Sentencia Civil Audiencia...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 754/2012 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Núm. Cendoj: 28079370212014100039


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0012559

Recurso de Apelación 754/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 240/2010

APELANTE:IBERDROLA DISTRIBUCION, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

APELADO:ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 240/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Iberdrola Distribución SAU y de otra, como Apelado-Demandante: Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.

VISTO,estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia número 87 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Federico Olivares Santiago, en nombre y representación de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra Iberdrola Distribución SAU, a quien representa el procurador Andrés Fernández Rodríguez, debo condenar y condeno a la Sociedad demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 854,92 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 21 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 14 de enero de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega la demandante Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, actualmente Zurich Insurance PLC Sucursal en España, que el 20 de noviembre de 2007 se produjo un siniestro en la vivienda de su asegurado D. Nazario , sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Cubas de la Sagra en el cual a causa de un fluido anormal del suministro eléctrico se produjeron daños en un equipo informático. Estos daños fueron peritados en la cantidad de 854,92 euros conforme a la factura de reparación del ordenador expedida por Reyco Sistemas Informáticos SL, cantidad que fue indemnizada por la aseguradora demandante a su asegurado, y subrogándose aquella en los derechos del último como le permite el artículo 43 de la Ley de Contratos de Seguro , reclama la referida cantidad de 854,92 euros de la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica SA, como entidad que tenía contratado el suministro eléctrico de la vivienda.

SEGUNDO.-Sin cuestionar el abono de la cantidad objeto de reclamación D. Nazario opone la sociedad demandada una excepción de falta de legitimación activa fundada en no haber aportado la demandante el contrato de seguro y, en consecuencia, no tener acreditada la subrogación en los derechos del perjudicado Sr. Nazario , excepción correctamente rechazada en la sentencia recurrida, pues la relación aseguradora de la demandante se encuentra suficientemente acreditada con el informe pericial acompañado en la demanda y la declaración testifical de D. Nazario , que demuestran adecuadamente la relación de seguro entre la actora y este testigo, a la cual obedece el pago de la indemnización, de modo que la demandante puede subrogarse en los derechos de su asegurado conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro para reclamar de la demandada el perjuicio ocasionado como responsable del mismo.

TERCERO.-Ahora bien, lo que no se acredita es que el suministro eléctrico se contratara por D. Nazario . Es más, en el informe pericial que se acompaña a la demanda ya se indica que el contrato de suministro eléctrico figura a nombre de Dña. Edurne , por lo que a falta de acreditación de otras circunstancias se debe partir de la inexistencia de relación contractual entre el asegurado de la demandante y la demandada, lo cual sitúa la reclamación en el ámbito de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana. Ello justifica la excepción de prescripción anual opuesta por la demandada al amparo del artículo 1968,2 del Código Civil , que se considera que efectivamente concurre.

El siniestro ocurre el 20 de noviembre de 2007. La actora acredita la remisión de fax con reclamación los días 10 de enero y 6 de mayo de 2008, y solo se ha aportado, además, un escrito de la demandada denegando la reclamación de fecha 10 de junio de 2008. Pues bien, de cualquiera de estas fechas hasta la presentación de la demanda el 5 de enero de 2010 ha transcurrido el plazo prescriptivo de un año previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil , por lo que la acción ejercitada se encuentra afectada de prescripción.

Procede, por ello, estimar el recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia recurrida y desestimar la demanda.

CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandante, sin que haya lugar a especial imposición de las costas originadas en este recurso ( artículo 398.2 de la citada Ley procesal).

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica SA contra la sentencia que con fecha veintitrés de febrero de dos mil once pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número ochenta y seis de Madrid, debo revocar y revoco la citada resolución, para desestimar la demanda presentada por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., actualmente Zurich Insurance PLC Sucursal en España, contra Iberdrola Distribución Eléctrica SA y absolver a la demandada de las peticiones formuladas contra la misma en la demanda; con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, y sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Asípor esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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