Sentencia Civil 440/2023 ...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Civil 440/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 11, Rec. 765/2022 de 15 de noviembre del 2023

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Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2023

Tribunal: AP Madrid

Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA

Nº de sentencia: 440/2023

Núm. Cendoj: 28079370112023100439

Núm. Ecli: ES:APM:2023:17817

Núm. Roj: SAP M 17817:2023


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0021471

Recurso de Apelación 765/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 252/2020

APELANTE: VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO

SENTENCIA Nº 440/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIÉRREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 252/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid , seguido entre partes de una como apelante VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y de otra como apelado D. Ovidio , representado por el Procurador D. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/11/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/11/2021 , cuyo fallo es del tenor siguiente:<Ley de Contrato de Seguro, a contar desde el 28 de julio de 2016. Se condena a la demandada al abono de las costas del proceso.>>

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Ovidio ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 17.632,67 Euros más los intereses moratorios correspondientes desde el acaecimiento del siniestro contra VERTI ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual en fecha 28 de Julio de 2.016 el demandante fue condenado al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento penal tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el procedimiento juicio de faltas nº 547/2.015 por Sentencia nº 237/16 a consecuencia de un accidente de circulación acaecido el 27 de Junio de 2.015; según este relato la cuantía de las costas derivadas de la Responsabilidad Civil asciende al importe de 17.088,17 euros y las costas procesales ocasionadas por la intervención en el procedimiento penal ascienden al importe de 544.50 euros, según Decreto del Juzgado de Instrucción nº 33 de fecha 5 de Febrero de 2.019, siendo así que la condena a abonar las costas por el demandante fue declarada mediante Auto de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de Febrero de 2.019.

La demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa del demandante al no ser asegurado o tomador del seguro, que lo sería DIRECCION000., así como por reclamar el importe a que él habría sido condenado en la causa penal sin haber abonado ese importe, no siendo acreedor de la cantidad reclamada sino deudor de la misma; en segundo lugar se alega la falta de legitimación pasiva de Verti al no haber sido condenada al pago de las costas en el procedimiento penal; considera la parte que la acción es inadecuada pues el actor ya intentó que se condenara a Verti al pago de las costas y ello fue rechazado por la AP de Madrid en auto de 4 de diciembre de 2019. De forma subsidiaria se allana a la demanda en la cantidad de 675 euros como honorarios por el ejercicio de la acción penal contra el actor.

Por auto de 25 de mayo de 2021 se denegó la intervención voluntaria como demandante de la entidad DIRECCION000.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso desestima las excepciones opuestas y concluye con la íntegra estimación de la demanda e imposición de costas a la demandada.

Recurre la demandada esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida, en la alegación en primer lugar de infracción del artículo 10 de la LEC por falta de legitimación activa del demandante al no ser ni asegurado ni tomador del seguro, además de por no haber abonado la cantidad que reclama, siendo el condenado penalmente a su pago y no beneficiario de esa cantidad; en segundo lugar se alega el error en la valoración de la prueba en relación con el alcance de la cobertura de asistencia jurídica que no cubre las costas a que ha sido condenado el demandante, cubriendo la defensa del actor que designó al letrado que quiso con un capital asegurado de 600 euros, siendo así que además el actor no recurrió la sentencia que le condenó ni se adhirió siquiera al recurso de la aseguradora que defendía la culpa exclusiva de la víctima y discutía la condena en costas, dando lugar con esa pasividad a que no se admitiera el recurso de la aseguradora; en tercer lugar se alega la indebida aplicación de los intereses del artículo 20 LCS e incorrecta fijación del dies a quo, toda vez que Verti no fue condenada en la sentencia penal siendo aplicable el artículo 20.8 de la LCS, y además las costas no se conocen hasta que se aprueban por decreto de 5 de febrero de 2019 en la ejecutoria penal, reclamándose a Verti el 12 de febrero; finalmente se alega la indebida imposición de costas al no haberse estimado íntegramente la demanda por no estimarse el día inicial del cómputo de intereses propuesto por el actor. Se solicita:

"1º REVOCAR la mencionada sentencia y ABSOLVER A VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de los pedimentos de la demanda, desestimando ésta en su totalidad.

2º.Subsidiariamente REVOQUE la sentencia impugnada estimando parcialmente la demanda interpuesta condenando a mi representada, VERTI a abonar a la actora la cantidad de 600,00 € (SEISCIENTOS EUROS).

3º. Subsidiariamente REVOQUE la sentencia impugnada estimando parcialmente la demanda interpuesta condenando a mi representada, VERTI a abonar a la actora la cantidad de 675,00€ (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS)."

El actor se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Del anterior relato que resume las alegaciones y peticiones de las partes resulta que el origen de la reclamación está en un accidente de circulación, sin duda peculiar, por el que fue condenado el ahora demandante como autor de una falta a indemnizar a la hija de la víctima que resultó fallecido, con responsabilidad civil declarada de su entidad aseguradora, la ahora demandada, y con condena en costas.

Precisamente esta condena en costas es la que da lugar a la actual reclamación respecto de la que hemos de estar a la condena penal por mor de los efectos de la cosa juzgada derivada de una sentencia condenatoria.

En el juicio de faltas no concurrieron el hoy y actor y su aseguradora como es lo usual en su posición de defensa, y ello porque la demandada rechazó el siniestro al considerar que la póliza no estaba vigente, además de defenderse por otras cuestiones, rechazo del siniestro que llevó a que defendiera la ausencia de su responsabilidad en contradicción con lo defendido por el demandante como conductor habitual del vehículo asegurado en Verti.

Y en la condena en costas en el juicio de faltas nada se fundó, de modo que el alcance de esta responsabilidad también fue objeto de posterior discusión.

Los elementos esenciales que se derivan de las resoluciones dictadas en vía penal, verdadero antecedente del proceso que nos ocupa y que conviene reseñar sucintamente para mejor explicar el objeto del pleito son los siguientes.

La petición de Verti en el juicio de faltas fue la que sigue:

"Finalmente el Letrado Sr. Camacho Toledo solicita la libre absolución de la aseguradora Verti toda vez que la póliza fue impagada y la culpa exclusiva fue del conductor del vehículo que ha resultado fallecido."

Subsidiariamente existiría concurrencia de culpa con el conductor de la furgoneta. La indemnización máxima estaría en el grupo I"

En la fundamentación jurídica de la sentencia se rechazan las alegaciones de Verti con los siguientes argumentos:

"Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente debiendo restituir, reparar o indemnizar el daño causado. En el presente caso son dos las cuestiones esenciales a determinar dentro de este apartado: la existencia o no de aseguramiento en el vehículo y en su caso la cantidad a establecer en concepto de indemnización de los perjuicios irrogados. La primera de las cuestiones debe concluirse de forma afirmativa sobre la existencia de aseguramiento con la entidad Verti, cuyo texto contractual figura aportado en la causa sin que conste que el mismo hubiere sido resuelto antes del accidente, por las partes, única causa que le privaría de virtualidad operativa, de la que carece el pago o no de todo o parte de la prima de forma puntual, si tal hecho no va acompañado del ejercicio de las acciones procedentes y se declara la extinción del vehículo contractual.

En cuanto a la cantidad establecer por razón de los perjuicios materiales y morales derivados del fallecimiento de Agustín, de conformidad a los baremos de la ley de Ordenación del Seguro Privado vigente al tiempo del accidente, es procedente atender la reclamación formulada por la representación procesal de Maribel recogida en el apartado de hijo menor sin cónyuge en la cuantía de 172.552,75 euros, con abono de los intereses moratorios establecido en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro al no haber mediado consignación o pago por la entidad aseguradora en el plazo legalmente establecido."

Y en el fallo se dispone:

"Que debo condenar a Ovidio, como responsable penal de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal anterior a que indemnice civilmente a Maribel en la cantidad de 172.552,75 euros por los perjuicios materiales y morales derivados del fallecimiento de Agustín, y que indemnice a Benjamín en la cantidad de 200 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad, así como condenarle igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Raimunda y la responsabilidad civil de la entidad aseguradora Verti en el pago de las cantidades establecidas, que devengaran el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente y hasta su completo pago".

Esta sentencia adquirió firmeza pues pese a que fue recurrida por Verti el recurso incurrió en causa de inadmisión y por ende de desestimación de acuerdo a la sentencia de la sección 2ª de la AP Madrid de 7 de diciembre de 2016 al no estar la aseguradora, única recurrente, legitimada para mantener el recurso de apelación.

Se discutió en vía penal si las costas de la acusación particular estaban incluidos en la condena en costas de la sentencia del juicio de faltas al no establecerse así expresamente, y al efecto tras los correspondientes recursos la Sala lo resolvió en forma afirmativa en el Auto de la sección 2ª de la AP Madrid de 6 de noviembre de 2017:

"Sin embargo a juicio de este tribunal y de forma excepcional entendemos, conforme hemos expuesto, que en el presente supuesto el haber comparecido Maribel asistida de Letrado en ejercicio supuso el dictado de la sentencia condenatoria objeto de ejecución en la presente litis, a la vista de lo recogido en los antecedentes de hecho de la propia resolución (f. 342), dado que el Ministerio Fiscal en trámite de calificación solicitó la libre absolución del denunciado por no existir pruebas suficientes para su condena, sin perjuicio de dictarse el correspondiente título ejecutivo. Mientras que la Acusación Particular solicitó la condena del denunciado en virtud de lo establecido en el artículo 621 del CP , solicitando la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo Código Penal y que se condenara al acusado al pago de la indemnización reclamada. Tesis acogida precisamente en la Sentencia cuyo fallo consta conforme a la calificación de la Acusación Particular. Por ello, consideramos que el recurso ha de ser estimado y, en consecuencia, deberán ser incluidas en la condena en costas, las derivadas de la Acusación Particular al haber sido determinante tal acusación para el dictado de la sentencia condenatoria objeto de ejecución."

Tasadas las costas se impugnaron por excesivas por el actor y se resolvió la impugnación por decreto de 5 de febrero de 2019 que desestima tal impugnación:

"SE DESESTIMA LA IMPUGNACION POR EXCESIVAS formulada por el LETRADO D. Ovidio de la tasación de costas practicada en este juicio. Hágase saber a las partes, que la tasación de costas asciende a la cantidad de 17.632,67 euros"

El 12 de febrero de 2019 el actor reclama a Verti el pago de estas costas mediante burofax.

Finalmente el actor intentó en el proceso penal que la condena en costas alcanzase a la aseguradora, lo que fue rechazado por auto de 4 de diciembre de 2019 que desestima el recurso de apelación interpuesto por el actor a este fin:

"La representación procesal de Ovidio interpone recurso contra la denegación de la solicitud de requerir a la aseguradora Verti para que proceda al pago de la cantidad reclamada en costas. El título judicial que se está ejecutando en el presente proceso es la sentencia condenatoria, que devino firme, cuya parte dispositiva condena al pago de las costas a Ovidio; sin que contenga ningún pronunciamiento sobre la condena en costas a la aseguradora Verti. De esta manera, cabe confirmar la providencia recurrida dado que la citada entidad no ha resultado condenada al pago de las costas. La parte recurrente hace referencia a la existencia de un contrato de seguro con Verti que determinaría su obligación de pago. Sin embargo, se trata de relaciones entre las partes en las que no cabe entrar en este proceso, cuyo objeto es la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia firme (título de ejecución).Por todo ello, cabe desestimar este recurso de apelación".

Tras este auto, siguiéndose la ejecutoria penal contra el actor, aunque la misma estaría suspendida según se ha acreditado por la demandada ante la falta de impulso de la perjudicada, se interpone la presente demanda.

TERCERO.- La apelante mantiene como hiciera en la instancia la falta de legitimación activa y considera errónea la valoración probatoria respecto de la cobertura por la que se reclama, señalando a estos efectos que la asistencia jurídica no cubre las costas a que fuera condenado el demandante.

Respecto de la falta de legitimación activa la Sala estima que no se ha vulnerado en la sentencia el artículo 10 de la LEC toda vez que la acción se interpone en base al contrato de seguro suscrito, aunque su antecedente sea el juicio penal previamente seguido y del que deriva la condena por la que se reclama y el importe de la reclamación allí establecido.

Y lo cierto es que la póliza suscrita cubre la defensa jurídica no solo del asegurado sino también del conductor autorizado cual aquí ocurre, lo que legitima a este para plantear el ejercicio de la acción.

El artículo 72 de las condiciones generales de la póliza, titulado alcance de la cobertura y exclusiones señala:

"Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza, con independencia del número de Asegurados, el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales, de los previstos expresamente en esta cobertura, derivados de un mismo accidente de circulación con el vehículo asegurado.

Esta cobertura comprende:

a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad vial o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las prestaciones siguientes:

- La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.

- La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.

- El pago de las costas correspondientes."

Y el artículo 73 titulado exclusiones de la cobertura señala:

Además de las exclusiones genéricas "Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria", no se comprenderán en esta cobertura:

a. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes.

b. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el Asegurado ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución firme favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.

c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor o del propietario del vehículo, que se asumirá directamente por la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad Civil. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora."

Por su parte el artículo Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales, establece:

"1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.

2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad reintegrará al Asegurado, con el alcance y los límites previstos en el artículo 72 de esta póliza el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.

3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando se hubiesen satisfecho aquéllos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia"

De manera que de un lado tiene legitimación el actor como conductor del vehículo y condenado en la sentencia del juicio de faltas en términos que no pueden ya discutirse, y de otro lado resulta de los preceptos aludidos que entre las prestaciones cubiertas se menciona expresamente "el pago de las costas correspondientes", sin que se incurra en ninguna de las causas de exclusión de cobertura; más aun el mismo artículo 73 señala que la defensa de la responsabilidad civil del conductor o del propietario del vehículo,... se asumirá directamente por la Aseguradora, de modo que tal defensa a la aseguradora compete y por ello es condenada en vía penal al pago de la indemnización correspondiente, que abona, y asimismo ha de abonar las costas de la acusación particular en la reclamación de la responsabilidad civil, no en la ejecutoria penal al no estar condenada a tales costas en la sentencia penal, pero si por esta vía en virtud de la reclamación formulada por el conductor condenado penalmente, y ello por más que el mismo no haya abonado primero tales costas antes de accionar contra la aseguadora, pues lo cierto es que su obligación de pago deriva de una sentencia firme y en estas condiciones no parece exigible que haya de permitir el pago o la ejecución de sus bienes antes de poder a su vez reclamar a la responsable del pago, en la línea de la STS, Civil sección 1ª del 03 de marzo de 1992:

"Finalmente, también ha de desestimarse el cuarto de los motivos, fundado en igual ordinal que los demás, que denuncia un presunto enriquecimiento injusto del recurrido, sin duda, anticipado, puesto que se dice que al no haber abonado cantidad alguna, con ocasión de la sentencia a que fue condenado, no tiene causa legítima, ni razón de pedir, cuando la realidad es, con independencia del carácter de cuestión nueva, que este planteamiento introduce y, que como tal debe rechazarse a tenor de la jurisprudencia de esta Sala, que la verdadera causa de la demora en el pago de las indemnizaciones reside en la compañía aseguradora y recurrente, que nunca lo hizo, en la medida necesaria, conforme a las estipulaciones contractuales, sin que, des deluego, por ahora, haya elementos de juicio tanto fácticos como jurídicos que permitan establecer la concurrencia de los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto".

Deben desestimarse por ello los dos primeros motivos del recurso.

CUARTO.- Los motivos terceros y cuarto del recurso rechazan la imposición de los intereses del artículo 20 LCS así como la fijación del dies a quo de devengo según la sentencia.

En la demanda se solicitaban los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.

La sentencia aplica los intereses del artículo 20 LCS si bien considera que el inicio del plazo de devengo habría de ser el de la sentencia del juicio de faltas de 28 de julio de 2016.

Estima la recurrente que ni son procedentes los intereses del artículo 20 LCS sino en su caso los del artículo 1108 del CC, ni pueden imponerse hasta que se reclama por el actor (por su mujer en realidad) el importe que se aprueba en decreto de 5 de febrero de 2019.

La Sala estima que asiste la razón a la recurrente en estos motivos; de un lado porque los intereses del artículo 20 LCS son aplicables para las indemnizaciones a las víctimas y no en la reclamación derivada del contrato de seguro suscrito cual aquí ocurre, siendo así que en la sentencia penal no se imponen al ahora demandante los intereses que sin embargo reclama, lo que sitúa la petición dentro del ámbito del enriquecimiento injusto.

De otro lado porque ciertamente hasta que no se tasan las costas y se aprueban el 5 de febrero de 2019 no se conoce el importe de las mismas, siendo así que la primera reclamación a la aseguradora es el 12 de febrero de 2019, fecha que ha de fijarse por tanto de devengo de los intereses moratorios ordinarios del artículo 1108 del Cc, con estimación de los motivos del recurso.

QUINTO.-La parcial estimación del recurso y consiguientemente de la demanda determina que no se haga imposición de las costas en ninguna de las instancias, artículos 394 y 398 LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de Verti Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, revocamos en parte dicha resolución y por la presente estimando en parte la demanda condenamos a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.632,67 euros, con sus intereses del artículo 1108 del CC desde el 12 de febrero de 2019 hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del articulo 576 LEC desde esta última fecha hasta su pago.

No se hace imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0765-22, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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