Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 577/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 707/2022 de 14 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Madrid
Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
Nº de sentencia: 577/2023
Núm. Cendoj: 28079370192023100574
Núm. Ecli: ES:APM:2023:18863
Núm. Roj: SAP M 18863:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 493/2021
PROCURADOR Dª. GEMA GARCÍA MERINO
PROCURADOR Dª. LAURA MUÑOZ PEREZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 493/2021 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante reconvenido y apelante
VISTO, siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Gema García Merino en nombre y representación de D. Samuel, debo condenar a la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 Nº NUM000, a realizar las obras necesarias tendentes a la anulación de la nueva red de saneamiento ejecutada, con la consiguiente puesta en servicio de la red de saneamiento original, con la reposición de pavimentos en toda la zona afectada, el desmontaje del módulo de buzones de la comunidad, y la reposición del paramento demolido para alojar los buzones y sus acabados, obras que deberán llevarse a cabo en el plazo de 30 días, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas de la demanda.
Que estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª. Laura Muñoz Pérez en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 Nº NUM000, debo condenar al demandado de reconvención, D. Samuel, a permitir que la empresa de ascensores THYSSENKRUPP, realice las obras tendentes a bajar el ascensor a cota cero, de conformidad con lo acordado por la Comunidad en los acuerdos al respecto, todo ello con imposición al reconvenido de las costas causadas por la reconvención."
Fundamentos
Tal y como se recoge dentro de la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada,
Desestima
Estimada en parte la demanda inicial y estimada la reconvención,
Se impugna en el recurso el documento nº 5 de la contestación a la demanda, relativo al Acta de la reunión de la Comunidad de Propietarios de 26 de junio de 2018 en la que se aprueba la instalación del ascensor a cota cero, por no haber sido notificado a los propietarios del local, desconociéndose su contenido, documento que adolece de defectos formales que provocan su nulidad de pleno derecho. Dicha Acta no hace ninguna referencia a la necesidad de bajada del segundo ascensor a cota cero, de la necesidad de comunicar a las propietarias del local dicha decisión, el posible resarcimiento por los posibles perjuicios y la necesidad de constituir una servidumbre sobre la superficie ocupada. No cabe establecer una presunción de veracidad ni de autenticidad del contenido de los documentos de adopción de acuerdos comunitarios. No existiría tampoco prueba de la presencia de la parte actora en la reunión de 6 de junio de 2019, en la que se acordó requerir a la empresa la finalización de las obras, documento nº 6 de la contestación a la demanda.
A través del recurso se interesa la estimación total de la demanda inicial, con desestimación de la reconvención, condenándose a la Comunidad de Propietarios a demoler las obras realizadas para la prolongación del foso del ascensor, obras que no serían legales ni legítimas, mencionándose al efecto el artículo 348 Ccivil, en cuanto a la regulación de la propiedad privada en el contexto constitucional del artículo 33.1 CE.
En relación a la valoración probatoria, y en orden a determinar si se ha producido en este caso la infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley Procesal, por valoración errónea, arbitraria e ilógica de la prueba, determinante de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y las normas que rigen los actos y garantías del proceso, conforme dispone el artículo 456 de la Ley Procesal Civil, en esta alzada puede realizarse un nuevo examen de lo acontecido en la instancia, tanto de las alegaciones de las partes como de las pruebas practicadas, pudiendo ser éstas valoradas incluso de forma diferente a la llevada a cabo por la Juzgadora "a quo". Revisadas las actuaciones, estima la Sala que las conclusiones que expone la Sentencia combatida al objeto de rechazar la pretensión de la demanda de demolición de la obra realizada para ampliación del servicio de ascensor - con correlativa estimación de la reconvención dirigida a permitir que la empresa de ascensores realice los trabajos tendentes a bajar el ascensor a cota cero-, han de ser plenamente confirmadas, una vez constatada la aprobación por acuerdos comunitarios, no impugnados judicialmente, a través de las Actas de la Comunidad de fechas 26 de junio de 2018 y 6 de junio de 2019 ( documentos nº 5 y 6 del escrito de contestación a la demanda y de reconvención ), de obras de bajada del segundo ascensor a cota cero y de finalización del encargo a la empresa contratada al efecto. Tal y como reseña la Sentencia impugnada, la falta de ejercicio por el demandante de acción basada en el artículo 18 LPH habilita la presente demanda reconvencional, sin prejuzgar por ello el alcance de los daños que pudieran ocasionarse en tanto que no se complete la construcción y puesta en funcionamiento del ascensor, que es cuando el accionante adquiere conocimiento cierto de la limitación permanente a su propiedad.
Aunque el recurrente reitera en su escrito de apelación la impugnación de las Actas comunitarias relacionadas, la Sentencia de instancia valora tales documentos conforme a la conocida jurisprudencia que establece - según recuerda, a título de ejemplo, la SAP Valencia, Sección 6ª de 26 de mayo de 2023 - que
En su consecuencia, no puede el apelante invocar con éxito la invasión no autorizada de la superficie de la propiedad, con vulneración de los artículos 9.1 c) y 10 LPH, dado que es doctrina jurisprudencial reiterada ( así STS 732/2011 de 12 de octubre,
El apelante impugna en escrito de oposición a la reconvención el informe pericial aportado de contrario como documento nº 14, informe emitido por el Arquitecto Técnico D. Evaristo, sobre las condiciones y obras referentes a la bajada del segundo ascensor a planta cero, con indicación del proyecto encargado por Thyssenkrupp Elevadores S.L.U. visado, que establece que dicho hueco se baje a planta cero con demolición de la losa intermedia, por establecerlo así la licencia de obra, y por ajustarse a las decisiones en junta de comunidad. Lo cierto es que, con independencia de la incidencia que en la ejecución de la solución constructiva propuesta tuvieran las obras de modificación de la red de saneamiento del edificio, denunciada en el informe técnico documento nº 4 de la demanda que expiden los peritos Sres. Héctor y Humberto, no es estimable la alegación del recurso relativa a la no necesidad de la obra de ampliación de trayectoria del ascensor o de ocupación de superficie no consentida, desde el momento en que, no habiéndose dilucidado mediante impugnación judicial de acuerdos comunitarios ejecutivos la posible existencia de alternativas constructivas, de la viabilidad urbanística y el proceso de licencia, el perjuicio reclamable por la propiedad afectada por una limitación de carácter permanente y no general a todos los comuneros se circunscribe a la señalada indemnización de daños, a determinar en proceso separado, de resultar procedente, ya que para esta reclamación no se precisa de la expresa oposición a los acuerdos de realización de obras. Tal y como reseña la SAP Madrid Sección 14ª de 12 de febrero de 2015
La confirmación del pronunciamiento estimatorio de la reconvención - y de la correlativa estimación parcial de la demanda inicial - con desestimación del recurso de apelación formulado, deja pues a salvo la solicitud indemnizatoria que pueda corresponder al propietario de daños y perjuicios a modo de resarcimiento como contraprestación a la obligación impuesta, con arreglo al artículo 9.1 c) LPH.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Samuel contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Alcalá de Henares, Sentencia subsanada por Auto de fecha 26 de mayo de 2022, en los autos de Juicio Ordinario nº 493/2021, figurando como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CAMINO000 Nº NUM000 DE ALCALÁ DE HENARES, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

