Última revisión
12/09/2024
Sentencia Civil 264/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 15/2024 de 12 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 264/2024
Núm. Cendoj: 28079370222024100169
Núm. Ecli: ES:APM:2024:6842
Núm. Roj: SAP M 6842:2024
Encabezamiento
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936127-6122
seccion22civil@madrid.org
37007740
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 786/2021
En Madrid, a 12 de abril de dos mil veinticuatro.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda, Custodia o Alimentos seguidos bajo el nº 786/21 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón, entre partes:
De una, como apelante Dº. Phillip, representado por la Procuradora Dª. Ascensión de Gracia López Orcera.
De la otra, como apelada-Impugnante Dª. Ximena, representada por la Procurador Dª. María Ángeles Martin Martin.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas de relaciones paternofiliales en relación con las menores Ámbar y Victoria,
. - Se atribuya a la progenitora Dª Ximena la guarda y custodia en exclusiva de las hijas menores de edad, Ámbar y Victoria, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores. La patria potestad compartida ha de ejercerse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil. Por lo tanto, ambos progenitores deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos progenitores. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo electrónico o burofax y el otro progenitor deberá contestar por correo electrónico o burofax. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.
Ambos progenitores participarán en las decisiones que, con respecto a sus hijas, tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por cualquier seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los gastos.
Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación el centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite, y en especial sobre el tratamiento y medicación pautada a la menor Lidia.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de las menores, podrá adoptar decisiones respecto de los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
En el caso de desplazamiento de las menores fuera de territorio nacional, deberá comunicarse previamente al otro progenitor, y sólo en caso de oposición, deberá recabarse autorización judicial.
El progenitor estará con la menor Victoria, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio al domingo hasta las 20:00 horas. En el caso de que el jueves o lunes sea festivo o puente (nacional, autonómico o local) se unirá al fin de semana y se disfrutará por el progenitor al que correspondiera la guarda y custodia el periodo del fin de semana, y en este caso, los menores serán reintegrados al centro escolar el martes. En el caso de que el jueves o lunes sea festivo o puente (nacional, autonómico o local) se unirá al fin de semana y se disfrutará por el progenitor al que correspondiera la guarda y custodia el periodo del fin de semana, y en este caso, la menor será reintegrada al centro escolar el martes. El progenitor estará con la menor Ámbar, los fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingo, desde las 12:00 horas hasta las 20:30 horas, y en atención al resultado de la intervención que se lleve a cabo, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000, y "Espacio Familia", que deberán las partes dar cumplida cuenta a este juzgado de es cumplimiento, así como a través de los informes que trimestralmente se vayan remitiendo, sin perjuicio de que deban hacerse mensualmente. El progenitor estará con las menores, un día intersemanal sin pernocta, los martes, en aquellas semanas en que no le corresponda estar con las menores el fin de semana, desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 horas, en que las menores serán reintegrados al domicilio materno. Los denominados "día del padre", "día de la madre" y los cumpleaños de cada uno de los progenitores serán disfrutados por el progenitor correspondiente, independientemente de a cuál de ellos correspondería dicho día con carácter general. El horario de la visita será de 10.00 de la mañana a 20.00 horas, si el día no es lectivo, y desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en caso de que el día sea lectivo.
Vacaciones de Semana Santa. Se estableces dos periodos de vacaciones de Semana Santa, desde el último día de jornada escolar a la salida del colegio hasta el miércoles a las 13:00 horas, y desde el miércoles a las 13:00 horas al lunes de Pascua, hasta las 20.00 horas, o el día inmediatamente anterior al inicio de la jornada escolar, según el calendario lectivo escolar de las menores, correspondiendo a la progenitora no custodia elegir en los años pares y al progenitor custodio en los años impares.
Vacaciones de Verano. Se distribuirán por quincenas. Las menores pasarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones estivales, por quincenas alternas, correspondiendo la primera, al periodo del 1 al 15 de julio; la segunda, al periodo del 15 al 31 de julio; la tercera, al periodo del 31 de julio al 15 de agosto, y la cuarta, al periodo de 15 al 31 de agosto. La entrega y recogida de las menores se efectuará en el domicilio paterno o materno según a quién corresponda el inicio del siguiente periodo, a las 17:00 horas. En defecto de acuerdo entre las partes, corresponde al padre elegir los años impares y a la madre los pares.
Vacaciones de Navidad. Se fijan dos periodos, el primero de ellos desde el último día de jornada escolar, hasta el 30 de diciembre a las 12:00 horas, y un segundo periodo desde el 30 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de la jornada escolar hasta las 19:00 horas. La madre elegirá en los años pares y el padre en los años impares.
En concepto de pensión de alimentos para las menores, el padre abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 600.-€ (300.-€ para cada uno de las hijas), que se ingresarán directamente en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de julio de cada año, comenzando por julio de 2023, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya, sin perjuicio de que se celebrará la vista principal antes de que se produzca la primera actualización.
Cada progenitor abonará los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, el progenitor al 70% y la progenitora al 30%, previa justificación y acuerdo. Se consideran como tales los ocasionados por las hijas con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
El progenitor abonará de forma íntegra, los gastos escolares de las hijas, incluyendo también, en el caso del colegio DIRECCION001 de DIRECCION002, el coste del comedor y de ruta; y respecto del centro público, DIRECCION003, incluyendo los gastos de comedor y del AMPA. Asimismo, abonará de forma íntegra las actividades extraescolares que realizan las menores hasta la vista de medidas provisionales, flamenco, piano y gimnasia artística, sin perjuicio de que otras actividades que en lo sucesivo lleven a cabo, las menores, serán sufragadas, al 70% por el progenitor y al 30% por la progenitora, en la forma establecida para los gastos extraordinarios.
Se atribuye a la progenitora y a las hijas bajo cuya guarda se encuentran, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la DIRECCION004 de la localidad de DIRECCION000. La progenitora deberá abonar todos los gastos derivados de suministros y servicios de la vivienda y la tasa municipal de basuras, y los gastos ordinarios de Comunidad de Propietarios, y ambos progenitores abonarán al 50% los gastos de las derramas del inmueble, y el progenitor abonará íntegramente la hipoteca que grava la vivienda familiar.
Se acuerda la intervención del núcleo familiar por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000, así como la intervención psicológica de las menores Ámbar y Victoria, en "Espacio Familia", que remitirá a este juzgado los informes pertinentes de forma trimestral, sin perjuicio de que sí las circunstancias lo aconsejen pueden remitirse mensualmente, así como remitirlas al Equipo Psicosocial de este juzgado.
No procede hacer especial imposición de las costas procesales".
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Dª. Ximena, escrito de oposición e impugnación a la resolución, del que se dio traslado a la parte apelante.
Por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al recurso y a la impugnación de contrario.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de abril de los corrientes.
Fundamentos
Significa que tiene dos hijas de 26 y 24 años, de relación anterior, que viven en domicilio familiar y entiende que visitas es insuficiente y se mostró conforme con pagar de forma temporal el 100% del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar. Sin embargo, en la vista de medidas definitivas la demandante solicitó que préstamo se abonara al 50% entre los copropietarios, pues don Phillip no tenía capacidad para continuar abonándolo, no es carga del matrimonio, debiendo cónyuges abonar cuota conforme a previsto en préstamo. Relaciona 100% de hipoteca del domicilio familiar: 2.112,19 euros/mes. Gastos derivados del piso de su propiedad de la DIRECCION005: Si bien antes cubría la cuota del préstamo hipotecario con el alquiler del piso, actualmente -significa- la cuota ha subido, existiendo un desajuste de 400 euros que ha de abonar don Phillip (incluyendo en el cálculo el IBI, comunidad de propietarios y seguro de hogar). El actual alquiler de don Phillip, por importe de 1.300 euros, más sus suministros (unos 200 euros mes). Pensión: 600 euros/mes. Seguro, IBI: 100 euros/mes. Préstamo personal, provisional: 102 euros/mes. Colegio Ámbar: 945 euros/10 meses. Comedor Victoria: 100 euros/10 meses, padres mes transfieren 2.000 euros.
Entiende que Ámbar vaya al colegio privado por haber sufrido bulling. Si bien, excluyendo solo de la pensión escolaridad, comedor y media ruta, de forma que resto de gastos queden incluidos dentro de pensión.
Por su parte, doña Ximena impugna la sentencia respecto del pronunciamiento relativo a la fijación de la pensión de alimentos, pago de la hipoteca, gastos extraordinarios y gastos escolares de las menores, estimando la impugnación en los términos expuestos en el cuerpo del escrito y alega entre otras razones que solicita el establecimiento de una custodia compartida cuando ha interpuesto una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento de visitas por parte de las hijas, es decir, solicita la custodia compartida PORQUE no se cumple el régimen establecido en la Sentencia reconociendo que son las hijas las que no quieren cumplirlo. Explica que la Sra., traía a la pareja hijas de su primer matrimonio, se dedicaba en exclusiva a su familia. La Sra. no pudo formarse ni trabajar, por lo que esta familia funcionaba como las familias antiguas, administraba y se lo quedaba íntegramente el Sr., extraño para las hijas. En DIRECCION006 (es apoderado de esta entidad) y tardes y los fines de semana se encerraba en casa, en su despacho, para trabajar para su propia empresa. Así pues, el padre nunca fue figura de referencia, puesto que nunca estaba para ninguna cuestión. Absolutamente todo lo relacionado con las hijas y la casa lo llevaba la Sra. Ximena. Explica que el padre del Sr. Phillip continúa siendo apoderado de la sociedad DIRECCION007, tiene poderes en bancos de esa sociedad. Significa que él es el administrador de la empresa y que la Sra. no tiene trabajo, dejó en 2007.
Relaciona: vivienda familiar: 2.112,19€ /mes /, colegio Privado de Ámbar: 945 € por 10 meses, comedor de Victoria: 100€ por 10 meses, gastos escolares de Victoria (cooperativa (120€), AMPA (50€) material escolar (250€)
Señala que
Por su parte el Ministerio FISCAL pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que considera adecuada la cantidad.
Se presenta oposición.
La prueba practicada en las actuaciones conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC., pone de manifiesto la corrección de lo actuado en cuanto tales diligencias evidencian que las medidas acordadas son las requeridas por el beneficio de las menores.
Y en concreto hay que señalar: a) el informe pericial elaborado en la primera instancia es concluyente en sus consideraciones y conclusiones estando elaborado por quienes ejercen su función en el sector de la Administración de Justicia y caracterizado por la imparcialidad, objetividad y capacidad propias de los profesionales que desempeñan su labor en el ámbito del Servicio Público. La metodología del dictamen psicosocial consiste en vaciado de autos, observación de la interacción parento-filial, entrevistas semiestructuradas individuales con los progenitores e hijas, así como a las hijas de doña Ximena, aplicación del test de dibujo de la familia, visita a domicilio paterno.
Se reseña en el cuerpo del informe como antecedentes a señalar que: i) En abril de 2022 las partes han alcanzado acuerdo en sede de medidas provisionales en el que se pacta la custodia materna con visitas de fines de semana alternos y martes, miércoles y jueves alternos con pernocta, pensión de alimentos de 600 euros, gastos escolares a cargo del padre y el pago del 100 % de la hipoteca y gastos extraordinarios en los términos indicados, dictándose auto el 13 de julio de 2022, ii) los términos económicos fueron cumplidos no así las visitas en cuanto Ámbar no ha acudido a las vistas y Victoria sin pernocta, iii) Don Phillip se encontraba en tratamiento psicológico por cuadros de desajuste, de corte ansioso derivados de la ruptura, iv) Respecto a la hija Ámbar se expresa que en el plano psíquico ha presentado problemas emocionales y de relación con los iguales, y en cuanto a la relación con las figuras parentales se evidencia una marcada polarización proyectando una clara preferencia afectiva hacia la madre mostrando un rotundo rechazo hacia el padre, v) se indica que en Victoria se evidencia una clara preferencia afectiva por la figura materna, y un alejamiento progresivo de la paterna, vi) se pone de manifiesto que doña Ximena es quien se ha ocupado habitualmente de hacer seguimiento académico y sanitario de las hijas y el padre también con respecto a Victoria.
De todo ello las informantes consideran que: 1) ambos progenitores no presentan psicopatología que pueda interferir o condicionar la adecuada asunción de las responsabilidades custodias en ninguno de los progenitores. Los síntomas de corte ansioso que acusa el padre en aquel momento y que están convenientemente tratados, resultan reactivos a la situación familiar y fundamentalmente a la imposibilidad de mantener un contacto paterno-filial normalizado. 2) En el caso de Victoria se siente vinculada estrechamente a su madre y también a su padre. Sin embargo, la disposición negativa de las hermanas mayores y en particular de Ámbar respecto al contacto con la figura paterna, ha condicionado un distanciamiento afectivo y el rechazo a cumplir el régimen de visitas por efecto mimético. 3) Doña Ximena es la figura de referencia de Ámbar y Victoria desde su nacimiento y continúa ejerciendo sus funciones parentales de forma correcta, atenta a las necesidades de sus hijas y tiene una buena organización familiar. 4) Recursos económicos limitados. 5) La expectativa de don Phillip de compartir la custodia, considerándolo loable se valora poco recomendable al no beneficiar la relación paterno-filial, ser más contraproducente originando mayor rechazo. 6) Las hijas rechazan acercamiento al padre, tiene buena adaptación a nivel social y académico y son niñas sanas.
Y por todo ello se concluye, tras ese análisis, como no podía ser de otra forma que el desempeño de una custodia compartida no va a beneficiar al sistema familiar y por lo tanto se recomienda mantener el sistema de custodia materna y visitas con Victoria, flexibles si se opone a las pernoctas y en relación a Ámbar se propone mantener visitas pero flexibles en su cumplimiento dadas las dificultades existentes recomendando, finalmente, la utilización de servicios, dispositivos y recursos sociales para poder ayudar en el cumplimiento de las medidas acordadas .
b) Los correos cruzados entre los progenitores que se unen a los autos evidencian desencuentros constando asimismo demanda ejecutiva por el incumplimiento de las medidas acordadas.
c) Es de recordar en orden a esa misma situación paterno- filial que en el mes de mayo Ámbar es atendida de urgencias en el Hospital DIRECCION008, por un ataque de ansiedad, y es derivada a tratamiento ambulatorio en el Centro de Salud Mental de DIRECCION009.
De todo ello la Sala estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la custodia materna, a la vista de todo lo actuado y debiendo recordar en este punto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que enseña reiteradamente la necesidad de atender al interés prioritario del menor teniendo en cuenta el contenido del artículo 92 del Código civil que dispone
Principio del formulario
Por todo ello se estima procedente en interés de las menores mantener lo acordado en la primera instancia, atendidas las peticiones del Ministerio Fiscal, el contenido del informe pericial elaborado en la primera instancia y el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento, así como el propio acuerdo alcanzado por las partes en sede de medidas provisionales en el que se estableció una guardia y custodia materna, y ello sin perjuicio de adoptar en cualquier momento cualesquiera medida que aconseje el beneficio prioritario de las hijas comunes, debiendo por lo tanto confirmar la sentencia apelada que en modo alguno infringe las exigencias y requisitos reguladas en la normativa procesal y constitucional.
Y en cuanto a las visitas ( artículo 94 del CC..,) que se interesa se incrementen conforme a lo establecido en el auto de medidas provisionales se informa en 3 de octubre de 2023 por el Equipo de Atención Social Especializada del Ayuntamiento de DIRECCION000
Por ello al margen, de los recursos establecidos en la sentencia apelada para reducir el conflicto existente y proporcionar las herramientas precisas y estrategias adecuadas para el ejercicio de la parentalidad, ha de matizarse la sentencia en el sentido de disponer que en atención a la edad y situación de ambas menores, el desarrollo de las visitas habrá de llevarse a cabo teniendo en cuenta la voluntad y manifestación de las dos hijas.
Se interesa por el recurrente modificar las medidas relativas al pago de la hipoteca. Y sobre ello dice la doctrina jurisprudencial del TS.., entre otras, la sentencia de 14 de abril de 2018
Y en el caso de autos es de señalar i) el padre asumió al 100 % el pago de la hipoteca en el auto de medidas provisionales, ii) al momento del dictado de la sentencia el recurrente cuenta con los ingresos que se indican a continuación - entre otros -nóminas de 5.687,29 euros, iii) al tiempo de la realización del informe pericial la apelada aún no había percibido ingresos por el trabajo, iv) el uso de la vivienda se atribuye a favor de hijas y madre.
Se dispone en la sentencia que el padre asuma el pago de la hipoteca en las condiciones allí establecidas debiendo señalar que sin duda tales mecanismos de protección o seguridad preservan o
Se pide asimismo, que se especifique que la pensión de alimentos incluye los gastos de los libros escolares, material escolar, mochilas, ropa deportiva. Y es lo cierto que tales gastos tienen la consideración, naturaleza y características de carácter ordinario que se entienden incluidos en la pensión de alimentos debiendo significar la importante carga económica que asume el padre, extremos en los que procede concretar y matizar la sentencia recurrida.
En efecto, se constata que en el año 2022 la declaración fiscal del recurrente ofrece un rendimiento neto de 78221,58 euros y una cuota resultante de autoliquidación de 21075,24 euros aportándose nóminas de 5.687,29 euros, 5685,57 euros, 9557,15 euros, 3735,34 euros, 3935.06 euros, debiendo tener presente los gastos y cargas del obligado al pago entre las que tienen especial importancia las cuotas hipotecarias de 2112,19 euros. El interesado trabaja en el sector de la Banca, DIRECCION006, desde 2005, con un salario neto de unos 4200 euros y además tiene una empresa de mensajería DIRECCION007 con 2/3 empleados y subcontrata de servicios de mensajería. Reside en una vivienda por la que abona 1300 euros mensuales, según contrato unido a los autos.
La madre trabaja desde hace meses en una inmobiliaria con un salario en función de las ventas, si bien al tiempo del informe pericial se reseña que aún no había percibido ingresos por este trabajo y pende de liquidar la sociedad económica con la ex - pareja, especialmente las acciones de la empresa de la que es administradora. Estuvo dada de alta desde el año 2012 hasta el 2021. Reside en la vivienda familiar con carga hipotecaria que asume el interesado con cuotas al tiempo del informe pericial de 1400 euros al mes.
Respecto a las necesidades de las hijas comunes se prueba conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC., que Ámbar tiene un coste escolar, según factura unida a autos, de 949,50 euros y Victoria un gasto de comedor de 102,48 euros, y las dos hijas mayores de la impugnante trabajan, la mayor residiendo con su pareja,
De todo ello ha de concluirse en la pertinencia de confirmar la sentencia recurrida y desestimar el motivo de impugnación en cuanto es claro que no procede incrementar la pensión alimenticia dado que se ajusta a las exigencias del equilibrio y proporcionalidad entre los recursos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 93, 142, ss.., y concordantes, todos ellos del CC.
Se desestima la impugnación de la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Phillip, y desestimando también la Impugnación planteada por doña Ximena contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en autos de Guarda y custodia seguidos bajo el nº 786/2021, entre los antes citados, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con las matizaciones que se contienen en la presente resolución respecto de las visitas, pago de hipoteca y concepto y extensión de gastos escolares.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución, dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Final del formulario
