Última revisión
05/05/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 05 de Mayo de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE
Fundamentos
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, con fecha 1 de octubre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM001 DE FUENLABRADA contra DON Carlos , debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de TRESCIENTAS SESENTA MIL NOVECIENTAS SESENTA PESETAS (360.960,-- Ptas.), más los intereses legales , y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección de 3 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Por el D. Carlos , demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra.Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 1 de Fuenlabrada con fecha 1 de Octubre de 1.998, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM001 de Fuenlabrada denunciando como único motivo de apelación infracción de lo dispuesto en el ultimo inciso del párrafo tercero del art.523 de la L.E.C.
SEGUNDO.-Es sabido que en materia de imposición de costas el supuesto del allanamiento esta regulado en el párrafo tercero del art.523 de la L.E.C. que dispone que "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez razonandolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado". De esta regulación se derivan dos consecuencias, una que si el demandado facilita el éxito de la demanda mediante un acto expreso de reconocimiento de la pretensión, lejos de obstaculizarla con la oposición, no debe ser condenado en costas, y otra que pese al allanamiento el demandado debe ser condenado en costas si actuó de mala fe. La mala fe en sentido amplio debe equipararse aquí a la actitud incumplidora del demandado por lo que habrá de examinarse cada caso concreto para determinar si el demandado estuvo en todo momento dispuesto a cumplir su obligación y la reclamación en consecuencia resulta precipitada y gratuita o si por el contrario obligó al actor a acudir a los Tribunales como único medio de obtener la justa satisfacción a sus legitimas pretensiones.
En el presente caso es claro que el demandado no puede ampararse en el allanamiento para eludir el pago de las costas que le fueron impuestas correctamente en primera instancia. Obligó a la actora a acudir a los Tribunales para obtener el pago de unas cuotas impagadas de comunidad cuya obligación es de todos conocida y además fue requerido de pago por carta certificada con acuse de recibo que pudo perfectamente conocer en cuanto a su contenido sin mas que acudir a la correspondiente oficina de correos para retirarla al haber estado ausente cuando se intentó entregarla. La inconsistencia de sus argumentos es tan notable que sin necesidad de otros razonamientos procede la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por disposición del art.736 de la L.E.C. las costas de este recurso deberán ser impuestas al apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
III.- F A L L A M O S
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrado Juez de 1ª isncia nº 1 de Fuenlabrada con fecha 1 de Octubre de 1.998, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición de las costas causadas en primera instancia al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fué leída y publicada la anterior Sentencia porel Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. José González Olleros ; doy fé.
