Última revisión
18/04/2005
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de Abril de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ
Fundamentos
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 23 de Abril de 2004 y 7 de Mayo de 2004, se dictaron respectivamente sentencia y auto aclaratorio, cuya parte dispositivas respectivamente son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Cristina Deza en nombre y representación de Elanos Cartera S.L. debo acordar y acuerdo la nulidad del acuerdo de la Junta General de 4 la DIRECCION000 de fecha 24 de octubre de 2002 recogido en el punto quinto del acto por el que se deniega el permiso ala actora para la colocación en la fachada del edificio de la placa presentada ala Junta y debo declarar y declaro el derecho que asiste ala parte demandada para la colocación en la fachada del edificio sito en DIRECCION000 de una placa identificativa de su Despacho Profesional. Se condena al aparte demandada al pago de las costas causadas" y " SE RECTIFICA la sentencia, de de 23 de abril de 2004, en el sentido de que donde se dice (...) y declaro el derecho que asiste a la parte DEMANDADA para la colocación en la fachada del edificio (...), debe decir (...) y declaro el derecho que asiste a la parte DEMANDANTE para la colocación en la fachada del edificio (...)".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Abril de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, que todos los propietarios han votado en contra de las pretensiones de la actora máxime cuando reitera que los demandantes son arrendatarios, no propietarios.
Igualmente no había quedado acreditado el "grave perjuicio" a la actora no existiendo intención por parte de la Comunidad de perjudicar a los inquilinos del edificio. Por otro lado la Ley de Propiedad Horizontal es sumamente clara al exigir que cualquier obra que altere la configuración externa del edificio debe adoptarse por unanimidad. También considera, que se habría aplicado incorrectamente aplicado el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, resaltando que son totalmente diferentes los anuncios existentes en la parte inferior de las ventanas de los locales comerciales con entradas desde la calle, con la pretendida placa colocada en el mismo muro de la fachada por parte del inquilino de un piso.
Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se desestime en su integridad la demanda.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones, debe hacerse constar, en primer lugar, que no puede acogerse, la alegación, de ser meramente "una arrendataria" la parte actora; por cuanto, es admitida en las Juntas de Copropietarios, como un propietario más, no pudiendo negar la Mancomunidad demandada, en esta sede, la cualidad de propietaria, a la actora, que le ha reconocido, como arrendataria financiera de los locales que ocupa en la Planta NUM000 del inmueble.
Del mismo modo, han de reiterarse las consideraciones de la resolución de instancia, en orden a estimar, que asiste a la actora, el derecho a colocar un signo distintivo que indique la ubicación de sus oficinas, dado el desarrollo en ellas de una actividad profesional, en concreto la de despacho de abogados. Así, no puede entenderse, por contra a lo manifestado por la parte apelante, que la colocación de la placa pretendida, altere ni el estado de la fachada del edificio, en tanto podría retirarse sin menoscabo alguno, o siquiera que perjudique la estética del mismo, puesto que en orden a la alteración precisamente de dicha estética, no existe manifestación alguna de la Comunidad, sobre los paneles de la entidad bancaria, y placa, o sobre el rotulo en la puerta del bar, también existente; cuando la pretensión de la actora se reduce a la colocación de una placa de reducidas dimensiones, con el Logotipo de la empresa Legalia.
Por lo expuesto, ha de decaer el recurso planteado, confirmándose la Sentencia impugnada en su integridad.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el articulo 398 de la L.E.Civil, procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia, a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español
III.- FALLAMOS
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por el Sr. Procurador D. Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de DIRECCION000 de Madrid, contra Sentencia de fecha 23 de Abril de 2004 y Auto Aclaratorio de 7 de Mayo de 2004, dictados por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en autos de Juicio Ordinario nº 125/03, promovidos a instancia de Elanos Cartera, S.L., representada por la Sra. Procuradora Dña. Cristina Deza Garcia; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

