Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 449/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 880/2023 de 31 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO
Nº de sentencia: 449/2024
Núm. Cendoj: 28079370252024100666
Núm. Ecli: ES:APM:2024:8467
Núm. Roj: SAP M 8467:2024
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 9 - 28035
Tfno.: 914206220
seccion25civilbis@madrid.org
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 47/2022
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D./Dña. ISABEL OCHOA VIDAUR
D./Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
La Sección BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 47/2022 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Aranjuez a instancia de D./Dña. Dayra apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por el/la D. DAVID ALFAYA MASSÓ contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por el/la Dª SORINA GEORGIANA SCARLAT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/10/2022.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Dña. Dayra, contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. con expresa imposición a la parte demandante de las de costas procesales causadas".
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación de la parte apelada escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo de 2024.
Fundamentos
1.- El presente expediente trae causa de la demanda presentada por Dayra contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") interesando que se declaren nulos los contratos de préstamo suscritos, por usurarios, con los efectos restitutorios.
2.- Al cabo del trámite se dictó sentencia desestimatoria, con fundamento en la falta de legitimación de 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS").
3.- Disconforme, la demandante recurrió para solicitar del tribunal de apelación nueva sentencia revocando la dictada en primera instancia y acogiendo la demanda.
4.- En su escrito de contestación, 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") excepcionó falta de legitimación pasiva, con fundamento en el contrato de compraventa de una cartera de derechos de crédito que tenía suscrito con BULNES CAPITAL, elevado a público por escritura de fecha 17 de marzo de 2021. Según los propios términos del escrito de contestación, dicho contrato incluye el derecho de crédito frente al actor.
5.- La sentencia impugnada acogió la excepción.
6.- El discurso de la parte recurrente se sustenta, básicamente, en que el negocio celebrado en su día entre 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") y BULNES CAPITAL fue una cesión de crédito.
7.- La cuestión que aquí corresponde elucidar es si el contrato entre 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") y BULNES CAPITAL anteriormente reseñado supuso que la primera cedió a la segunda su posición jurídica en el contrato que le vinculaba con el actor, cesión de contrato, o tan solo los derechos de crédito derivados del mismo, cesión de crédito.
8.- La sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 11 de junio de 2020, ECLI:ES:APO:2020:2416
9.- Por idéntica razón, cabe traer a colación la sentencia de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de septiembre de 2022, ECLI:ES: APM:2022:11948
10.- Sentado lo anterior, la lectura del documento contractual suscrito por 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") y BULNES CAPITAL que figura incorporado a la escritura pública que por copia se aportó con el escrito de contestación a la demanda, revela que el mismo tenía por objeto la cesión de un conjunto de créditos.
11.- De esta manera, conforme a los parámetros más arriba apuntados, hemos de concluir que el negocio que 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") y BULNES CAPITAL concluyeron fue una cesión de créditos, supuesto en el que, como señala la primera de las sentencias anteriormente citadas
12.- A la vista del análisis que precede, se impone la revocación de la sentencia dictada en primera instancia. Una vez admitida la legitimación pasiva de 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS"), se impone entrar en el examen de las pretensiones frente a ella articuladas en la demanda.
La cuantía de la demanda relativa a la validez de un título obligacional viene determinada por "el total de lo debido" ( artículo 251.8ª LEC
De acuerdo con este criterio, la Sala no comparte la interpretación que la parte demandada ha efectuado del artículo 73.1.1º LEC
Aunque en la demanda se habla de la celebración de varios contratos de préstamo solo se identifica y acredita uno, el celebrado el 1 de marzo de 2020, por un capital de 1.000 euros a devolver en 30 días, con un TAE del 5.588%, y debe ser catalogado como usurario, en la medida en que se trata de un interés notablemente superior al normal del dinero.
13.- La demanda debe estimarse a la luz de la reciente sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, que establece:
"A
14.- Por tanto, de conformidad con esta sentencia, para determinar si el interés pactado en el contrato de tarjeta revolving es usurario, se debe comparar el TAE del contrato con el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España para el tipo específico de las tarjetas revolving, al tiempo de la contratación, si el contrato es posterior a junio de 2010 en que dicho boletín ya publicaba el índice medio para las tarjetas revolving, o tomando como referencia el primer índice publicado por el Banco de España si el contrato es anterior a junio de 2010, si bien se debe agregar al referido TEDR entre 20 y 30 centésimas para corregir la diferencia existente entre el TAE, que incluye comisiones, y el TEDR, que no las incluye.
15.- En el caso enjuiciado el TAE del contrato era de 5588 %, y el tipo medio publicado en la estadística del Banco de España para 2020 para los préstamos al consumo a menos de un año era del 2,74 TEDR. Añadiendo 20 centésimas nos encontramos con un tipo medio de 2,94 % para operaciones similares, por lo que el tipo pactado de 5.588 % supera en más de seis puntos el tipo medio de referencia, por lo que el interés es notablemente superior al normal para este tipo de operaciones y por tanto usurario, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de préstamos usurarios.
16.- El artículo 3º de la Ley de 23 de julio de 1908
17.- La solución alcanzada tras el recurso determina que las costas de primera instancia hayan de ser a cargo del demandado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dayra contra la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez en los autos de juicio ordinario número 47/2022
2.- REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la meritada sentencia.
3.- ACORDAR EN SU LUGAR ESTIMAR LA DEMANDA formulada por Dayra contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") en los siguientes términos:
3.1.- Declaramos nulo, por usurario, el contrato de préstamo de fecha 1 de marzo de 2020 que vincula a las partes.
3.2.- En consecuencia, declaramos que Dayra únicamente está obligada a entregar las sumas de que dispuso en virtud de ese contrato, debiendo devolver la demandada las cantidades percibidas que excedan del total de lo dispuesto.
3.3.- Condenamos a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU ("VIVUS") al pago de las costas de primera instancia.
4.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de segunda instancia.
De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Sección 25ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5693-0000-00-0880-23
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
