Última revisión
08/02/2024
Sentencia Civil 440/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 11, Rec. 765/2022 de 15 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Madrid
Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
Nº de sentencia: 440/2023
Núm. Cendoj: 28079370112023100439
Núm. Ecli: ES:APM:2023:17817
Núm. Roj: SAP M 17817:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 252/2020
PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO
PROCURADOR D./Dña. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIÉRREZ
Dña. SILVIA ABELLA MAESO
En
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 252/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
Fundamentos
La demandada se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa del demandante al no ser asegurado o tomador del seguro, que lo sería DIRECCION000., así como por reclamar el importe a que él habría sido condenado en la causa penal sin haber abonado ese importe, no siendo acreedor de la cantidad reclamada sino deudor de la misma; en segundo lugar se alega la falta de legitimación pasiva de Verti al no haber sido condenada al pago de las costas en el procedimiento penal; considera la parte que la acción es inadecuada pues el actor ya intentó que se condenara a Verti al pago de las costas y ello fue rechazado por la AP de Madrid en auto de 4 de diciembre de 2019. De forma subsidiaria se allana a la demanda en la cantidad de 675 euros como honorarios por el ejercicio de la acción penal contra el actor.
Por auto de 25 de mayo de 2021 se denegó la intervención voluntaria como demandante de la entidad DIRECCION000.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso desestima las excepciones opuestas y concluye con la íntegra estimación de la demanda e imposición de costas a la demandada.
Recurre la demandada esta resolución. El recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida, en la alegación en primer lugar de infracción del artículo 10 de la LEC por falta de legitimación activa del demandante al no ser ni asegurado ni tomador del seguro, además de por no haber abonado la cantidad que reclama, siendo el condenado penalmente a su pago y no beneficiario de esa cantidad; en segundo lugar se alega el error en la valoración de la prueba en relación con el alcance de la cobertura de asistencia jurídica que no cubre las costas a que ha sido condenado el demandante, cubriendo la defensa del actor que designó al letrado que quiso con un capital asegurado de 600 euros, siendo así que además el actor no recurrió la sentencia que le condenó ni se adhirió siquiera al recurso de la aseguradora que defendía la culpa exclusiva de la víctima y discutía la condena en costas, dando lugar con esa pasividad a que no se admitiera el recurso de la aseguradora; en tercer lugar se alega la indebida aplicación de los intereses del artículo 20 LCS e incorrecta fijación del dies a quo, toda vez que Verti no fue condenada en la sentencia penal siendo aplicable el artículo 20.8 de la LCS, y además las costas no se conocen hasta que se aprueban por decreto de 5 de febrero de 2019 en la ejecutoria penal, reclamándose a Verti el 12 de febrero; finalmente se alega la indebida imposición de costas al no haberse estimado íntegramente la demanda por no estimarse el día inicial del cómputo de intereses propuesto por el actor. Se solicita:
"1º REVOCAR la mencionada sentencia y ABSOLVER A VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de los pedimentos de la demanda, desestimando ésta en su totalidad.
2º.Subsidiariamente REVOQUE la sentencia impugnada estimando parcialmente la demanda interpuesta condenando a mi representada, VERTI a abonar a la actora la cantidad de 600,00 € (SEISCIENTOS EUROS).
3º. Subsidiariamente REVOQUE la sentencia impugnada estimando parcialmente la demanda interpuesta condenando a mi representada, VERTI a abonar a la actora la cantidad de 675,00€ (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS)."
El actor se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Precisamente esta condena en costas es la que da lugar a la actual reclamación respecto de la que hemos de estar a la condena penal por mor de los efectos de la cosa juzgada derivada de una sentencia condenatoria.
En el juicio de faltas no concurrieron el hoy y actor y su aseguradora como es lo usual en su posición de defensa, y ello porque la demandada rechazó el siniestro al considerar que la póliza no estaba vigente, además de defenderse por otras cuestiones, rechazo del siniestro que llevó a que defendiera la ausencia de su responsabilidad en contradicción con lo defendido por el demandante como conductor habitual del vehículo asegurado en Verti.
Y en la condena en costas en el juicio de faltas nada se fundó, de modo que el alcance de esta responsabilidad también fue objeto de posterior discusión.
Los elementos esenciales que se derivan de las resoluciones dictadas en vía penal, verdadero antecedente del proceso que nos ocupa y que conviene reseñar sucintamente para mejor explicar el objeto del pleito son los siguientes.
La petición de Verti en el juicio de faltas fue la que sigue:
En la fundamentación jurídica de la sentencia se rechazan las alegaciones de Verti con los siguientes argumentos:
Y en el fallo se dispone:
Esta sentencia adquirió firmeza pues pese a que fue recurrida por Verti el recurso incurrió en causa de inadmisión y por ende de desestimación de acuerdo a la sentencia de la sección 2ª de la AP Madrid de 7 de diciembre de 2016 al no estar la aseguradora, única recurrente, legitimada para mantener el recurso de apelación.
Se discutió en vía penal si las costas de la acusación particular estaban incluidos en la condena en costas de la sentencia del juicio de faltas al no establecerse así expresamente, y al efecto tras los correspondientes recursos la Sala lo resolvió en forma afirmativa en el Auto de la sección 2ª de la AP Madrid de 6 de noviembre de 2017:
Tasadas las costas se impugnaron por excesivas por el actor y se resolvió la impugnación por decreto de 5 de febrero de 2019 que desestima tal impugnación:
"SE DESESTIMA LA IMPUGNACION POR EXCESIVAS formulada por el LETRADO D. Ovidio de la tasación de costas practicada en este juicio. Hágase saber a las partes, que la tasación de costas asciende a la cantidad de 17.632,67 euros"
El 12 de febrero de 2019 el actor reclama a Verti el pago de estas costas mediante burofax.
Finalmente el actor intentó en el proceso penal que la condena en costas alcanzase a la aseguradora, lo que fue rechazado por auto de 4 de diciembre de 2019 que desestima el recurso de apelación interpuesto por el actor a este fin:
Tras este auto, siguiéndose la ejecutoria penal contra el actor, aunque la misma estaría suspendida según se ha acreditado por la demandada ante la falta de impulso de la perjudicada, se interpone la presente demanda.
Respecto de la falta de legitimación activa la Sala estima que no se ha vulnerado en la sentencia el artículo 10 de la LEC toda vez que la acción se interpone en base al contrato de seguro suscrito, aunque su antecedente sea el juicio penal previamente seguido y del que deriva la condena por la que se reclama y el importe de la reclamación allí establecido.
Y lo cierto es que la póliza suscrita cubre la defensa jurídica no solo del asegurado sino también del conductor autorizado cual aquí ocurre, lo que legitima a este para plantear el ejercicio de la acción.
El artículo 72 de las condiciones generales de la póliza, titulado alcance de la cobertura y exclusiones señala:
Y el artículo 73 titulado exclusiones de la cobertura señala:
Por su parte el artículo Artículo 75. Actuación y honorarios de los profesionales, establece:
De manera que de un lado tiene legitimación el actor como conductor del vehículo y condenado en la sentencia del juicio de faltas en términos que no pueden ya discutirse, y de otro lado resulta de los preceptos aludidos que entre las prestaciones cubiertas se menciona expresamente "el pago de las costas correspondientes", sin que se incurra en ninguna de las causas de exclusión de cobertura; más aun el mismo artículo 73 señala que
Deben desestimarse por ello los dos primeros motivos del recurso.
En la demanda se solicitaban los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.
La sentencia aplica los intereses del artículo 20 LCS si bien considera que el inicio del plazo de devengo habría de ser el de la sentencia del juicio de faltas de 28 de julio de 2016.
Estima la recurrente que ni son procedentes los intereses del artículo 20 LCS sino en su caso los del artículo 1108 del CC, ni pueden imponerse hasta que se reclama por el actor (por su mujer en realidad) el importe que se aprueba en decreto de 5 de febrero de 2019.
La Sala estima que asiste la razón a la recurrente en estos motivos; de un lado porque los intereses del artículo 20 LCS son aplicables para las indemnizaciones a las víctimas y no en la reclamación derivada del contrato de seguro suscrito cual aquí ocurre, siendo así que en la sentencia penal no se imponen al ahora demandante los intereses que sin embargo reclama, lo que sitúa la petición dentro del ámbito del enriquecimiento injusto.
De otro lado porque ciertamente hasta que no se tasan las costas y se aprueban el 5 de febrero de 2019 no se conoce el importe de las mismas, siendo así que la primera reclamación a la aseguradora es el 12 de febrero de 2019, fecha que ha de fijarse por tanto de devengo de los intereses moratorios ordinarios del artículo 1108 del Cc, con estimación de los motivos del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de Verti Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, revocamos en parte dicha resolución y por la presente estimando en parte la demanda condenamos a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.632,67 euros, con sus intereses del artículo 1108 del CC desde el 12 de febrero de 2019 hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del articulo 576 LEC desde esta última fecha hasta su pago.
No se hace imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.
La estimación parcial del recurso determina la
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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