Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 194/2023 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 14, Rec. 1190/2022 de 28 de abril del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2023
Tribunal: AP Madrid
Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
Nº de sentencia: 194/2023
Núm. Cendoj: 28079370142023100193
Núm. Ecli: ES:APM:2023:7953
Núm. Roj: SAP M 7953:2023
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 680/2020
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN
PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY
MINISTERIO FISCAL
Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
D. JUAN UCEDA OJEDA
D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 680/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Aquilino representado por el/la Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN y defendido por la Letrada Dña. CONCEPCION JACINTA RUIZ SANCHEZ, y como parte apelada HEARST ESPAÑA SL, representado por el Procurador D. JORGE VAZQUEZ REY y defendido por el Letrado D. TOMAS ALBERTO RIDRUEJO BARQUILLA, siendo también parte apelada no comparecida en esta alzada el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2022.
Antecedentes
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vázquez Senín, en nombre y representación de Aquilino, absolviendo a HEARST ESPAÑA S.L. de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición a la parte actora del pago de las costas causadas."
Fundamentos
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.
El día 3 de abril de 2017 la edición digital de la Revista Diez Minutos publica un reportaje bajo el título " Erasmo denuncia públicamente a su ex representante Aquilino" que textualmente dice lo siguiente.
"El periodista se ha sumado a la lista de rostros conocidos que han roto su relación profesional con el representante por presunta estafa.
Erasmo ha sido el último famoso en denunciar públicamente la supuesta estafa sufrida por el que fuera su representante, Aquilino. El periodista se suma así a la lista encabezada por Enriqueta y Heraclio , que rompieron hace tiempo su relación profesional con el mánager.
Su amiga Eugenia y su hijo, Indalecio, también han puesto fin a su relación profesional. La diseñadora visitó 'Sálvame' hace unos días y asegurando: "Tengo salud para llegar hasta el final y a por ti, Aquilino".
El periodista ha roto su silencio y ha utilizado las redes sociales para denunciar públicamente a Aquilino, confesando que ya no va a callarse más porque no sabe "cómo no se le cae la cara de vergüenza de jugar con el trabajo y el pan de nosotros".
Finalmente se recogen, copiando el formato que aparece en la red social, las manifestaciones realizadas través de su cuenta en Instagram.
"Señoras y señores mi ex representante ( Aquilino) dándome pagaré sin fondos (esto es un delito) de mi trabajo realizado y además cobrado por esta persona y encima por adelantado. No sé como no se le cae la cara de vergüenza de jugar con el trabajo y el pan de nosotros (no soy el único, la lista es grande). Que ganas de que todo el mundo sepa LA VERDAD !!!! No se puede mendigar lo que es de uno. No me callo más, estoy hasta los huevos. # injusticia"
El actor estima que en el reportaje se atenta gravemente contra su honor al afirmar que emite pagarés sin fondos, sin que la sociedad demandada haya actuado con la más mínima diligencia a la hora de publicar la información comprobando su veracidad, puesto que ninguna condena tiene el actor por emisión de pagarés falsos, porque nunca ha sido denunciado por los hechos relatados en el artículo, ya que son falsos. La publicación afecta gravemente al honor de mi representado y principalmente a su reputación profesional.
Por tanto, la demandada también divulga las manifestaciones realizadas a través de Instagram por el señor Erasmo en las que acusa al señor Aquilino de un delito por la emisión de pagarés falsos, sin que la demandada haya comprobado la veracidad de dicha noticia, pero si la ha divulgado y difundido produciendo una grave vulneración en el derecho al honor. En definitiva, podemos decir que el motivo que justifica la demanda presentada por intromisión ilegítima es debido a la información totalmente falsa que publica la revista respecto a que el Sr. Aquilino emite pagarés sin fondos.
"Resultan aplicables asimismo los presupuestos del reportaje neutral, en cuanto que el mismo identifica sus fuentes y no reelabora la noticia ni hace ningún tipo de valoración, limitándose a informar. Denunciar públicamente no tiene porque suponer que se haya interpuesto una reclamación judicial y los reportajes hablan en todo momento de una presunta estafa, la cual no ha de entenderse en relación al concreto tipo jurídico penal, sino haciendo relación a que los famosos que han hablado de este tema afirman haberse sentido engañados por su representante. Expuesto lo anterior, ha de prevalecer el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información, el cual excluiría la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, puesto que no se han empleado expresiones injuriosas ni ofensivas en sí mismas".
Sobre la relevancia e interés público de la noticia expuso
Asimismo considero que no podía considerase amparado por la doctrina del reportaje neutral. Aquí lo que se discute es, en definitiva, si con el pretexto de tratarse de un reportaje neutral, sirve a estos efectos, la mera publicación de un artículo periodístico para dar cobijo a un simple rumor y sin contraste ni prueba alguna, cuando se están realizando gravísimas acusaciones (en este caso, consistente en el delito de emitir cheques o pagares sin fondos, apropiación indebida, etc) que vulneran el derecho al honor de mi mandante, en su faceta de prestigio profesional. En este sentido, traemos a colación-la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de fecha de 13 de febrero de 2012.-Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio -Nº de Sentencia: 57/2012 -Nº de Recurso: 317/2010,en cuanto declara que la mera articulación de un programa (o artículo periodístico, cabría añadir) para dar cobijo a un rumor de la calle no contrastado, excede con mucho de la labor de mera transmisión de lo dicho por terceros, lo que se halla en la base de la referida doctrina. Y continua diciendo la meritada Sentencia" pues resultaría absurdo que, con el pretexto de tratarse de un "reportaje neutral", se pudiera difundir una información sobre la que existe constancia de que supone una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de un derecho fundamental ( SSTS 22 de diciembre de 2003, 18 de mayo de 2007, 18 de febrero de 2009).
De la sentencia transcrita se desprende que, para determinar si existe o no intromisión ilegítima, es preciso valorar si la actuación de la demandada consistió, única y exclusivamente, en la transcripción fiel y rigurosa de las manifestaciones vertidas por terceros en otros medios de difusión, sin que la misma haya realizado la mínima apostilla, comentario o valoración sobre la narración de los hechos. De la prueba practicada se desprende -a nuestro entender-utiliza el mensaje, no para transmitir una noticia, sino para darle otra dimensión, manipulándola mediante su artero fraccionamiento en el seno de un reportaje de mayor extensión, interfiriendo en su discurrir con manifestaciones propias, componiéndolo con textos o imágenes cuyo propósito es, precisamente, quebrar la neutralidad del medio de comunicación respecto de lo trascrito, de suerte que esa información ha dejado de tener su fuente en un tercero, para hacerla suya el medio de comunicación que la reproduce y difunde.
La STS de 22 de febrero de 2023 nos expone la doctrina del reportaje neutral elaborada por el tribunal en los siguientes términos:
Tampoco concurren indicios racionales de falsedad evidente por lo difundido, sino, por el contrario existen elementos que permiten pensar en que es verosímil, ya que está debidamente acreditado, tal como recoge en su sentencia el magistrado de Instancia, que el demandante fue condenado en dos sentencias penales por apropiación indebida o estafa, hechos cometidos actuando como representante de los perjudicados.
Afirma el apelante que resulta evidente la falsedad de las manifestaciones contenidas en el artículo porque no ha existido condena por libramiento de cheque sin fondos, pero no debemos olvidar que hace muchos años que se eliminó tal tipo penal, sirviendo actualmente como tipo agravado del delito de estafa, por ello no supone ningún elemento determinante para considerar que es falsa la noticia y que la Revista Diez Minutos debería haberse hecho una investigación especial de la noticia. El señor Erasmo desconocía la legislación pero de sus manifestaciones claramente se desprende que se sentía engañado por la actuación de su representante que jugaba con su dinero al entregarle un cheque o pagare sin fondos, hecho que estima que puede constituir un acto delictivo, situación que, en función de lo que hemos explicado en el apartado anterior, no consideramos que requiriese la especial investigación que el señor Aquilino echa de menos, ni mucho menos que puede sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias que puedan suponer una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de derecho fundamental al honor del señor Aquilino.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Aquilino, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Argimiro Vázquez Senín, contra la sentencia dictada el día por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid en el procedimiento de juicio ordinario de tutela del derecho al honor, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
