Última revisión
12/09/2024
Sentencia Civil 105/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 155/2023 de 24 de abril del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
Nº de sentencia: 105/2024
Núm. Cendoj: 28079370322024100106
Núm. Ecli: ES:APM:2024:6459
Núm. Roj: SAP M 6459:2024
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Trigésimo Segunda
C/ Santiago de Compostela, 100, 5ª planta - 28035
Tfno.: 914383466, 914383590
37071570
S. referencia: 126522
PROCURADORA Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
En Madrid, a 24 de abril de 2024
En nombre de S.M. el Rey, la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en Derecho de la propiedad intelectual e industrial, de la competencia y de publicidad e integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y Dª. Mª Teresa Vázquez Pizarro, ha conocido de un trámite de recurso contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en materia de propiedad industrial (nº 155/2023).
Han intervenido en el procedimiento, como parte recurrente, EDISON SPA, y como parte recurrida, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Todos ellos han obrado representados y defendidos en legal forma, según consta en el encabezamiento de esta resolución.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
Antecedentes
Fundamentos
El signo figurativo para el que EDISON MULTISERVICIOS, S.L. interesó, con fecha 30 de marzo de 2021, el registro, en la clase número 37 del Nomenclator Internacional, fue la denominación E EDISON EDISON MULTISERVICIOS S.L. con el siguiente distintivo:
La aplicación designada para el registro de esta marca lo constituyen los servicios de instalaciones y reparaciones eléctricas; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; servicios de instalaciones eléctricas prestados por contratistas de obras; revisión de urgencia de aparatos de suministro de electricidad; servicios de fontanería (instalación, mantenimiento y reparación); servicios de asesoramiento relacionados con la reparación, instalación y mantenimiento de fontanería; trabajos de fontanería y renovación de fontanería; servicios y trabajos de cristalería; servicios de albañilería; servicios de construcción y reformas de construcción; montaje de andamios para la edificación y construcción; servicios de instalación de andamiajes y plataformas de trabajo y construcción; servicios de instalación de plataformas de obras y de construcción; reparación y mantenimiento de andamios y plataformas para la construcción; instalación, mantenimiento, revisión y reparación de ascensores y elevadores; información sobre reparaciones; reparaciones de edificios; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; renovación de instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado en edificios; revisión periódica de aparatos de aire acondicionado y calefacción; servicios de limpieza de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos HVAC (calefacción, ventilación y refrigeración).
La contienda que se ha suscitado ante la oficina de registro viene determinada por la oposición mostrada al registro de la mencionada marca por parte de la entidad italiana EDISON S.p.A., que esgrime la prioridad que ostenta, desde el 17 de febrero de 2017, con la marca de la UE nº 016378788.
El signo en el que consiste esa marca es el siguiente:
La referida marca de la UE nº 016378788 está registrada para los siguientes bienes y servicios:
-en la clase 4 para energía eléctrica, petróleo, combustible, combustibles de hidrocarburos, gases combustibles, gas metano, gas propano, gas natural, gas de alumbrado, carbón, combustibles derivados del alquitrán, combustible, keroseno, nafta, combustibles diésel, aditivos para combustibles, benceno, benzol, carbón para coque, fluidos de corte, etanol, gasóleo, lanolina, aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para el control del polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; bujías y mechas (alumbrado);
-en la clase 6 para metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales [metálicas o no metálicas]; revestimiento exterior de aluminio; acoplamientos y juntas metálicas para conductos; morillos; anclas de barco; anillas metálicas; angulares metálicos; dinteles metálicos; armaduras metálicas para hormigón; marcos de puerta metálicos; varillas metálicas de soldadura fuerte; piquetes metálicos; toneles metálicos; tubos de chimenea metálicos; cerchas metálicas; casas prefabricadas de metal; cápsulas de tiempo metálicas; pestillos de cerradura; cadenas metálicas; cables metálicos no eléctricos; bisagras metálicas; pilares metálicos para la construcción; conductos metálicos para instalaciones de calefacción central; conducciones metálicas de calefacción; contenedores metálicos [almacenamiento, transporte]; recipientes metálicos para productos químicos, gases y líquidos comprimidos; contenedores metálicos para uso genérico; cuerdas metálicas; construcciones de acero; llares; construcciones transportables metálicas; alféizares de ventana metálicos; construcciones prefabricadas de metal; cierres de hojas metálicos; alambres de acero; hilos metálicos; ventanas metálicas; frisos metálicos; cables metálicos entrelazados; juntas metálicas de expansión para conductos y canalizaciones; empalmes metálicos para cables no eléctricos; enganches (acoplamientos) metálicos para mangueras de incendio; contracarriles; guarniciones metálicas para ventanas; andamios metálicos; contraventanas metálicas; chapas de acero; materiales de construcción metálicos; materiales metálicos para andamiajes de construcción; ladrillos refractarios metálicos; escuadras metálicas para la construcción; pernos metálicos; tablestacas metálicas; palés de manipulación metálicos; mástiles de acero; bolardos de amarre metálicos; postes metálicos; revestimientos de piso metálicos; suelos metálicos; clavijas metálicas; barras metálicas; tablas de metal para techos; puertas metálicas; marquesinas [estructuras] metálicas; revestimientos metálicos; varillas roscadas metálicas; agujas de ferrocarril; tanques de metal para almacenamiento de líquidos; sujetacables metálicos; cerraduras de golpe; silos metálicos; tapones metálicos para bañeras; vigas metálicas; tuberías metálicas; tuberías de acero; tubos y tuberías metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; válvulas metálicas, que no sean partes de máquinas, incluyendo las de aleaciones de acero y titanio; sifones de desagüe metálicos; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; artesas metálicas para argamasa; torres [estructuras metálicas]; silos metálicos; silos de acero para almacenamiento; cubas metálicas; cubas metálicas; abrazaderas metálicas para tubos; adaptadores metálicos para tuberías; conducciones metálicas para enlazar tubos de gas; conducciones metálicas para enlazar tubos de líquidos; racores metálicos para tubos; acoplamientos metálicos para tubos; racores metálicos para tubos; racores metálicos para tubos; codos metálicos para tubos; tuberías de acero; tubos de empalme metálicos; tubos de ramificación de metal para tuberías; tubos metálicos para drenaje subterráneo; tuberías de desagüe metálicas; tuberías de hierro fundido; tubos y tuberías metálicos; conductos metálicos para instalaciones de calefacción central; conductos de calefacción metálicos; almacenes [cámaras acorazadas] de metal; instalaciones de conducción (que no sean eléctricas) de metal; minerales metalíferos;
-en la clase 7 para alternadores; aspiradoras, correas para motores, dinamos para bicicletas, máquinas mezcladoras, compresores de aire, máquinas para comprimir, agotar y soplar gases, máquinas centrífugas, sierras de motor, excavadoras de motor, segadoras, máquinas perforadoras, aparatos para soldar, extractares para minas, bombas de carburante, bombas para conversión de carburantes, economizadores de combustible, gasificadores, cintas para maquinaria, bulldozers; centrifugadoras [máquinas]; rozadoras de carbón; hormigoneras; instalaciones de condensación; cables de mando para máquinas o motores; máquinas para la manipulación de materiales; machacadoras; tijeras eléctricas; mástiles de carga; máquinas de drenaje; perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; martillos eléctricos; correas para elevadores; elevadores; motores que no sean para vehículos terrestres; excavadoras; extractores para minería; filtradoras; máquinas de fundición; convertidores de combustible para motores de combustión interna; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aireadores; máquinas generadoras de electricidad; generadores de corriente; máquinas para picar; arandelas de alta presión; motores hidráulicos; turbinas hidráulicas; magnetos de encendido; máquinas herramientas; máquinas para trabajar metales; fresadoras; rebordes para minas; máquinas para hacer molduras; máquinas de refinación del petróleo; aparatos de tratamiento de minerales metalíferos; martillos neumáticos; lagares; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; poleas [partes de máquinas]; bombas [máquinas]; robots industriales; cojinetes de rodillos; separadores; pulverizadores para aguas residuales; separadores de aceite y vapor; máquinas para trabajar la piedra; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; instalaciones neumáticas de transporte por tubos; turbocompresores; válvulas [partes de máquinas]; compactadoras de desechos; recipientes para basura, máquinas para triturar basuras; generadores eléctricos que usan células solares;
-en la clase 9 para paneles solares;
-en la clase 11 para colectores solares térmicos [calefacción]; acumuladores de calor; acumuladores de vapor; reactores nucleares; reactores nucleares; autoclaves; cacerolas a presión eléctricas; instalaciones de baño; máquinas para hacer pan; quemadores; salidas de humo; aparatos de cromatografía para uso industrial; aparatos eléctricos para preparar café; filtros de café; condensadores de gases; aparatos e instalaciones de enfriamiento; aparatos de deshidratación de residuos alimenticios; unidades de desalinización; aparatos de desinfestación; aparatos de destilación; secadores de aire; economizadores de combustible; aparatos e instalaciones de calefacción; ventiladores [climatización]; piezas de instalación de bañera; chimeneas domésticas; congeladores; hornos que no sean de laboratorio; calderas de gas; bombas de calor; saturadores; bocas de riego; aparatos para masajes de agua; neveras portátiles eléctricas; incineradores; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; máquinas secadoras; calderas; instalaciones de tratamiento para combustibles y materiales nucleares; instalaciones para procesar combustibles y materiales nucleares; aparatos de depuración de aguas residuales; radiadores eléctricos; torres de refinado para la destilación; aparatos y máquinas frigoríficas; refrigeradores; recuperadores de calor; aparatos de torrefacción; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; duchas; lavabos; hornos solares; colectores térmicos solares [calefacción]; calderas de vapor; instalaciones de producción de vapor; esterilizadores; radiadores [calefacción]; instalaciones de ventilación y climatización; grifos; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; inodoros; proyectores de luz; placas solares térmicas para calefacción; tuberías e instalaciones de agua; instalaciones de distribución de agua; aparatos para filtrar el agua; aparatos para aspirar agua; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; instalaciones de depuración de agua; máquinas de riego para uso agrícola; conductos partes de instalaciones de saneamientos; colectores solares térmicos [calefacción];
-en la clase 16 para papel, cartón; agendas organizadoras de bolsillo; agendas de citas; planificadores de escritorio; cuadernos con índice; álbumes; álbumes de pegatinas; álbumes de fotos; álbumes de sellos; almanaques; billetes [tickets]; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; blocs de dibujo; blocs de papel de escribir; cuadernos de notas; sobres [artículos de papelería]; papel para fotocopiadoras; fundas para documentos; cajas de cartón para embalaje; hojas de papel para tomar apuntes; embalaje de paneles de cartulina; posavasos hechos con cartón; libretas; servilletas de papel; papel de envolver, libros para escribir o dibujar; material impreso; material de encuadernación; fotografías [impresas]; artículos de papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción, excepto aparatos; caracteres de imprenta; clichés de imprenta;
-en la clase 35 para agencias de importación-exportación en el ámbito de la energía; asistencia a la gestión y asesoramiento en el sector energético;
-en la clase 36 para servicios de seguros; servicios financieros; servicios de negocios monetarios; negocios inmobiliarios relacionados con instalaciones industriales; todo lo anterior exceptúa los servicios filantrópicos y los servicios de recaudación de fondos de caridad;
-en la clase 37 para construcción, reparación y montaje de instalaciones industriales para generar y distribuir energía eléctrica; construcción, reparación y montaje de instalaciones industriales para la extracción, refino y distribución de combustibles; construcción, reparación y montaje de instalaciones industriales para generar y distribuir agua;
-en la clase 39 para distribución de energía; distribución de electricidad, gas y carburantes; servicios de distribución y suministro de agua; servicios de transportes; servicios de transporte de desechos; servicios de almacenamiento y depósito; almacenamiento y acumulación de electricidad, gas, combustibles y agua; almacenamiento de residuos; servicios de alquiler de instalaciones industriales a terceros; servicios de alquiler de redes y líneas energéticas a terceros; alquiler de instalaciones de distribución de agua; alquiler de redes y conductos de electricidad, gas, carburantes y agua; alquiler de unidades de almacenamiento; transporte de hidrocarburos;
-en la clase 40 para producción de energía; producción y generación de electricidad; producción y generación de gas, combustibles, carburantes, petróleo e hidrocarburos; tratamiento del gas, carburantes, petróleo, desechos y agua; refinado de gas, combustibles, carburantes, petróleo e hidrocarburos; servicios de saneamiento medioambiental y de suelos; servicios de descontaminación; servicios de tratamientos de residuos y agua; tratamiento de materiales para la generación de electricidad, gas natural y carburantes; servicios de perforación de pozos de petróleo; servicios de perforación de campos de gas natural; alquiler de equipos para tratamiento de gas, combustibles, petróleo, desechos y agua; alquiler de equipos para la perforación de campos de gas natural y pozos de petróleo;
-en la clase 41 para educación; organización de conferencias, así como de seminarios, talleres; facilitación de instalaciones recreativas; actividades deportivas y culturales; y
-en la clase 42 para servicios de investigación sobre construcción, reparación y montaje de instalaciones industriales para la generación y distribución de energía eléctrica y de instalaciones industriales para la extracción, refino y distribución de combustibles; servicios de prospección de hidrocarburos, gas, petróleo y agua.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) desestimó la oposición planteada por EDISON S.p.A.. Ello se debió a que consideró que existían suficientes diferencias de conjunto entre los signos en liza y excluyó, dado que estimaba que EDISON era un término genérico en el ámbito de la electricidad, que pudiera darse un riesgo de confusión. En definitiva, entendió que cabía la convivencia pacífica de ambos signos en el mercado.
EDISON S.p.A.. presentó recurso de alzada contra la decisión de concesión de la marca M4115129 a favor de EDISON MULTISERVICIOS, S.L. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dictó nueva resolución, con fecha 19 de mayo de 2023, por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por EDISON SPA. En ella se explicaba que los signos enfrentados presentaban suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su diferenciación, excluyendo la apreciación por su parte de riesgo de confusión.
EDISON S.p.A.. ha acudido a la vía judicial en la defensa de su derecho. Lo que defiende antes este tribunal es que debería dejarse sin efecto el registro de marca española M4115129 por generar riesgo de confusión y asociación con la marca anterior de la UE número 016378788 que es titularidad de la demandante.
El análisis jurídico a practicar por este tribunal debe abarcar una comparación de los signos entre sí. Seguidamente, deberán cotejarse sus respectivos ámbitos aplicativos. Y, finalmente, habrá de procederse a una valoración del riesgo de confusión entre ellos.
La jurisprudencia europea - sentencias del TJCE de 11 de noviembre de 1997, asunto C-251/95, " Sabel", de 22 de junio de 1999, asunto C-342/97, "Lloyd" y de 20 de marzo de 2003, caso "Sadas - ha remarcado la necesidad de atender, al comparar signos, a la impresión de conjunto que producen, sin descomponer la unidad fonética o gráfica de los mismos. A este respecto, el consumidor medio normalmente percibe una marca como un todo, cuyos diferentes detalles no se detiene a examinar (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 2007, OAMI/Shaker, C-334/05 P, Rec. p. I-4529, apartado 35 y la jurisprudencia citada). La sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2009, Aceites del Sur/Koipe, asunto C-498/07 P, señala que tanto para la apreciación de la similitud entre dos marcas como para la de la existencia de riesgo de confusión no cabe limitarse a tomar en consideración únicamente un componente de una marca y a confrontarlo con otra. Al contrario, tal comparación debe llevarse a cabo examinando las marcas en cuestión, consideradas cada una en su conjunto (véanse, en este sentido, el auto de 28 de abril de 2004, Matratzen Concord/OAMI, C- 3/03 P, apartado 32, y las sentencias de 6 de octubre de 2005, Medion, C-120/04, apartado 29, y 12 de junio de 2007, OAMI/Shaker, C-334/05 P, apartado 41). A este respecto, el Tribunal de Justicia (UE) ha precisado también que, según reiterada jurisprudencia, la impresión de conjunto producida en la memoria del público pertinente por una marca compleja puede, en determinadas circunstancias, estar dominada por uno o varios de sus componentes. No obstante, sólo en el caso de que todos los restantes componentes de la marca resulten insignificantes podrá la apreciación de la similitud basarse exclusivamente en el componente dominante ( sentencias OAMI/Shaker, antes citada, apartados 41 y 42, y de 20 de septiembre de 2007, Nestlé/OAMI, C-193/06 P, apartados 42 y 43, y jurisprudencia citada).
Por otro lado, la Sala 1ª del Tribunal Supremo español (sentencias 504/2017, de 15 de septiembre, 98/2016, de 19 de febrero, 302/2016, de 9 de mayo, 382/2016, de 19 de mayo , 26/2017, de 18 de enero , 151/2017, de 2 de marzo y 240/2017, de 17 de abril ) ha significado que para evaluar la semejanza entre dos marcas ha de hacerse la comparación en un triple plano (gráfico, fonético y conceptual - STJCE de 11 de noviembre de 1997, caso Sabel ), pero no ha olvidado que los criterios para determinar la semejanza dependen en buena medida de la estructura del signo, pues no es lo mismo comparar marcas denominativas simples, que marcas denominativas complejas, o gráficas o mixtas. Cuando las marcas en conflicto son compuestas (incluyen varios términos) o mixtas (combinan denominación y elemento figurativo), su distintividad también reside en la particular disposición de los elementos verbales y gráficos, que forman un conjunto, y no en sus componentes individuales ( sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo números 368/1987, de 10 de junio, 98/2016, de 19 de febrero y 382/2016, de 19 de mayo ), pues como dijo la STJCE de 22 de junio de 1999 , asuntoC- 342/97 ,
En definitiva, al fijar los términos de la comparación entre signos que puedan entrar en conflicto ha de efectuarse una apreciación global, en lo que se refiere a la similitud visual, fonética o conceptual de los mismos, lo que debe basarse en la impresión de conjunto producida por éstos, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes. Porque la percepción de las marcas que tiene el consumidor medio de los productos o servicios de que se trate es lo que luego reviste una importancia determinante en la apreciación global del riesgo de confusión. En lo que no debe caerse es en la simple comparación aislada de determinadas expresiones, sino que debería efectuarse una comparación entre el respectivo conjunto de las mismas, a la luz del cual las diferencias entre ellas pueden resultar suficientemente significativas.
Pues bien, ajustándonos al caso que nos ocupa apreciamos que en ambos signos existe un elemento central que consiste en una palabra ("EDISON"), que está colocada en el lugar central del signo y que está además remarcada en color sobre un fondo que la hace destacar. La visión de conjunto de ambos signos no permite escapar, en ninguno de los dos casos, a la impresión principal que produce la visión remarcada de ese vocablo.
Tan significativa coincidencia en la parte denominativa de ambos signos no puede ser soslayada. El mismo elemento central está presente en ambos signos. En el prioritario se trata, además, del único vocablo que aparece en la imagen. En el signo posterior hay además otras menciones, pero no merecen demasiada relevancia, porque vienen a ser claramente descriptivas de una operativa versátil (MULTISERVICIOS) y de un tipo de entidad mercantil (SL).
Apreciamos, es cierto, diferencias en el aspecto gráfico, pues la oponente se plasma en un fondo verde y la solicitada con posterioridad se inserta en una letra "E" con los colores amarillo y rojo. Pero resulta patente que el impacto visual en los dos signos lo concita la mención coincidente EDISON, que prevalece sobre los distintos fondos elegidos que solo confieren, en ambos casos, más matices puramente estéticos que distintivos. No es el gráfico lo que atrae la vista, sino la visión remarcada en ambos casos de la misma palabra, que, además, en el caso de la marca solicitada con posterioridad aparece en dos ocasiones, una más destacada que la otra.
En el plano conceptual, en ambos casos la palabra EDISON puede ser relacionada con el apellido de un famoso inventor, dada la notoriedad del personaje, que es conocido hasta por personas con la más básica formación. Lo que todavía refuerza más la apreciación de la similitud.
Hemos de recordar, además, que el riesgo de confusión, que constituye la condición específica de la protección, existe cuando el público puede creer que los productos o servicios proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente; esto es, incluye también el riesgo de asociación (en este sentido, sentencias del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 1998, Canon, C-39/97; de 22 de junio de 1999, Lloyd Schuhfabrik Meyer, C-342/97; y del Tribunal de Primera Instancia de 23 de octubre de 2002, Oberhauser/OAMI - Petit Liberto (FIFTIES), T-104/01 y de 9 de julio de 2003 OAMI/Giorgio Beverly Hills, Inc). Se trata de un concepto jurídico indeterminado, perfilado por la doctrina y jurisprudencia, en el que se distinguen las siguientes hipótesis: 1ª) el riesgo de confusión en sentido estricto de carácter directo cuando el público toma una marca por otra, confundiéndolas; 2ª) el riesgo de confusión en sentido estricto de carácter indirecto, pues el público no confunde una marca con otra pero atribuye ambas a una misma empresa; y 3ª) el riesgo de confusión en sentido amplio, cuando el público no confunde las marcas ni sus orígenes empresariales, pero intuye la existencia entre estos de vínculos económicos o jurídicos.
Asimismo, el nivel de atención del consumidor se entiende que puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada, ( sentencia de 22 de junio de 1999 y la de 9 de abril de 2003 -Durferrit GmbH c. OAM -). En la valoración global de tales factores ha de buscarse un cierto nivel de compensación, dada la interdependencia entre los mismos, y en particular entre la similitud de las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados. Así, un bajo grado de similitud entre los productos o los servicios designados puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y a la inversa ( sentencia del TJUE 29 de septiembre de 1998, Canon, C-39/97).
En nuestra opinión, dada la plena coincidencia que existe desde el punto de vista aplicativo y la constatada similitud entre los signos que están aquí en liza, resulta bastante probable que el consumidor medio, que en este caso lo será en muchos casos el público en general (aunque también pudiera serlo algún tipo de profesional), cuanto menos asociará el origen empresarial de ambas marcas, de manera que seguramente establezca una conexión entre las mismas. De modo que, equivocadamente, podría pensar que los productos y los servicios así marcados proceden de empresas que, aunque en la realidad nada tienen que ver entre sí, suscitan la impresión de que estarían vinculadas económicamente (riesgo de asociación).
Es cierto que, como se ha documentado en autos y en el expediente administrativo, existen en el tráfico mercantil, nacional e internacional, otros registros que incluyen el vocablo EDISON, aislado o en combinación con otros elementos denominativos o gráficos. Pero lo que ese dato fáctico demuestra es, precisamente, que empleada adecuadamente esa expresión no presenta problema alguno para su integración, en muchos casos con un carácter principal, en un signo distintivo. Por otro lado, no puede menoscabarse el valor distintivo de la expresión "EDISON" aludiendo simplemente a su vinculación, como evocación del famoso inventor, al concreto ramo de la electricidad, porque los bienes y servicios designados en los registros de ambas partes, que es lo que aquí nos interesa (por encima, incluso, de lo que en la práctica puedan estar haciendo cada una de las empresas implicadas), trascienden de ese sector para abarcar también a otros exorbitantes a aquél.
Para situar las cosas en sus justos términos, en lo que aquí interesa, la demandante/oponente tiene concedida la marca "EDISON" con un gráfico y lo que no resulta compatible es que otro empresario, para bienes y servicios coincidentes, trate de obtener un registro que en su visión de conjunto no consigue producir una impresión suficientemente diferente de la que genera el prioritario. Es por ello que discrepamos del criterio de la oficina de registro y convenimos con la demandante en que la marca solicitada por EDISON MULTISERVICIOS, S.L. no debería haber sido concedida. Lo que nos lleva a a la estimación de la demanda y con ella al éxito del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso, este tribunal pronuncia el siguiente
Fallo
1º.- Estimamos el recurso interpuesto por la representación de EDISON SPA contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de fecha 19 de mayo de 2023 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la aquí demandante/recurrente.
2º.- Dejamos sin efecto la expresada resolución y, en su lugar, denegamos el registro de la marca nº M4115129 en la Clase 37 del Nomenclátor Internacional que fue solicitado por la entidad mercantil EDISON MULTISERVICIOS, S.L.
3º.- Ordenamos a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que dé cumplimiento a lo fallado por este tribunal mediante la adopción de las iniciativas que resulten precisas a tal fin.
4º.- Imponemos a la parte demandada, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), las costas derivadas de este procedimiento.
Hacemos saber a las partes que contra esta resolución judicial no cabe hacer valer recurso ordinario alguno. No obstante, les informamos de que, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación para la admisión de esa clase de medios de impugnación, pueden tener la posibilidad de interponer ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, recurso de casación del que conocería la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

