 12 m², que linda al frente con la carretera DIRECCION002, derecha entrando con la casa número NUM006, y terreno de su anexión propiedad de los vendedores; izquierda alpendre, propiedad también de los vendedores y fondo, donde termina casi en punta con dicho CAMINO000; adquiere además una parte de la finca DIRECCION003, que linda al Norte con finca de igual denominación propiedad de los vendedores, y al Sur y Oeste en una línea curva de treinta y tres metros con el CAMINO000, todo ello en la parroquia de San Lázaro del Puente, descripciones que se corresponden con los bienes adquiridos por el padre y tía de los actores por herencia de sus padres.
Por todo ello se considera que la finca ha sido identificada.
Ha quedado acreditado por las declaraciones de los testigos, de una parte que Dña. Aurora venía trabajando desde hace más de cuarenta años las tierras de D. Norberto (padre de los actores) con el consentimiento de éste, con quien mantenía una buena relación, y por otra parte, que tras el fallecimiento de su esposo en un accidente, con la indemnización que recibió, Dña. Aurora compró a D. Norberto la casa y una porción de la finca DIRECCION003. Esta venta se formalizó en escritura pública de 17/10/1984 y como ya reproducimos con anterioridad, en ella se recogía la adquisición por la demandada de "las fincas que a continuación se describen, radicantes en la parroquia de San Lázaro del Puente, municipio de Lugo: 1. Casa señalada con el número NUM005 de la Carretera DIRECCION002, compuesta de planta baja y piso alto en muy mal estado de conservación. Ocupa la superficie de cincuenta y ocho metros y treinta centímetros, y a un largo o fondo de once metros y a la que es adherente, por su parte posterior un trozo de terreno, de forma casi triangular, de una superficie de doce metros cuadrados. Todo forma un solo predio de la superficie de setenta metros y treinta decímetros cuadrados y linda: frente, carretera DIRECCION002; derecha entrando, casa número NUM006 de dicha Carretera, y terreno de anexión propiedad de los vendedores; izquierda, alpendre, propiedad también de los vendedores, y CAMINO000, y fondo, donde termina casi en punta con dicha CAMINO000. 2. A PABADA, destinada a labradío, de la mesura aproximada de tres áreas y cincuenta y siete centiáreas, que linda: al Norte, en una línea de veintitres metros, con finca de igual denominación propiedad de los vendedores; al Oeste, en una línea de veintinueve metros, y veinte centímetros, con finca propiedad de Don Juan Antonio; y al Sur y Oeste, en una línea curva de treinta y tres metros, con el CAMINO000".
Por lo tanto, si tan sólo adquirió la casa y terreno descritos, la finca objeto de litigio y el alpendre en ningún momento han podido ser adquiridos por usucapión, en la medida en que nunca fueron poseídos a título de dueño.
Se desestima el recurso.
Fallo
Se
Las costas de apelación se imponen a la parte recurrente.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J si se hubiera constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, si concurre alguno de los supuestos previsto en los artículos 469 y 477de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

