Última revisión
12/09/2024
Sentencia Civil 215/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 46/2023 de 03 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 43 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 215/2024
Núm. Cendoj: 28079370222024100156
Núm. Ecli: ES:APM:2024:6530
Núm. Roj: SAP M 6530:2024
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936127-6122
seccion22civil@madrid.org
37007740
Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 659/2019-0001
APELANTE: Dña. Jacinta
Procurador D. Jaime Briones Sanz
APELADO: D. Alfonso
Procurador D. Ernesto Garcia-Lozano Martin
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
En Madrid, a 3 de mayo de 2024.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 659/2019, ante el Juzgado Mixto nº 01 de Colmenar Viejo, entre partes:
De una como apelante, Dña. Jacinta representada por el Procurador D. Jaime Briones Sanz.
De otra como apelado, D. Alfonso representado por el Procurador D. Ernesto Garcia-Lozano Martin.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
.
Antecedentes
ACTIVO:
- Finca urbana. Vivienda familiar sita en la DIRECCION000 de la localidad de Tres Cantos.
- Finca Urbana. Vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid.
- Garaje. Plaza de garaje sita en la DIRECCION001 de Madrid.
- Garaje. Plaza de garaje en la DIRECCION002 de la localidad de Tres Cantos.
- Cuenta de valores NUM000 con 1938 títulos.
- Cuenta de valores NUM001 con 45.744 títulos.
- Cuenta de valores NUM002 con 12 títulos.
- Acciones de la compañía Dish Network Corporation.
- Participaciones en la sociedad Bodega "Leyenda del Paramo SL" (300 participaciones).
- Saldo de la cuenta corriente nº NUM003 del Banco Santander con una cuantía de 1.817,83 €.
- Saldo de la cuenta corriente nº NUM004 del Banco Santander con una cuantía de 862,44 €.
- Saldo de la cuenta corriente nº NUM005 del Banco ING por importe de 868,51 €.
- Saldo de la cuenta corriente nº NUM006 del Banco ING por importe de 413,70 €.
- Saldo de la cuenta corriente nº NUM007 del Banco ING por importe de 1.814,65 €.
- Vehículo a motor Citroen 2CV matrícula NUM008.
- Ajuar doméstico de ambas viviendas.
PASIVO:
- Préstamo hipotecario nº NUM009 suscrito con el Banco Santander.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos de IBI de los bienes inmuebles sitos en la DIRECCION001 de Madrid desde el 6/01/2017 hasta la fecha de la presente resolución.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos de IBI de la vivienda sita en la DIRECCION000 de la localidad de Tres Cantos de fecha de 26 de julio de 2017.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos del IBI del garaje de la DIRECCION002 desde el 6 de enero de 2017 hasta la fecha de la presente resolución.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos del préstamo hipotecario nº NUM009 desde el 6 de enero de 2017 hasta la fecha de la presente resolución.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos de la Comunidad de Propietarios de la vivienda sita DIRECCION000 desde 6 de enero de 2017 hasta 17 de mayo de 2019.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos de la Comunidad de Propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION001 desde el 6 de enero de 2017 hasta la fecha de la presente resolución.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos de los gastos de la Comunidad de la plaza de garaje de la DIRECCION002 desde el 6 de enero de 2017 hasta el 21 de julio de 2020.
- Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por el recibo por gastos seguro vivienda DIRECCION001 desde el 6 de enero de 2017 hasta el 21 de julio de 2020.
Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en costas procesales."
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de D. Alfonso y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Fundamentos
Entonces - dice- la Sra., por miedo a que el Sr. "vaciase" las cuentas quedándose sin dinero del que disponer para sus hijos y ella, ya que, el Sr. había anulado las tarjetas bancarias, procedió a efectuar las siguientes transferencias con posterioridad:
06/01/2017 250.000 de ABN AMRO:
17/01/2017 238.514,10€ de Popular-e:
28/02/2017 13.500€ de Santander:
Ahora bien, en evitación de que volviese a suceder, la Sra. transfirió la mitad de saldos a una cuenta de su titularidad, siempre detrás de transferencias efectuadas por el Sr..
Indica que los cónyuges convivieron hasta el regreso a España el 7 de julio de 2017, celebrándose la vista de las medidas el 10 de julio de 2017 y dictándose auto el 12 de julio de 2017. Añade que el Sr., comenzó a trabajar en España el 6 de junio de 2017 y hacía viajes al domicilio familiar, en Holanda y el Sr. Alfonso se encargó de volver a Holanda y llevar a cabo la mudanza.
Concluye que el Sr. Alfonso ha conseguido un extraordinario desarrollo profesional a costa de la renuncia de esposa a su desarrollo, licenciada en económicas. Máster en la materia. Titulación bilingüe, extraordinaria preparación, con traslados, Francia, China, Holanda..., lleva administración de ingresos obtenidos por esposo para conseguir patrimonio.
Relaciona
-Trastero sito en la DIRECCION003, con referencia catastral: NUM010.
-Plaza de garaje sita en DIRECCION004, referencia catastral NUM011., que, tratándose de un error, han de incluirse en el activo.
Explica que no incluye dividendos de acciones en base a que excónyuges habían dividido ahorros que tenían en una cuenta y por haber enviado la Sra. propuesta de convenio al Sr.
Y ha de incluir en el activo:
-Póliza de seguro NUM012, certificado NUM014.
-Póliza de seguro NUM013, certificado NUM015.
-Póliza de seguro NUM013, certificado NUM016.
-Póliza de seguro NUM013, certificado NUM017.
-Póliza de seguro NUM013, certificado NUM018.
Las llaves del vehículo fueron entregadas al Sr. el 24 de julio de 2017 a través de abogado, en los Juzgados, entregando el Sr., las llaves de vivienda de Tres Cantos a la Sra., tras Auto de Medidas en que, acuerdo, se otorgó uso vivienda a hijos, en compañía de madre, el vehículo quedó en posesión del Sr., fue vendido por el Sr. ocultado, de ser cierta sin consentimiento.
Significa que el bonus que cobró en 2018, está compuesto de conceptos devengados en 2014, 2015, 2016, 2017; El bonus que cobró en 2017 está compuesto de conceptos devengados en 2014, 2015 y 2016. El bonus que cobró en 2019 por conceptos devengados en 2015, 2016 y 2017, salario diferido, constituye un complemento de sueldos percibidos como retribución de trabajo precedente, carácter ganancial.
Debe incluir en ACTIVO:
-Bonus devengados durante el matrimonio.
O, subsidiariamente:
También:
Refiere que recibos de comunidad de enero, febrero y marzo de 2017 abonados desde cuenta nº NUM004 titularidad de ambos figura, ganancial.
Reseña recibos de abril, mayo, junio y julio de 2017 abonados por el Sr., y recibos de comunidad de enero y febrero de 2017, pagados desde la cuenta, ningún crédito ostenta el Sr.. Habiendo trasladado a vivir el Sr. a vivienda en octubre de 2019, no corresponde a la recurrente abonar recibos de comunidad desde dicha fecha.
Y añade que hipoteca de enero y febrero de 2017 cargada en cuenta NUM003 titularidad de ambos, y, nada adeuda la recurrente en relación a hipoteca entre 12 de julio de 2017 (fecha de Auto de Medidas) y 17 de mayo de 2019 (fecha de Sentencia de divorcio y medidas); el Sr. Alfonso puso fin a arrendamiento y entra a vivir en inmueble en octubre de 2019 en contra de la voluntad de la Sra. Jacinta.
Por su parte D. Alfonso pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones voluntad,
Explica que el plan de pensiones tiene carácter privativo, y añade que
Señala que el vehículo Citroën C3 matrícula NUM019, se utilizó por la familia en Holanda, y se regaló a un conocido, ya que no merecía la pena traérselo a España,
Se trata -dice- de
Se reclama dinero que percibe durante dos años y medio por trabajo.
Es preciso señalar en este punto la doctrina jurisprudencial del TS recogida, entre otras, en sentencia de 6 de junio de 2022 que recoge y en este sentido enseña:
En el caso de autos se admite por ambas partes que en el mes de Junio de 2017 se lleva a cabo el reparto de las cuentas comunes de los interesados, si bien difieren en el motivo y causa de aquella distribución y adjudicación de productos bancarios, siendo de señalar que tales particiones ya obedecían a la voluntad de separación de los cónyuges, celebrándose la vista de medidas provisionales el 10 de julio de 2017.
Discrepando del razonamiento de la sentencia en este punto y rebatiendo las conclusiones de la sentencia se dice en el recurso
Tales alegatos no restan virtualidad y eficacia a la consideración de la sentencia en cuanto su objetivo argumental o finalidad del discurso pudiera ser el fundamento o justificación de un derecho compensatorio claramente ajeno a la cuestión debatida, razones todas que determinan el rechazo de este motivo de recurso y conducen a confirmar en este extremo la sentencia recurrida.
Trastero sito en la DIRECCION003, con referencia catastral: NUM010.
-Plaza de garaje sita en DIRECCION004, referencia catastral NUM011.
La parte apelada entiende que ambas eran propiedades anejas al inmueble sito en la DIRECCION001, el cual erróneamente - explica- siempre se ha incluido como un todo. Se acepta la incorporación, a efectos aclaratorios.
Se reseñará expresamente en la sentencia.
Dice el artículo 1347 del CC:
"Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.".
Teniendo las acciones de referencia naturaleza ganancial, han de ser incluidos como gananciales los dividendos de la misma, en cuyo punto procede estimar el recurso planteado. En este sentido STS de 3 de febrero de 2020, que estableció como conclusiones
Se pretende también integrar en el activo;
Y en este sentido consta prueba en las actuaciones en la que Santander Seguros en 17 de mayo de 2021 informa que don Alfonso es titular como tomador asegurado de la póliza cuyos últimos números son NUM020 con aportación de 12.020,24 euros y la terminada en NUM021 de 5568,75 euros.
Tales extremos en modo alguno acreditan el carácter, naturaleza y origen ganancial de tales productos, lo que también es predicable de la siguiente partida cuya inclusión se pretende en el inventario y es la relativa a Aurora Vida, S.A.: -Póliza de seguro NUM012, certificado NUM014. -Póliza de seguro NUM013, certificado NUM015. -Póliza de seguro NUM013, certificado NUM016. -Póliza de seguro NUM013, certificado NUM017. -Póliza de seguro NUM013, certificado NUM018.
El certificado de 10 de septiembre de 2020 nada dice de la naturaleza ganancial de tales productos razones que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación.
Ninguna prueba indubitada se aporta a las actuaciones sobre el carácter ganancial del vehículo y lo que es esencial la existencia actual del mismo, conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC, no alegando la parte en el acto de formación de inventario de 25 de febrero de 2020, acto de transmisión alguna, razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación.
El planteamiento ex novo de la parte recurrente determina el rechazo de la pretensión formulada en cuanto en el acto ante la LAJ de formación de inventario realizado el 25 de febrero de 2020 tal solicitud se articuló propugnado su inclusión en el pasivo de la sociedad ganancial bajo el epígrafe de crédito de la interesada cuando ahora se pretende su inclusión en el activo societario. Pero en cualquier caso y esto es fundamental se pretende con relación a un período temporal en que la disolución de la sociedad ganancial se había llevado a cabo en el año 2017, no constando que el bonus- concepto retributivo variable- relativo al 2016 fuera cobrado en exclusiva y en cuenta titularidad del apelado.
Es claro que la pretensión de incluir la retribución fija percibida por D. Alfonso en 2017, 2018 y 2019 hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, en el activo ganancial no puede prosperar habida cuenta la fecha de la disolución de la sociedad común.
Y un "Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por el 50% de los recibos de comunidad de Propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2019."
Y por último se pide modular el "Derecho de crédito a favor del Sr. Alfonso por los recibos del préstamo hipotecario nº NUM009 de marzo, abril, mayo junio y julio de 2017, y desde junio del 2019 hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales."
Consta en las actuaciones que se ha abonado la comunidad de propietarios y el garaje desde la cuenta terminada en NUM022 con fecha 3 agosto 2020 así como el 1 de septiembre, de octubre, noviembre, diciembre, y enero y febrero de enero 2021.
También consta abonada la Hipoteca de julio de 2020 desde la cuenta cuyos dígitos últimos son los referidos NUM022, así como los recibos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021.
Y desde la misma cuenta NUM022 del Banco Santander se abona el IBI de julio de 2020.
En enero y febrero 2017 se abonan de la cuenta de titularidad indistinta cuyos últimos dígitos son NUM003 y el resto de las cuotas incluido julio se abonan de la cuenta del interesado terminada en NUM023 según comunicación de 21 de julio 2020.
En atención a ello procede estimar en parte el recurso y revocar la sentencia recurrida en el sentido de declarar y disponer que de las partidas del pasivo relativo al derecho de crédito reconocido al apelado y concerniente a los pagos diversos realizados por el préstamo hipotecario, comunidad de propietarios y de garaje, habrán de descontarse el importes de los recibos que consten abonados desde las cuentas gananciales, que aparecen como tales integradas en el activo del inventario ganancial y se constate que se trata de fondos gananciales.
En lo que concierne al pago del seguro consta debidamente acreditado con el recibo justificativo de su cargo en la cuenta titularidad del interesado razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación.
De todo ello no puede sino concluirse en la procedencia de revocar la sentencia en los términos indicados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Dª. Jacinta, contra la Sentencia dictada en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintidós, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en autos sobre Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 659/2019, debemos revocar en parte y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer, aclarando la sentencia, que debe incluirse en el activo del inventario:
Trastero sito en la DIRECCION003, con referencia catastral: NUM010.
-Plaza de garaje sita en DIRECCION004, referencia catastral NUM011.
Asimismo se incluyen los dividendos de las acciones NUM024, con 1.938, NUM025, con 45.744 títulos y NUM026, con 12 títulos
Se revoca asimismo la sentencia recurrida en el sentido de declarar y disponer que de las partidas del pasivo relativas al derecho de crédito reconocido al apelado y concerniente a los pagos diversos realizados por el préstamo hipotecario, comunidad de propietarios y de garaje, habrán de descontarse los importes de los recibos que consten abonados desde las cuentas gananciales, que aparecen como tales integradas en el activo del inventario ganancial y que correspondan a fondos gananciales.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución, procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
