Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 985/2012 de 23 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079370102013100493
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0016154
Recurso de Apelación 985/2012
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 431/2011
APELANTE:NAKARO STUDIO S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA
APELADO:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR Dña. M. RITA SANCHEZ DIAZ
MAGISTRADA:Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 431/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de NAKARO STUDIO S.L., como apelante - demandante, representado por el/la Procurador MARIA JOSE ORBE ZALBA y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID, como apelado - demandado, representado por el/la Procurador M. RITA SANCHEZ DIAZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/07/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Dña. Mª José Orbe Zalba en nombre y representación de NAKARO ESTUDIO SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 , ; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en acta de Junta general ordinaria de propietarios de 27 de octubre de 2010, en el punto cuarto del orden del día, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo: 'que el acceso a la terraza así como su uso y disfrute queden limitados únicamente y exclusivamente a los propietarios de la comunidad'.
'Nakaro Estudio, S.L.' es propietaria del piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, el cual es objeto de arrendamiento, habiendo formulado la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando que se declare la nulidad del citado acuerdo, relativo a la prohibición de acceso a la terraza comunitaria de la cubierta del edificio a los arrendatarios del mismo, así como la de limitar el uso y disfrute de la citada terraza comunitaria única y exclusivamente a los propietarios de la comunidad.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación se fundamenta en que la finalidad del acuerdo impugnado es restringir el acceso a la terraza de los inquilinos que ocupan los pisos de la comunidad, conteniendo una prohibición en dicho sentido, restringiendo su uso y disfrute de la azotea, tan sólo, a los propietarios. Interesando la nulidad de dicho acuerdo, en base al art. 18.1 b ) y c) de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal , que establece la posibilidad de impugnar los acuerdos 'Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios' y 'Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios'.
La sentencia objeto de recurso considera que el acuerdo no conlleva un abuso de derecho, ya que no recoge la prohibición del uso de la azotea por parte de los arrendatarios, pudiendo los propietarios facilitar y permitir a sus respectivos arrendatarios el uso de la azotea.
Esta Sala considera que el acuerdo impugnado limita el uso de la azotea, permitiendo el acceso a la misma tan sólo a los propietarios de los distintos pisos; ahora bien, los propietarios pueden autorizar y permitir a las personas a quienes cedan sus propiedades, en arrendamiento, el uso y disfrute de la azotea, dependiendo el acceso a la misma de los inquilinos, exclusivamente, de que el propietario en cuestión lo permita, sin que pueda intervenir en este extremo la Comunidad de propietarios. En consecuencia, el acuerdo que nos ocupa no prohíbe el acceso a la terraza de los arrendatarios de los pisos, prohibición que tan sólo corresponde, en su caso, a cada uno de los propietarios.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María José Orbe Zalba, en representación de 'Nakaro Estudio, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 431/11; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María José Orbe Zalba, en representación de 'Nakaro Estudio, S.L.', como actora, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, como demandada; se declara nulo el acuerdo adoptado en acta de Junta general ordinaria de propietarios de 27 de octubre de 2010, en el punto cuarto del orden del día, consistente en 'que el acceso a la terraza así como su uso y disfrute queden limitados únicamente y exclusivamente a los propietarios de la comunidad'.
2.- Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales originadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida, por la parte recurrente vencida, de depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina núm. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2577-0000-00-0985-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 985/2012, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
