Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 409/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 13, Rec. 427/2022 de 18 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Madrid
Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
Nº de sentencia: 409/2023
Núm. Cendoj: 28079370132023100401
Núm. Ecli: ES:APM:2023:15466
Núm. Roj: SAP M 15466:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 533/2019
PROCURADOR D./Dña. ELENA GALAN PADILLA
PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO
MAD UNION DENTAL
_
Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
Siendo Magistrado Ponente
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 533/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Sabino, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y asistido por la Letrado Dª. Yilian Caignet Martén, de otra, como demandado-apelado Evo Finance EFC S.A.U., representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Molina Bazaga, y de otra, como demandado-apelado Mad Union Dental no comparecido en esta instancia.
Antecedentes
Fundamentos
1. Demanda de don Sabino. Por don Sabino se presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad Mad Unión Dental, S.L. (también llamada IDENTAL) y frente a Evofinance establecimiento Financiero de Crédito S.A.U. (antes Finanmadrid S.A.U. Fracciona).
Alega en su escrito de demanda que el 17 de febrero de 2016 se le elaboró un presupuesto de la Clínica IDENTAL para un tratamiento dental consistente en higiene, estudio tratamiento periodontal, exodoncia, implante y corona en piezas dentales 14 y 38 y asimismo Fast Perfect Inferior, por un precio de 2.263,50 euros.
Añade que su pareja de hecho doña Justa también contrató ese día 17 de febrero de 2016 un tratamiento bucodental en la misma clínica de IDENTAL por importe de 1.524,60 euros.
Para financiar ambos tratamientos, dice el actor que suscribió un préstamo vinculado con EVOFINANCE. Los dos tratamientos se financiaron conjuntamente y el importe total a financiar resultó ser de 3.788,10 euros, habiéndose abonado casi la totalidad porque ya se han pagado 3.051,96 euros de la financiación de ambos tratamientos, restando tan solo por pagar la cantidad de 736,14 euros; en otras palabras dice el demandante que el importe total de la financiación se dividió en 36 cuotas, que ya han pagado 29 cuotas, por lo que está pagada la cantidad de 3.051,96 euros y resta solo por pagar 736,14 euros.
También indica que como la financiación fue conjunta, debe tenerse en cuenta que:
-Del importe total financiado conjuntamente ( 3.788,10 euros) , correspondería un porcentaje del 59,75 % al pago del tratamiento de don Sabino y en consecuencia de la cantidad amortizada que le corresponde a don Sabino y
-Que el tratamiento se demoró hasta dos años después de firmado el presupuesto y se limitó a extraerle dos piezas inferiores y se suspendió porque IDENTAL cerró sus clínicas en el mes de Junio del año 2018.
-Que ante la imposibilidad de acudir a la clínica IDENTAL para que realizara el tratamiento completo necesario, para suplir la mala praxis de que había sido objeto el actor, se vio obligado a ir a la Clínica Dental Vital Plus que le ha dado un presupuesto de 18.652 euros.
Por todo ello reclama a IDENTAL en concepto de indemnización de daños y perjuicios : a) El coste necesario para la rehabilitación buco dental de don Sabino por la mala praxis y que se determinará en periodo probatorio; b) la cantidad de
Por medio de otrosí que se practicase prueba pericial judicial por medio de un Médico Odontólogo para que informase sobre:
-Intervención y trabajos ejecutados por IDENTAL al don Sabino a la vista de su historial clínico y examinando al paciente.
-Valoración del estado oral de don Sabino para su rehabilitación, realizando diagnóstico y plan de tratamiento, así como coste del mismo.
-Valoración de daños y perjuicios ocasionados al paciente con la deficiente ejecución de IDENTAL.
La entidad Mad Union Dental no compareció en la instancia, por lo que fue declarada en rebeldía procesal.
4. Recurso de apelación de don Sabino. Contra la citada sentencia se alza don Sabino, alegando, en síntesis, los motivos siguientes:
Motivo Primero.-
Se alega error en la valoración de la prueba y tras la jurisprudencia que se cita, pide que se revise toda la prueba practicada.
Motivo Segundo.-
Motivo Tercero.-
Motivo cuarto.-
Por todo ello, solicita en el suplico de su recurso lo siguiente:
-1º De forma solidaria a Mad Union Dental S.L y Evofinance Establecimiento Financiero de Créditos SAU al reintegro al actor de la cantidad de 1.823,63 euros, que es la cantidad efectivamente abonada a la financiera por el tratamiento dental del actor (que es el 59,75% de la cantidad de 3.788,10 euros entregada a la clínica dental (al corresponder de dicha cantidad 2.263,50 euros al tratamiento del Sr. Sabino)
En último lugar, alega que la obligación contraída por IDENTAL era de medios y no de resultado y, en este sentido, la prestadora del servicio cumplió con lo expresamente pactado, sin que pueda imputársele el retraso en el cumplimiento.
De igual forma la sentencia del TC nº 212/2000, de 18 de septiembre de 2000:
A lo anterior se suma que, dado que los preceptos de la LEC relativos a las pruebas no contienen reglas valorativas sino admoniciones a los jueces y una apelación a la sana crítica y al buen sentido, para destruir una conclusión del juzgador debe demostrarse que ha seguido, al establecer dicho nexo o relación, un camino erróneo. Y que como señala la STS 681/2020, 15 de diciembre de 2020, rec. 1589/2019 "
Sentado lo anterior, a la luz de la doctrina expuesta y del nuevo examen de la prueba practicada, esta Sala no aprecia motivos que justifiquen la sustitución del criterio imparcial y ponderado del Juez por el subjetivo de la parte al no aportarse razones objetivas que hagan manifiesto el error valorativo, como veremos a continuación.
Procede examinar en primer lugar las excepciones que se invocaron por Evofinance en primera instancia y que fueron estimadas por el Juez de instancias relativas a la existencia de falta de legitimación activa y pasiva del demandante. Se alega en el recurso que no debieron prosperar.
Consideramos que acertó el Juez de instancia en este punto dado que don Sabino no sólo no ha presentado contrato alguno de financiación suscrito con Evo Finance, sino que tampoco aporta el contrato de financiación vinculado firmado por su pareja doña Justa en el que, al parecer estaría su tratamiento incluido. No se ha podido comprobar que se financiaron en virtud de dicho contrato, tanto el tratamiento bucodental de doña Justa como el tratamiento bucal de don Sabino como se afirma en la demanda.
Es cierto que en el acto de audiencia previa se aportó un contrato firmado por doña Justa con la financiera por el que financia 3000 euros pero no se especifica que sea por dos tratamientos, solo consta que ella financia un importe pero no se dice si es para dos tratamientos o para el de ella únicamente; además la que firma el contrato es ella, no sabemos si en esa cantidad financiada se incluye el importe del coste del tratamiento de don Sabino pues nada se indica al respecto. Por tanto, el contrato aportado en ese momento procesal nada acredita.
El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece que "
De lo actuado resulta que ha de mantenerse la falta de legitimación activa y pasiva alegada por EVOFINANCE, no procediendo las pretensiones del recurrente dirigidas contra Evo finance en su recurso, es decir, la resolución del contrato de financiación ( porque no hay contrato) y la condena al pago de 1.823,63 euros ( porque no se sabe si estaba financiado por Evo ese tratamiento)
En consecuencia, el recurso se desestima frente a Evofinance.
Considera la sala que tampoco se puede proceder a resolver el contrato de tratamiento dental entre IDENTAL y don Sabino poque sencillamente, no se prueba el incumplimiento contractual de IDENTAL como causa de resolución contractual ex artículo 1124 del Código civil
De la prueba obrante en autos se desprende lo que a continuación se expone:
- El día 17 de febrero de 2016, don Sabino aceptó un presupuesto de la Clínica dental demandada IDENTAL para que se le practicase un tratamiento dental consistente en higiene, estudio tratamiento periodontal, exodoncia, implante y corona en piezas dentales 14 y 38 y asimismo Fast Perfect Inferior, por un precio de 2.263,50 euros.
SE aporta un presupuesto, la historia Clínica de don Sabino y un documento de consentimiento informado que ha sido firmado por él.
El tratamiento dental pactado no fue realizado porque se le intentó hacer a don Sabino pero no se pudo por causa imputable al paciente, pues así consta en el informe realizado por el perito judicial, Dr. don Jose Daniel, médico odontólogo, especialista en Odontología legal y forense, que manifiesta que "
En las Conclusiones del informe dice el perito que
En definitiva, de la prueba practicada se infiere que no se puede determinar la existencia de mala praxis ya que no se inició el tratamiento y tampoco se continuó porque la actuación de la clínica quedó interrumpida, según consta en la Historia clínica( folio 63) y en el informe pericial ( fol 164), debido a que el actor no pudo someterse a la intervención llamada de
En otras palabras: tras la subida de tensión y derivación a urgencias que impidió que se le realizara el tratamiento en febrero de 2017, lo cierto es que no se acredita en autos que el Sr. Sabino a partir de febrero volviera a la clínica porque lo cierto es que nunca más regreso a que se le terminara el tratamiento y tuvo tiempo de hacerlo hasta el mes en que cerró la clínica, lo cual tuvo lugar en el mes de junio de 2018.
Por otro lado, sobre la mala praxis médica, aduce el recurrente que le quitaron dos piezas y no le pusieron las prótesis de sustitución y no podía comer; que tenía periodontitis como consecuencia del tratamiento.
Sin embargo, si bien la pareja de don Sabino, la Sra. Justa, declaró en el acto del juicio que a don Sabino le quitaron dos piezas dentales inferiores y no le pusieron la prótesis, el perito Sr. Jose Daniel dijo que ninguna pieza le habían extraído en Idental a don Sabino, porque tales extracciones no constan en su Historial médico , manifestando además en relación con la periodontitis que éste padece que: "
Todo ello ha sido comprobado y visionado por la Sala en el soporte de grabación donde consta el juicio ordinario celebrado en fecha 29 de noviembre de 2021.
Por los argumentos expuestos, procede que desestimemos el recurso de apelación interpuesto y que confirmemos la sentencia de instancia en todos sus extremos.
Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, se imponen las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Sabino contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2021 en los autos de juicio ordinario seguidos al nº 533/2019 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución. Se imponen las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
