Sentencia Civil Audiencia...zo de 2001

Última revisión
26/03/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de Marzo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2001

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS


Fundamentos

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil uno. La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de nulidad de acuerdos contrarios a la ley , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados CANELA OCIO, S.L., Dª. P.G.A., Dª. J.G.A., D. A.M.P., D. J.M.M., ALCOMAILEMA, S.L., D. J.L.R.C., representadas por el Procurador Sra. Gamazo Trueba y defendidas por el letrado Sr. Comin Rodríguez y de otra como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "LA PERGOLA" representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y defendida por el letrado Sra. Suarez García, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

FUNDAMENTO DE HECHO

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia declarando la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada , consistentes en la modificación del artículo 1º del Reglamento de Régimen Interior (punto segundo del orden del día ) , y el cerramiento de la zona de césped de la calle XXX (punto cuarto) , se alza el recurso de la anterior fundamentado en la no afectación de elementos comunes , respecto al primero , que viene determinado por la existencia de una franja de terreno perimetral de la propiedad de la demandada , pretendiendo exclusivamente regular su uso , constando la instalación de papeleras y farolas , con partidas y presupuestos de gastos de conservación . En cuanto al cerramiento de la zona de césped , se alega que el acuerdo pretende el vallado de las zonas verdes y no prohibir el paso a los copropietarios , especialmente de los locales comerciales de los bajos del inmueble , considerándolo acto de mera administración que no precisa unanimidad. De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- En relación con el primero de los motivos invocados , de la mera lectura del acuerdo modificativo del artículo 1º del Reglamento de Régimen Interior , se desprende que el mismo no está dirigido exclusivamente a regular el uso de la franja de terreno perimetral , antes aludida , cuestión que , por otra parte también debería tener como referencia las propias previsiones de los títulos constitutivos originarios , esto es , Escritura de División Horizontal , Estatutos y Reglamento de Régimen Interior , en su caso , y títulos de propiedad individualizados , sino que , en el mismo se contienen disposiciones constitutivas de declaraciones de propiedad , fijando y delimitando zonas comunes , así como el uso de las mismas , pues ninguna otra consideración cabe conferir al texto aducido ,cuando pone de manifiesto que "....son zonas comunes externas propiedad de la urbanización "La Pérgola" aquellas configuradas en el entorno exterior dentro de los siguientes límites o perímetros : trece metros aproximadamente......; ocho metros por la calle XXX ....estas zonas viales podrán ser utilizadas exclusivamente como zonas de paseo...." entre otros extremos , afectando a derechos adquiridos de propietarios por los correspondientes títulos constitutivos , y prueba de ello es la impugnación del acuerdo por su disconformidad , cuya aprobación precisa necesariamente de la unanimidad prevista en el artículo 16 , 1º de la Ley de Propiedad Horizontal , confirmando el pronunciamiento de instancia .

TERCERO.- En cuanto al segundo motivo , que se corresponde con el acuerdo adoptado sobre el "cerramiento de la zona de césped de la calle XXX" , debe correr la misma suerte , pues , efectivamente , hay que distinguir entre esa mención que puede afectar por su imprecisión a toda la calle , impidiendo el acceso de personas a locales de los bajos , con la consiguiente afectación del uso de elementos comunes , de los que no se puede privar a tales propietarios , por los mismos fundamentos antes reseñados , y la matizada finalidad del cerramiento , que en la vista oral ante esta Sala , la defensa de la comunidad demandada centra exclusivamente en el "vallado" de las zonas verdes ,esto es , en cerramiento , mediante una valla del perímetro exclusivo del jardín , que no constituye alteración de tal elemento común , sino su protección y mantenimiento , y no afecta al paso de personas , sin que , precise , en consecuencia , aprobación unánime de la Junta de Propietarios , al amparo del artículo 16 , 2º de la L.P.H. , pero que al haberse reflejado en los términos antes citados , justificó la impugnación planteada , todo lo cual lleva a desestimar el recurso .

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la apelante en virtud del artículo 710 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda en fecha 15 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Cabezos, en nombre y representación de CANELA OCIO S.L., Dª. P.G.A., Y Dª. J.G.A., D. A.M.P., D. J.M.M., LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "LA PERGOLA" EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE D. J.G.C., representados por la Procuradora Sra. Izquierdo Labella, debo declarar y declaro NULO POR SER CONTRARIOS A LA LEY, LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON LOS NÚMEROS 2º Y 4º DEL ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 9 DE JUNIO DE 1994 y ello con expresa condena en costas a la parte demandada, vencida en juicio"

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 1 de febrero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FALLO

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios "La Pérgola" contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, de fecha 15 de junio de 1998, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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