Última revisión
23/06/2003
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de Junio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2003
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL
Fundamentos
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 7 de noviembre de 2.002, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar la declinatoria por falta de competencia territorial formulada por representación de Inmobiliaria Monteboadilla S.L. considerando competente territorialmente para conocer de la demanda formulada por la representación de la comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " el Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda de entre los de Madrid. Firme que sea esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado Decano de Primera Instancia de Madrid para su reparto, previo emplazamiento de las partes. Todo ello, con expresa imposición a la de las costas causadas en este incidente a la representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 "."
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto, contra el misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dió traslado a la contraparte quien a su vez se opuso a la misma, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
TERCERO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 19 de junio del año en curso.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Entre las novedades que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 destaca la nueva regulación de las cuestiones de competencia; estableciendo como única vía por el que estas puedan denunciar tanto la falta de jurisdicción como de competencia la declinatoria.
Igualmente en materia de recursos contra las resoluciones que resuelvan sobre las cuestiones sobre falta de jurisdicción y competencia la ley establece un nuevo régimen, distinguiendo entre los autos que estimen la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia funcional, de los autos que resuelva sobre las cuestiones de competencia territorial.
Así el Art. 66 de la ley establece que contra los autos en los que se estime alguna de las cuestiones de competencia internacional, falta de jurisdicción o de competencia funcional cabe recurso de apelación, mientras que contra los autos que resuelva sobre la cuestiones de competencia territorial no cabe recurso alguno.
Señalando por su parte el Art. 60 de la ley el cauce a seguir en los supuestos de conflicto negativo de competencia.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta por lo tanto el conjunto normativo anteriormente expuesto, ha de ponerse de relieve que los autos en los que se resuelve sobre la declinatoria en la que se alegue la falta de competencia territorial, tanto se estime como se desestime dicha cuestión, no es susceptible de recurso alguno y por lo tanto tampoco del recurso de apelación.
Partiendo por lo tanto de que los supuestos de inadmisión de los recursos, y en concreto con relación al recurso de apelación, las causas de inadmisión se convierten en causa de desestimación del recurso, al no ser susceptible de recurso de apelación el auto de fecha 7 de noviembre de 2002, ha de procederse a la desestimación del mismo.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación con el art. 394 de la citada ley, teniendo en cuenta que la existencia y tramitación del recurso de apelación no es solo imputable a la parte apelante, ha de entenderse como causa a los efectos de no hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
III.- PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA : Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra el auto de 7 de noviembre de 2002, dictado por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles.
Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.
