Última revisión
30/03/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 30 de Marzo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2001
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Fundamentos
Audiencia Provincial de Madrid
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al
margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de
cognición sobre reclamación de cantidad procedentes
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo
seguidos entre partes, de una como demandante y apelado COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS PEÑA EL GATO Y CASTILLO REAL DE MANZANARES
EL REAL, de otra, como demandado y apelante D. L.M.G., y de otra,
como demandados-apelados Dª. M.T.M.A., D. L.M.A., Dª.
C.M.A., Dª S. Y D. G.G.M., REPRESENTADOS POR SU PADRE D.
P.G.A..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús
Gavilán López
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho
de la sentencia apelada , en los términos de esta
resolución.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia condenando a la
parte apelante al pago de la cantidad reclamada en concepto de
cuotas de comunidad , en los términos reflejados en el
Antecedente de Hecho Primero de esta resolución , y por
importe de 83.113 pts. , se alza el presente recurso fundamentado
en la inexistencia de la comunidad de propietarios , falta de
constancia de la validez de los estatutos , y el error sobre la
asignación de las cuotas o coeficientes de
participación de cada vivienda en los elementos comunes . De
contrario se solicitó la confirmación de la
sentencia.
SEGUNDO.- La propia mención de los motivos del recurso
ya son en sí mismo contradictorios , pues
difícilmente puede por una parte negarse la existencia de
una comunidad de propietarios y sus estatutos , y por otra ,
cuestionarse la asignación de las cuotas o coeficientes de
participación . Además , como ha tenido
ocasión de poner de manifiesto esta Sala en un procedimiento
similar , Sentencia de 23 de Marzo del presente año , Rollo
de Apelación 582/99 , la indiscutida asistencia del apelante
a las Juntas de Propietarios y el pago de las cuotas de los
años 93 y 94 , reconocidas ambas circunstancias en la prueba
de confesión judicial , como reseña la sentencia de
instancia -F.J.2º- , hacen innecesaria mejor
argumentación al respecto , habiendo podido ejercitar las
facultades impugnatorias a que se refiere el artículo 16 de
la Ley de Propiedad Horizontal , constituyéndose en una
conducta contraria a los propios actos , de objetiva mala fe
procesal , al amparo del artículo 7 del Código Civil , en relación con el artículo 11 de la L.O.P.J. , que llevan a rechazar de plano el recurso interpuesto , confirmando en su integridad la sentencia dictada.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen expresamente a
la parte apelante en virtud del artículo 736 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FUNDAMENTOS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho
de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1
de Colmenar Viejo con fecha de 26 de abril de 1999 se dictó
sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora
Sra. Sánchez Oliva, en nombre y representación de
Comunidad de Propietarios Peña el Gato y Castillo Real
contra L.E.M.G., Dña. M.T.M.A., L.M.A. y Dña. C.M.A.,
Dña. S. y D. G.G.M. representados por D. P.G.A.
representados por el Procurador Pomares, debo condenar y condeno al
demandado a pagar la cantidad de 83.113 pts más intereses
legales desde la demanda con aplicación del art. 921 de la LEC y costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. L.M.G. que,
alegó lo que estimó necesario y solicitó la
revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en
ambos efectos se dio traslado a las partes apeladas,
impugnándolo el demandante-apelado, por lo que se elevaron
los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección de 28 de
abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración
de vista, se señaló el día 1 de marzo del
corriente año para la deliberación, votación y
fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había
correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han
observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar
sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
FALLO
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. L.M.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, de fecha 26 de abril de 1999, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas en esta alzada a la apelante.Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
