Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 150/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 32, Rec. 584/2023 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 150/2024
Núm. Cendoj: 28079370222024100082
Núm. Ecli: ES:APM:2024:4513
Núm. Roj: SAP M 4513:2024
Encabezamiento
..
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936127-6122
seccion22civil@madrid.org
37007740
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 364/2022
Apelante-demandante: Dº. Germán
Apelada-demandada: Dª. Enriqueta
En Madrid, a 7 de marzo de dos mil veinticuatro.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos bajo el nº 364/2022 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante Dº. Germán, representado por el Procurador Dº. Luciano Vidal Franco.
De la otra, como apelada Dª. Enriqueta, representada por la Procurador Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento."
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Dª. Enriqueta, y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
Menciona variación de circunstancias e incapaz de asumir obligaciones económicas y actividad laboral de madre que permite ingresos que no tenía en 2017.
Recuerda la manifestación de menores en relación con su deseo, Manuela de permanecer baja la guardia y custodia exclusiva de padre, e Mariola y Marta de regresar a custodia compartida.
Explica ingresos: 3000 euros mes, más 2600 euros por docencia en universidad, IRPF devolución anual entre 7000 euros y 11000 euros, ingresos netos 4750 euros y gastos de domicilio familiar 826 euros. Igualmente hipoteca de su residencia 1072 euros mes, préstamo personal para adecuación de vivienda 385 euros.
Esta situación dista llamativamente de la dada en 2017 y durante esos años sus ingresos brutos anuales eran de 129.000 euros de los que el 70% se realizaban a través de sociedad limitada, tributación de 25% indicando disminución de ingresos progresiva hasta los 95000 euros, tributan al 40%, sueldo 4800 euros. Añade que percibe ingresos por alquiler en DIRECCION000, 524 euros, significando que tenia arrendada vivienda en DIRECCION001, resuelto, menor gasto de 750 euros mes. Explica que menores estudian en centros públicos.
Por su parte el MINISTERIO fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.
Por su parte doña Enriqueta se opone al recurso de apelación y alega entre otras razones que el comportamiento del actor es de acoso judicial, que perjudica a sus hijas, que cada demanda, conllevó exploración y desasosiego.
Niega error existe. Refiere que la hija mayor, siguiendo las indicaciones del padre haya incumplido la sentencia de la Audiencia desde el primer momento, no es nuevo, y añade que no paga alimentos siendo condenado, y que tiene que ser desahuciado para que madre e hijas tengan domicilio.
Explica que actuación de padre perjudica interés de menores, y añade que capacidad de actor es análoga a la existente en primera instancia primeramente dictada y en sentencia de Audiencia Provincial.
Significa que la compensatoria no ha sido abonada ni un mes y menciona dedicación a familia por más de diez años en que esposa dejó trabajo en hospital para atender a tres hijas, cotizaciones, progresión cortada en trabajo, y que no recupera en futuro.
Manuela cuenta en la actualidad con 17 años de edad como nacida el NUM001 de 2006 y en fecha 31 de enero de 2014 se acordó, con la conformidad de ambos progenitores y el informe favorable del Ministerio Fiscal, conceder la emancipación de doña Manuela de forma que a partir de la firmeza de la resolución, respecto de la hija común la patria potestad queda extinta. Sigue residiendo junto al padre, desde que este mismo Tribunal había dictado la sentencia cuya modificación se pretende en el presente procedimiento. Conforme al artículo 247 del Código civil ninguna medida de carácter personal se adopta en torno a la misma, a excepción de los alimentos que a continuación se acordará.
Se resuelve en la primera instancia desestimar la demanda formulada instando la modificación de sentencia de 28 de mayo de 2021 que había acordado la custodia materna de las 3 hijas con las visitas que allí se regulaban, la pensión de alimentos de 1800 euros para las tres, y una pensión compensatoria de 1000 euros durante 5 años además de atribuir el uso de la vivienda familiar a madre e hijas.
Y tal conclusión no es compartida por este Tribunal a la vista de todo lo actuado y debiendo recordar en este punto la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que en Sentencia de 20 de noviembre de 2018, entre otras, razona:
Y respecto de esta situación de ambas hijas menores ( Manuela ya se había trasladado a vivir junto al padre como reiteradamente venía sosteniendo, desoyendo lo que la sentencia había establecido, lo que a su vez motivó la imposición de multa al progenitor paterno, posteriormente dejada sin efecto por este mismo Tribunal en sentencia de 15 de septiembre de 2023, al no existir desobediencia sino expresión y manifestación de la voluntad de la hija) la prueba practicada en la primera instancia y valorada conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC., determina la pertinencia de revocar la sentencia recurrida.
En efecto, es sustancial en este punto el contenido de las manifestaciones de las tres menores relatando, este sentido Marta que no
Reitera que
La exploración de Mariola también deja constancia de sus manifestaciones:
Y en el mismo trámite Manuela ya había dicho que:
Reiteró que
(Tales declaraciones determinaron que el MF informara oponiéndose a deducir testimonio por desobediencia, como pretendía la ejecutante).
Tras el examen de estas diligencias, asimismo, es fundamental, teniendo en cuenta el interés prioritario de las menores, la
"1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.
Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes. El menor podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor se podrá conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente.
3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración.".
Y es lo cierto que las manifestaciones de las hijas son concluyentes y terminantes al manifestar su deseo y voluntad de permanecer residiendo junto a su madre tiempo similar al que quieren estar en el entorno paterno, significando que el padre insta el establecimiento de la custodia compartida, tal y como expresa literalmente Mariola, y no un sistema monoparental, y recordando, asimismo, la conveniencia de no separar a los hermanos.
Cierto que tales alegatos no son vinculantes pero si son determinantes para resolver cuestiones que conciernen tan directamente a la esfera personal y familiar de Mariola y Marta, como es la relativa a su entorno convivencial cotidiano en el que han de desarrollar su vida en una equilibrio emocional estable y seguro.
Por todo ello se estima procedente en interés de las menores revocar lo acordado en la primera instancia y acordar la guarda y custodia compartida de las hijas Mariola y Marta y ello sin perjuicio de adoptar en cualquier momento cualquier medida que aconseje el beneficio prioritario de las hijas comunes.
Se desarrollarán la custodia de lunes a lunes dejando el progenitor custodio a las niñas el lunes por la mañana en el centro escolar, en el que serán recogidas el lunes al terminar la jornada escolar por el progenitor con el que van a estar la siguiente semana.
No se fija visita intersemanal en atención al sistema establecido manteniendo las visitas y comunicaciones ya establecidas en lo que respecta a las vacaciones escolares. El progenitor que no se encuentre esa semana con las niñas comunicará con ellas telefónica o telemáticamente o por cualquier otro medio entre las 20 y las 20.30 horas. Y todo ello sin perjuicio de los acuerdos que sobre tales cuestiones puedan alcanzar las partes en el interés de las hijas comunes.
Es claro que la resolución relativa a la emancipación de Manuela deja sin efecto las medidas concernientes a su patria potestad que quedó extinguida en virtud de aquella declaración sin que proceda por lo tanto adoptar cualquier medida en torno a ella a excepción de la concerniente a los alimentos.
Residiendo la hija emancipada en el entorno paterno se fijan alimentos conforme a las exigencias del artículo 93 en relación con los artículos 142 y ss.., del Código civil, debiendo señalar que el interesado en el escrito rector del procedimiento nada insta en este sentido pidiendo únicamente en el procedimiento
Y en la demanda respecto de la pensión Alimenticia y gastos extraordinarios se pidió
Y los datos económicos probados constatan la notable diferencia entre los ingresos del recurrente y los de la ahora apelada de forma que se acredita que en el año 2021 la averiguación patrimonial reseña, respecto del padre una retribución de 59.999,96 euros, 38.000,04 euros, 14.210 euros, 2967,69 euros, 323 euros, con retenciones de 48,45 euros, 445,15 euros, 2131,51 euros, 5700 euros, 13.126,19 euros, y con gastos deducibles de 3101,40 euros.
El IRPF de 2020 del interesado reseña un rendimiento neto de 96889,99 y cuota resultante de autoliquidación de 31. 481,19 euros y en 2019 la declaración tributaria tuvo un rendimiento neto de 92, 299, 52 euros, con una cuota resultante de autoliquidación de 29.559.12 euros y en 2018 el rendimiento neto fue de 92.276,27 euros y el segundo concepto se cuantifica en 23.708,61 euros.
Admite en la demanda 6171 euros y se prueba el Préstamo de 791,56 euros, así como la hipoteca de la vivienda que ocupa.
La interesada en ese mismo ejercicio fiscal tuvo retribuciones de 17,74 euros, 177, 41 euros, 719,55 euros, 1872, 50 euros, 497,75 euros, 1463, 69 euros, 1944, 37 euros, 6195, 47 euros, con retenciones de 14,39 euros, 224, 70 euros, 175, 68 euros, 123, 90 euros, 233,32 euros, 59,73 euros y gastos deducibles de 45,69 euros, 192,83 euros, 158,61 euros, 394,49 euros. Percibió prestación por desempleo de 2 de abril de 2022 hasta 8 de mayo de 2022 por contratación por cuenta ajena.
En orden a las necesidades de Manuela no constan especiales gastos de educación y formación y valorando los datos expuestos, con la notable diferencia de ingresos de una y otra parte, así como la atención, alimentación y cuidado de Mariola y Marta en los períodos de custodia materna, y la falta de petición expresa en el procedimiento ( la pretensión ex novo en esta alzada infringe la bilateralidad y contradicción esenciales en la apelación a los fines de no quebrar el derecho de defensa), procede fijar una pensión a cargo de la madre de 50 euros mensuales que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia cuya modificación se pretende.
Respecto de los alimentos de las hijas comunes sometidas a la custodia compartida cada progenitor se hará cargo de los gastos ocasionados por las niñas en los períodos de estancia con ellos y en atención a los diferentes ingresos de una y otra parte el padre asumirá los gastos ordinarios educativos de las dos hijas abonando respecto de los extraordinarios (definidos en la sentencia previa en orden a concepto, naturaleza y autorización) el 60 % haciéndose cargo la madre del 40 % restante.
En atención a esa diferencia sustancial de ingresos de una y otra parte el padre abonará a la madre 500 euros mensuales que se abonarán en la forma establecida en la sentencia previa.
Todo ello no es sino aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, valga por todas sentencia de 16 de septiembre 2022 que enseña:
Respecto de la vivienda, de carácter privativo del recurrente, (la madre en DIRECCION000 tiene la nuda propiedad al 50 % de un inmueble) según se acredita documentalmente por la averiguación patrimonial del PNJ, procede extinguir el uso atribuido a la madre e hijas dado el establecimiento de la custodia compartida, debiendo no obstante, dar un plazo, de un año a fin de que madre e hijas encuentren acomodo y alojamiento para los períodos de la custodia materna, plazo que comenzará a contarse desde la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo el propietario recuperará su uso. Tal pronunciamiento es aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, valga por todas sentencia de 31 de enero de 2023 que fundamenta:
Procede revocar en este sentido la sentencia recurrida.
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 100 y 101 "in fine" del C.C., en lo que concierne a la pensión compensatoria, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que no concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.
Y es lo cierto que no existen cambios esenciales, desde aquel entonces, en relación a la pensión compensatoria de la interesada de 53 años edad, como nacida el NUM002 de 1980. Hay que recordar que se dijo en la sentencia de este Tribunal en 28 de mayo de 2021
De todo ello ha de concluirse en la desestimación del recurso por cuanto i) la pensión se estableció valorando todas las circunstancias con un límite temporal que no ha transcurrido, ii) el desequilibrio no se ha superado, iii) la interesada ya trabajaba cuando se fija la pensión compensatoria, iv) la recurrida cuenta con inestabilidad temporal, v) la demandada ya tenía el inmueble en DIRECCION000, que ahora se alega, vi) es claro que el reparto de unos bienes comunes en modo alguno altera la situación al ser particiones equivalentes que mantiene el desequilibrio.
Se desestima el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando sustancialmente el recurso de apelación formulado por don Germán, contra la Sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, en autos de Modificación de medidas seguidos bajo el nº 364/2022, entre el antes citado y doña Enriqueta, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada en el sentido de declarar y disponer que se acuerda la custodia compartida de las hijas Mariola y Marta, sin perjuicio de adoptar en cualquier momento cualquier medida que aconseje el beneficio prioritario de las hijas comunes.
Se desarrollará la custodia de lunes a lunes dejando el progenitor custodio a las niñas el lunes por la mañana en el centro escolar, en el que serán recogidas el lunes al terminar la jornada escolar por el progenitor con el que van a estar esa semana.
Se mantienen las visitas y comunicaciones ya establecidas en lo que respecta a las vacaciones escolares. El progenitor que no se encuentre esa semana con las niñas comunicará con ellas telefónica o telemáticamente o por cualquier otro medio entre las 20,00 y las 20.30 horas. Y todo ello sin perjuicio de los acuerdos que sobre tales cuestiones puedan alcanzar las partes en el interés de las hijas comunes.
La resolución relativa a la emancipación de Manuela deja sin efecto las medidas concernientes a su patria potestad que quedó extinguida en virtud de aquella declaración sin que proceda adoptar cualquier medida en torno a ella a excepción de los alimentos.
Procede fijar una pensión de alimentos para Manuela, a cargo de la madre de 50 euros mensuales que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia cuya modificación se pretendía. Este pronunciamiento cobrará vigencia desde la presente resolución.
Respecto de los alimentos de las hijas comunes sometidas a la custodia compartida cada progenitor se hará cargo de los gastos ocasionados por las niñas en los períodos de estancia con ellos y el padre asumirá los gastos ordinarios educativos de las dos hijas, abonando respecto de los extraordinarios (definidos en la sentencia previa en lo tocante a concepto, naturaleza y autorización ) el 60 %, haciéndose cargo la madre del 40 % restante.
El padre abonará a la madre 500 euros mensuales, por las dos niñas, que se abonarán en la forma establecida en la sentencia previa. Estas medidas cobrarán vigencia desde la presente resolución.
Se otorga el uso de la vivienda familiar a la madre e hijas por un año a contar desde la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual quedará extinguido.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que sea esta resolución, procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

