Sentencia Civil Audiencia...ro de 2014

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 204/2012 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Núm. Cendoj: 28079370212014100032


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0003441

Recurso de Apelación 204/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 96/2011

APELANTE:AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA -PSN/AMA-

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

APELADO:D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. SUSANA GARCIA ABASCAL

IV

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 96/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Agrupación Mutual Aseguradora, y de otra, como Apelado-Demandante: D. José .

VISTO,estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia número 33 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por actora D. José , frente a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, AMA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (454,72.-EUROS) más intereses previstos en el artº 20 de la LCS ; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, 21 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 7 de enero de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.-El demandante D. José era propietario de un vehículo BMW matrícula ....-SWR que le fue sustraído encontrándose estacionado frente al número 31 de la calle Berlanga de Duero de Madrid, formulando la correspondiente denuncia el 16 de enero de 2010 en la comisaría de Policía de Hortaleza-Barajas.

El automóvil se hallaba asegurado en la demandada Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora AMA, Mutua de Seguros a Prima Fija, comprendiendo el seguro la cobertura de robo.

Una vez recuperado el vehículo, y mediante escrito de 22 de marzo de 2010, la demandada que no va a mostrar inconveniente en encargarse del traslado del vehículo recuperado desde Gerona a Madrid, sin embargo si va a manifestar su negativa a asumir el coste de la estancia del vehículo hasta su retirada, y a este concreto extremo se refiere la controversia, pues el demandante se vio obligado a efectuar una provisión de fondos a la demandada de 454,72 euros para hacer frente a los gastos de estancia del automóvil, y que es la que se reclama en este proceso.

SEGUNDO.-El criterio de la sentencia recurrida parece correcto. El artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que 'Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas', disponiendo a su vez el artículo 53 de la misma Ley que producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador, y si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurador deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.

Esta obligación que parte del asegurado de recibir el objeto asegurado y recuperado implica razonablemente la obligación de la aseguradora de entregárselo, que coincide con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de tercero de las cosas aseguradas, uno de cuyos daños no deja de ser el coste de la estancia del vehículo recuperado hasta su entrega al asegurado. Por otro lado, nada aparece en la póliza de seguro pactado en sentido contrario, y la propia conducta de la demandada aseguradora al asumir los costes del traslado del vehículo recuperado desde Gerona a Madrid abona la solución de que todos los gastos ocasionados por la recuperación del automóvil y su entrega al asegurado son perjuicios indemnizables amparados por la cobertura de robo.

TERCERO.-Procede por cuanto se ha expuesto y los citados fundamentos de la sentencia recurrida confirmar la misma, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.-A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso deben imponerse a la parte apelante.

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora AMA, Mutua de Seguros a Prima Fija, contra la sentencia que con fecha once de julio de dos mil once pronunció la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número treinta y tres de Madrid, debo confirmar y confirmo la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Asípor esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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