Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
11/10/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS


Fundamentos

Audiencia Provincial de Madrid

SENTENCIA

Número de Resolución: 543/2005

Número de Recurso: 476/2004

Procedimiento: Recurso de apelación

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00543/2005

Fecha: 11 de Octubre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 476/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Gregorio y

Dª Sofía

PROCURADOR: DªAMALIA JIMÉNEZ ANDOSILLA

Apelado: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 749/03

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 749/2003 (Rollo de Sala número 476/2004), que versan sobre obligaciones derivadas de la propiedad horizontal, y en los que han sido parte, como apelantes y demandados: don Gregorio y doña Sofía, defendidos por el letrado don José Luis Pérez Encinas y representados por la procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, y como apelada y demandante: la «DIRECCION000 de Madrid», defendida por el letrado don Arturo Traynor Ortega y representada por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Circunscrito el objeto de esta alzada al pronunciamiento que sobre las costas de la primera instancia efectúa la sentencia apelada, la misma ha de ser íntegramente confirmada, por sus propios y acertados fundamentos, que la Sala acepta y da por reproducidos, y que no resultan, en absoluto, desvirtuados por las alegaciones aducidas como fundamento del recurso.

SEGUNDO.- Efectivamente, el pronunciamiento que sobre las costas de la primera instancia realiza la sentencia impugnada resulta plenamente ajustado a lo prevenido por el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, pues siendo indiscutible que, conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, los demandados -como propietarios de la vivienda sita en el piso NUM000NUM001 del inmueble número DIRECCION000- venían obligados, frente a la Comunidad de Propietarios del Inmueble, a obtener tanto la retirada del tendedero, como la facilitación de la ejecución de las obras a las que el litigio se refería, es evidente que el planteamiento del proceso devino racionalmente necesario como consecuencia de la conducta totalmente pasiva y omisiva de los propios demandados, tras el requerimiento extrajudicial (folios 45 y 46) efectuado por la Comunidad de Propietarios actora con anterioridad a la interposición de la demanda.

TERCERO.- Por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada, por virtud de lo dispuesto por el artículo 398.1, en relación con el 394, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 749/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...1º.- Constando en autos que las obras para cuya ejecución era preciso retirar el tendedero instalado en la vivienda de los demandados y, concretamente, en el patio de la finca de la DIRECCION000 de Madrid, ya han sido realizadas y repuesto dicho tendedero, en virtud de las medidas cautelares adoptadas en autos, no procede hacer ninguna declaración al respecto.

2º.- Las costas se imponen a la parte demandada...».

SEGUNDO.- Don Gregorio y doña Sofía interpusieron, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con base en los fundamentos que exponían y dejaban consignados, terminaban solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia dando lugar al recurso, revocando la apelada en el sentido de eximir a los recurrentes de la condena en costas impuesta.

TERCERO.- La «DIRECCION000 de Madrid» formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando la sentencia objeto de recurso en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día cinco de octubre de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGÉSIMO QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio y doña Sofía contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 749/2003 (Rollo de Sala número 476/2004).

SEGUNDO.- Confirmar, en su integridad, los pronunciamientos efectuados por la reseñada sentencia apelada.

TERCERO.- Condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes con las prevenciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

VOTO PARTICULAR

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