Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 128/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 661/2023 de 21 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Nº de sentencia: 128/2024
Núm. Cendoj: 28079370212024100112
Núm. Ecli: ES:APM:2024:4673
Núm. Roj: SAP M 4673:2024
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1636/2021
PROCURADOR Dña. SUSANA TORO SANCHEZ
PROCURADOR D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO
MINISTERIO FISCAL
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 1636/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Demetrio, y, de otra, como Apelada-Demandada: Caixabank Payments & Consumer EFC EP SAU.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los siguientes.
La representación de Caixabank Payments & Consumer EFC, EP, Sociedad Unipersonal se personó en autos oponiéndose a las pretensiones frente a ella deducidas, manteniendo en lo sustancial la existencia de la deuda incluida en el archivo referido, con causa en tres contratos por ella concertados con el actor con fechas 4 de Diciembre de 2017, 3 de Octubre de 2016 y 29 de Diciembre de 2016, así como que le había comunicado al Sr Demetrio la posibilidad de ser incluido en cada caso en el fichero de morosos litigioso.
Finalmente, el Juzgador de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que la representación de D. Demetrio ha venido a mostrar su disconformidad. y ello por considerar, en primer lugar, que de la prueba practicada no había quedado acreditada la certeza de la deuda incluida en el archivo de morosos litigioso, en tanto que solo se habían aportado tres contratos, sin que de su sola existencia derivara deuda alguna, no constando certificado de deuda firmado por algún apoderado de la entidad demandada en la litis, señalando, como segundo de los motivos de impugnación de los por dicha representación mantenidos contra la sentencia dictada en instancia, que el Juzgador había incurrido en error en la valoración de la prueba al no existir certificado de Servinform que indicara que se había depositado alguna carta en correos para su envío y que ésta no había sido devuelta, refiriendo que del certificado obrante en autos de la entidad Experian lo único que cabía deducir es que dicha sociedad le notificó su inclusión en el registro de morosos litigioso, pero ello en momento posterior a que se produjera tal inclusión, negando y manteniendo la inexistencia de requerimiento de pago con advertencia de inclusión en los registros de morosos en caso de impago.
En primer lugar de que conforme a certificación de la entidad Equifax, acompañada por la parte actora con su demanda, consta que figura registrado en el fichero conocido como Asnef, D. Demetrio, y ello entre otros datos, y en lo que afecta a la cuestión en la litis discutida, por la existencia de un saldo deudor, con causa en una tarjeta de crédito, por un importe de 1.207,92 €, a instancia de la entidad Caixabank Payment, siendo la fecha de inclusión de alta en dicho archivo por esta deuda la del 4 de Junio de 2019.
Es cierto que en el mismo archivo figura inscrito el Sr Demetrio por otras deudas con la entidad Caixabank Payment por importes de 4.327,13 € y 333,16 € y ello con fecha 1 de Octubre de 2019 y 11 de Junio de 2019 respectivamente.
Consta igualmente del referido documento unido a las actuaciones, emitido por Equifax, que el archivo Asnef fue consultado por las entidades BBVA, Bankinter, Vodafone Ono S.A.U y la entidad Mapfre.
De la prueba documental que figura en el sistema denominado Horus, ha quedado acreditado que D. Demetrio suscribió un contrato de tarjeta de crédito, denominado FNAC, con fecha 4 de Diciembre de 2017, con la entidad Ficonsum, ahora Caixabank, identificándose este contrato con el número
Igualmente obra en autos un contrato de crédito concertado entre las partes en litigio, con fecha 3 de Octubre de 2016, debidamente intervenido por la entidad Logalty, cuyo número de identificación es el
Finalmente, obra unido, como documento número 8 de los aportados con el escrito de contestación a la demanda, contrato concertado entre los ahora litigantes, con fecha 29 de Diciembre de 2017, para la adquisición por el Sr Demetrio de determinados productos en la entidad en el que aparece la denominación de "Solicitud/Contrato de Crédito Mediamarkt", identificado con el número
Obran en autos sendas certificaciones emitidas por la entidad Caixabank&Payment en relación con la deuda existente en relación con el contrato identificado como números
Figura igualmente, y como documento 7 de los acompañados con el escrito de contestación a la demanda, certificación emitida por la entidad Caixabank & Payment en relación con el contrato identificado como
No obran en autos certificaciones diferentes a las referidas en relación con deuda alguna por el Sr Demetrio mantenida con la entidad Caixabank & Payment, debiendo señalar, para que no pase inadvertido, que en cualquier caso dichas certificaciones fueron emitidas en fecha posterior a la de la anotación en el archivo Asnef de la deuda que es objeto de discusión de la litis, en tanto que aquéllas se encuentran fechadas en Octubre de 2019, y la anotación a que nos venimos refiriendo es de 4 de Junio de 2019.
Constan en autos, bajo el número 3 de los documentos acompañados por la entidad Caixabank&Payment con su escrito de contestación a la demanda, sendas comunicaciones al parecer remitidas por dicha entidad al Sr Demetrio, una de ellas en el mes de Septiembre de 2019 y dos de ellas en el mes de Mayo de 2019, en relación con los contratos identificados como NUM001, NUM003 y NUM002 en los que se indica que en relación a las deudas a que se refiere cada requerimiento, de no satisfacerse las mismas dicha entidad podría "...incluir los datos relativos a esta deuda en ficheros comunes de información sobre solvencia patrimonial y de crédito".
En relación con el requerimiento efectuado en cuanto al contrato identificado como
En cuanto a los requerimientos de pago con causa en el contrato identificado como número
No consta en autos certificación en relación con el saldo debido con causa en el contrato
De los documentos unidos a las actuaciones no consta certificación de deuda alguna en relación con el contrato aportado por la entidad Caixabank&Payment con su escrito de contestación a la demanda identificado con el número
Del informe pericial emitido por la entidad Evidentia Peritaje Informático, no cabe duda del valor a dar a la remisión de correos por la entidad Serviform, ahora bien, siendo ello así, de los anexos unidos a tal informe solo cabe deducir la remisión al Sr Demetrio por parte de Caixabank&Payment de sendas comunicaciones de reclamación de cantidad en base al contrato numerado como
En base a las consideraciones efectuadas, partiendo de la cierta inscripción en el registro Asnef de D. Demetrio, por una deuda de 1.207,92 € con Caixabank&Payment, y no habiendo acreditado ni la causa u origen de la deuda, referida, ni su cuantía, ni requerimiento de pago en relación con la misma con anterioridad a dicha inclusión, todo ello no puede llevarnos sino a estimar el recurso de apelación que nos ocupa, declarando la intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr Demetrio.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra Toro Sanchez, en nombre y representación de D Demetrio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Juzgado de 1ª Instancia número 60 de los de Madrid, con fecha veinticinco de Mayo de dos mil veintitrés, debemos revocar como revocamos la misma dejando sin efecto lo en ella acordado, y estimando la demanda formulada por la representación de D. Demetrio contra la entidad Caixabank Payments&Consumer, EFC, EP, S.A Sociedad Unipersonal, debemos declarar como declaramos que esta entidad ha cometido una intromisión en el derecho al honor del Sr Demetrio al incluir en el fichero denominado Asnef, con fecha 4 de Junio de 2019, como deuda por aquél habida con la entidad Caixabank Payment citada una deuda por importe de 1.207,92 €, siendo de cuenta de la parte demandada en la litis el pago de las costas procesales devengadas en primera instancia, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
