Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 387/2012 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Núm. Cendoj: 28079370202013100451
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0006189
Recurso de Apelación 387/2012
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1239/2011
APELANTE:D./Dña. Tania
PROCURADOR D./Dña. NOEMI JURADO LAPEQA
APELADO:BANKIA S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL CRESPO RODRIGUEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1239/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid a instancia de Dña. Tania apelante - demandado, representado por la Procuradora NOEMI JURADO LAPEÑA contra BANKIA S.A.U. apelado - demandante, representado por el/la Procurador ANA ISABEL CRESPO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/02/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/02/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Crespo Rodríguez en nombre y representación de Bankia S.A.U. contra Dª Tania , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 15.804'47 euros, más los intereses al tipo pactado y las costas del procedimiento.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.-En primer término se solicita por la recurrente que, estimándose la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido traído al juicio el deudor principal, se declare la nulidad de actuaciones a fin de que sea emplazado y pueda personarse y contestar a la demanda el prestatario.
Dicha pretensión ha de ser rechazada ya que, tal y como consta en la estipulación décima del contrato de préstamo que aquí nos ocupa, la demandada es fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por el prestatario. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.144 del Código Civil , la entidad prestamista puede dirigir su acción contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos, a su libre elección, lo que impide la apreciación de la excepción invocada, tal y como tiene establecido también la jurisprudencia, que por su reiteración escusa de su cita.
SEGUNDO.-Igual suerte desestimatoria debe correr la segunda alegación efectuada contra la sentencia apelada, puesto que, tal y como consta en la estipulación undécima, la mera interposición de la demanda patentiza la voluntad resolutoria del contrato, basada, lógicamente, en el previo incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del prestatario y de la fiadora solidaria, al no haber hecho frente al pago de los vencimientos devengados desde el 12 de marzo a 12 de octubre de 2009, por una cantidad fija mensual de 263,56 euros. Falta de pago de las amortizaciones mensuales que aquí no se discute y por lo cual se ha dado por vencido anticipadamente el préstamo; sin que se pueda apreciar de oficio causa de nulidad alguna, ya que el interés de demora es de cuatro puntos más sobre el pactado y no supera el triple del interés legal del dinero en la fecha de suscripción del contrato, 12 de mayo de 2008.
TERCERO.-Como se desestima el presente recurso ,se imponen las costas causadas a la parte que lo promovió, a tenor de lo regulado en el artículo 394.1, al que expresamente nos remite el artículo 398.1, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por doña Tania contra la sentencia dictada el día 29 de febrero de 2012 en los autos de juicio ordinario nº 1.239/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid y, en consecuencia, se confirmala expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costascausadas en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION:Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
