Sentencia Civil Audiencia...zo de 2001

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30/03/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 30 de Marzo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2001

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS


Fundamentos

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo seguidos entre partes, de una como demandante y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PEÑA EL GATO Y CASTILLO REAL DE MANZANARES EL REAL, de otra, como demandado y apelante D. L.M.G., y de otra, como demandados-apelados Dª. M.T.M.A., D. L.M.A., Dª. C.M.A., Dª S. Y D. G.G.M., REPRESENTADOS POR SU PADRE D. P.G.A..VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

FUNDAMENTO DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia condenando a la parte apelante al pago de la cantidad reclamada en concepto de cuotas de comunidad , en los términos reflejados en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución , y por importe de 83.113 pts. , se alza el presente recurso fundamentado en la inexistencia de la comunidad de propietarios , falta de constancia de la validez de los estatutos , y el error sobre la asignación de las cuotas o coeficientes de participación de cada vivienda en los elementos comunes . De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- La propia mención de los motivos del recurso ya son en sí mismo contradictorios , pues difícilmente puede por una parte negarse la existencia de una comunidad de propietarios y sus estatutos , y por otra , cuestionarse la asignación de las cuotas o coeficientes de participación . Además , como ha tenido ocasión de poner de manifiesto esta Sala en un procedimiento similar , Sentencia de 23 de Marzo del presente año , Rollo de Apelación 582/99 , la indiscutida asistencia del apelante a las Juntas de Propietarios y el pago de las cuotas de los años 93 y 94 , reconocidas ambas circunstancias en la prueba de confesión judicial , como reseña la sentencia de instancia -F.J.2º- , hacen innecesaria mejor argumentación al respecto , habiendo podido ejercitar las facultades impugnatorias a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , constituyéndose en una conducta contraria a los propios actos , de objetiva mala fe procesal , al amparo del artículo 7 del Código Civil , en relación con el artículo 11 de la L.O.P.J. , que llevan a rechazar de plano el recurso interpuesto , confirmando en su integridad la sentencia dictada.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen expresamente a la parte apelante en virtud del artículo 736 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo con fecha de 26 de abril de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Oliva, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Peña el Gato y Castillo Real contra L.E.M.G., Dña. M.T.M.A., L.M.A. y Dña. C.M.A., Dña. S. y D. G.G.M. representados por D. P.G.A. representados por el Procurador Pomares, debo condenar y condeno al demandado a pagar la cantidad de 83.113 pts más intereses legales desde la demanda con aplicación del art. 921 de la LEC y costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. L.M.G. que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a las partes apeladas, impugnándolo el demandante-apelado, por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección de 28 de abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de marzo del corriente año para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FALLO

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. L.M.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, de fecha 26 de abril de 1999, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas en esta alzada a la apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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