Sentencia Civil 84/2024 A...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Civil 84/2024 Audiencia Provincial Civil de Málaga nº 4, Rec. 1022/2023 de 02 de febrero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2024

Tribunal: AP Málaga

Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

Nº de sentencia: 84/2024

Núm. Cendoj: 29067370042024100050

Núm. Ecli: ES:APMA:2024:284

Núm. Roj: SAP MA 284:2024

Resumen:
Juicio cambiario.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D.ª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12 DE MÁLAGA

JUICIO CAMBIARIO 1375/2018

RECURSO DE APELACIÓN 1022/2023

S E N T E N C I A Nº 84/24

En la ciudad de Málaga a dos de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Cambiario nº 1375/2018 procedente del juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, por la mercantil VIVEROS MARISCOS PENIMAR, S.L., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Hidalgo López y defendida por la letrada Sra. Villar Pérez. Es parte recurrida la entidad BANCO SANTANDER, S.A., que no se opuso al recurso ni se personó en esta alzada. Fue asimismo parte demandada en la instancia declarada en situación procesal de rebeldía y no personada en esta alzada la mercantil DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MÁLAGA, S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga dictó sentencia el 1 de febrero de 2023 en el procedimiento de Juicio Cambiario nº 1375/2018 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

Desestimar la demanda de oposición interpuesta por Viveros Mariscos Penimar SL, representado por el procurador José Manuel Hidalgo López, frente a la demanda iniciadora de juicio cambiario interpuesta por Banco Santander SA, representado por el procurador Alfredo Gross Leiva, y, en consecuencia, mandar seguir adelante la ejecución hasta el completo pago de la deuda que asciende a la cantidad de 37.840 euros en concepto de principal, más 2.339 euros en concepto de gastos bancarios de devolución y 11.352 euros presupuestados inicialmente para intereses, gastos y costas del procedimiento; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la mercantil VIVEROS MARISCOS PENIMAR, S.L. y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de enero de 2024, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la representación procesal de la mercantil VIVEROS MARISCOS PENIMAR, S.L. recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que desestima la oposición planteada por la misma en el Juicio Cambiario instado por Banco Popular Español, S.A. (actualmente Banco Santander, S.A.) con base en cuatro pagarés emitidos por Viveros Mariscos Perimar, S.L. a favor de la mercantil Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. endosados por ésta última a la entidad bancaria.

Dedica la parte apelante los dos primeros motivos de su recurso a atacar la actuación en la instancia en cuanto a la prueba propuesta por Viveros Mariscos Perimar, S.L. y admitida consistente en librar oficio a Banco Santander para que informase sobre determinados extremos. Así alega vulneración sobre las normas sobre la prueba, art. 24 de la CE y 281 y siguientes de la LEC (alegación primera del recurso) y vulneración del art. 24 y 118 de la CE en relación con los arts. 281 y siguientes de la LEC (alegación segunda). Y finalmente alega inadecuada valoración de la prueba que lleva al Magistrado a desestimar la oposición planteada por cuanto considera la parte que ha quedado acreditado que las firmas estampadas en los pagarés no pertenecen a ninguno de los socios de Viveros Mariscos Perimar, que los sellos de la mercantil utilizados en dichos pagarés no se corresponden con los vigentes a fecha de emisión de los mismos y que la cuenta designada en tales efectos cambiarios no es de titularidad de Viveros Mariscos Perimar.

La parte apelada, Banco Santander, no presentó escrito de oposición al recurso de apelación ni se personó en esta alzada.

En cuanto a la mercantil Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. la misma no se personó en la instancia ni es esta alzada.

SEGUNDO: Como se ha expuesto, los dos primeros motivos del recurso los dedica la parte a denunciar infracción de los arts. 281 y siguientes de la LEC y art. 24 y 118 de la CE por cuanto considera que en la instancia propuso en forma una prueba que fue admitida y que sin embargo no ha sido practicada correctamente.

Dichos motivos de apelación han de ser sin más desestimados puesto que la prueba a que se refiere la parte -librar oficio a Banco Santander para que informase sobre determinados extremos en cuanto a la cuenta bancaria NUM000 y los pagarés emitidos y reclamados en las presentes actuaciones- fue también propuesta en esta alzada, dictándose auto de fecha 11/09/2023 en el presente Rollo de Apelación por el que se desestimaba la misma, dando por reproducida la fundamentación expuesta en dicha resolución que, por otra parte, no fue recurrida por la apelante. Por lo tanto ninguna vulneración se produce de los preceptos citados - art. 281 y ss de la LEC y 24 y 118 de la CE-.

TERCERO: Pero también alega la parte apelante el error en la valoración de la prueba en que considera que ha incurrido el Magistrado de Instancia que le ha llevado a la desestimación de la oposición planteada por Viveros Mariscos Penimar, S.L.

En cuanto a dicho motivo de apelación, la STS nº 38/2020 de fecha 22/01/2020 ( Roj: STS 115/2020 - ECLI:ES:TS:2020:115) recordando otra anterior, la nº 63/2019 de 31/01/2019, dijo:

Como esta sala ha declarado en reciente sentencia núm. 63/2019, de 31 enero , siguiendo una reiterada doctrina de carácter procesal de la propia sala,

"La sentencia del Tribunal Constitucional 212/2000, de 18 de septiembre calificó con precisión la apelación en estos términos: "la segunda instancia se configura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos ( arts. 862 y 863 LEC ), como una revisio prioris instantiae , en la que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum) ( ATC 315/1994, de 21 de noviembre , y SSTC 3/1996, de 15 de enero , y 9/1998, de 13 de enero ) " ...".

Y también el TS en sentencia nº 668/15 de 4 de diciembre de 2015 expuso que:

Esta Sala, en jurisprudencia pacífica y reiterada con frecuencia, ha rechazado que la valoración de la prueba realizada en primera instancia solo pueda ser revisada por la Audiencia Provincial en caso de que conduzca a exégesis erróneas, ilógicas o que conculque preceptos legales, o sus conclusiones sean absurdas, irracionales o arbitrarias. En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 de septiembre ), y así lo ha declarado esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación le ha merecido " una severa crítica " ( sentencias de esta Sala de 15 de octubre de 1991 , y núm. 808/2009, de 21 de diciembre ). Es perfectamente lícito que el recurrente en apelación centre su recurso en criticar la valoración de la prueba hecha en la sentencia de primera instancia, e intente convencer al tribunal de segunda instancia de que su valoración de la prueba, aun parcial por responder a la defensa lícita de los intereses de parte, es más correcta que la sin duda imparcial, pero susceptible de crítica y de revisión, del Juez de Primera Instancia. Así lo hemos declarado en la sentencia núm. 649/2014, de 13 de enero de 2015 .

Por lo tanto, alegado error en la valoración de la prueba por la parte apelante, procede analizar nuevamente el material probatorio de la instancia para determinar si efectivamente el Magistrado ha incurrido en error alguno que pueda llevar a revocar la sentencia dictada.

CUARTO: La acción que se ejercitaba en la instancia era la acción cambiaria al ser Banco Popular Español, S.A. tenedor de cuatro pagarés, dirigiendo la misma frente a Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. -que no se personó en la instancia ni se opuso- y frente a Viveros Mariscos Penimar, S.L. -que se personó y se opuso-. Los pagarés que se reclamaban eran los siguientes:

-pagaré nº NUM001 emitido en fecha 06/06/2017 por Viveros Mariscos Penimar, S.L. a favor de Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L., con vencimiento el 29/09/2017 e importe de 8096 euros;

-pagaré nº NUM002 emitido en fecha 06/06/2017 por Viveros Mariscos Penimar, S.L. a favor de Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L., con vencimiento el 06/10/2017 e importe de 8096 euros;

-pagaré nº NUM003 emitido en fecha 17/07/2017 por Viveros Mariscos Penimar, S.L. a favor de Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L., con vencimiento el 05/11/2017 e importe de 10824 euros;

-pagaré nº NUM004 emitido en fecha 17/07/2017 por Viveros Mariscos Penimar, S.L. a favor de Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L., con vencimiento el 12/11/2017 e importe de 10824 euros.

Todos ellos fueron presentados a compensación y resultaron impagados constando así en el reverso de los mismos obrando además la firma en el reverso de Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. Por lo tanto la acción cambiaria se dirige contra la endosante de tales pagarés -Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L.- y contra la mercantil emisora y firmante de los mismos -Viveros Mariscos Penimar, S.L.-.

En principio tales pagarés reúnen los requisitos establecidos en el art. 94 de la LCCh (en relación con el art. 95 LCCH) por lo que es de aplicación los dispuesto en los arts. 49 y ss. de la LCCh en cuanto a las acciones por falta de pago y ello por remisión del art. 96 de la LCCh. El art. 49 de la LCCh establece que "La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado" y el art. 50 de la LCCh que "El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado". Por lo tanto eran dos acciones distintas las ejercitadas en la demanda entablada por Banco Popular: 1º) la acción directa contra el firmante de los pagarés que era Viveros Mariscos Penimar, S.L.; y 2º) la acción de regreso contra la endosante de los mismos que era Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L.

Por otra parte, el art. 67 de la LCCh establece:

El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.

El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.

2.ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

3.ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.

En el caso de autos la mercantil Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. no presentó demanda de oposición estableciendo el art. 825 de la LEC que "Cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado". Por lo tanto nada cabe decir en esta alzada con respecto a la codemandada en la instancia Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. que ni se personó en la instancia, ni compareció tampoco en esta alzada.

El objeto del recurso se ciñe a Viveros Mariscos Penimar, S.L., firmante de los pagarés que presentó demanda de oposición alegando la falsedad de su firma estampada en tales efectos cambiarios y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 67.1º de la LCCh. También alegó en la instancia la inexistencia de negocio causal subyacente entre Depuradora de Moluscos de Málaga, S.L. y Viveros Mariscos Penimar, S.L., pero como ya hemos dicho el deudor cambiario podrá oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Y únicamente podría oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. En su demanda de oposición no alegó que el tenedor -Banco Popular- hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor (nada consta en su demanda de oposición) y sin embargo parece desprenderse que mantiene ello en el recurso de apelación al decir en su alegación segunda: "La actora era conocedora que estos pagarés no pertenecían a Viveros Mariscos Penimar SL, y aún así los acepta y presenta una reclamación judicial contra mi mandante. Siendo un cooperador necesario para que Depuradora de Moluscos de Málaga SL, cobrase unos pagarés que eran falsos y que no se correspondían con la realidad". Pero se trataría de una cuestión ex novo introducida en esta alzada y que no tiene cabida pues la LEC configura un recurso de apelación "limitado" de modo que el enjuiciamiento se restringe a la revisión de lo actuado y de la decisión recaída, con los mismos materiales aportados en la primera instancia, de forma que la actuación del órgano de segunda instancia se contrae a examinar y valorar la corrección de lo ya actuado y resuelto, sin que se pueda introducir a través del recurso de apelación hechos o argumentos nuevos y sobre los que, por consiguiente, no pudo suscitarse debate en primer grado.

Por lo tanto en esta alzada únicamente se va a analizar nuevamente la prueba practicada en la instancia para determinar si debe prosperar la oposición planteada por Viveros Mariscos Penimar, S.L. basada en la falsedad de su firma en los pagarés que se reclaman.

QUINTO: Con respecto a la firma estampada en los pagarés, obra en autos informe pericial caligráfico elaborado por D. Sabino (doc. nº 2 de la demanda de oposición) que concluye que "No se puede establecer autoría de firmas de los pagarés a las 5 personas que realizaron los indubitados. Sin lugar a dudas". Esas cinco personas sobre las que se realizó la pericial eran D. Jose Enrique, D. Carlos Ramón, D.ª Amelia, D. Luis Andrés y D.ª Antonieta, habiendo sido aportada también la escritura de "compraventa de participaciones sociales, cese y nombramiento de administradores y pérdida de unipersonalidad de la sociedad Viveros Mariscos Penimar, S.L." de fecha 30/05/2013 de la que se desprende que los únicos socios de dicha mercantil eran esas cinco personas anteriormente referidas nombrándose administradores mancomunados a D. Jose Enrique, D. Carlos Ramón y D.ª Amelia. No existe en autos ningún informe contradictorio por lo que ha de concluirse que, efectivamente, las firmas estampadas en los pagarés objeto de autos no se corresponden con la de los socios de la mercantil emisora de tales pagarés.

Ello es expuesto por el Magistrado de Instancia en el FD V párrafo 1º. Sin embargo analiza también el sello de la mercantil que aparece en los pagarés, la declaración en la vista de la Sra. Amelia y el resto de documentación aportada -contrato de alquiler de la nave que en un principio compartían con Mariscos Penimar, la extinción de dicho contrato de arrendamiento, la escritura notarial de cambio de domicilio y la contratación de nuevo suministro eléctrico- y concluye que efectivamente hubo un cambio de domicilio pero que ello no acredita que el sello no se corresponda con la mercantil demandada como deudora cambiaria al constar todos sus datos en el mismo y que ninguna prueba se ha aportado acerca de ese fraude que alega Viveros Mariscos Penimar por lo que concluye que no ha resultado acreditada la falsedad de la firma.

Sin embargo la Sala no comparte tal fundamentación.

Ha resultado acreditado con la pericial caligráfica de D. Sabino -que no ha sido contradicha por ninguna otra- que las firmas obrantes en los pagarés no pertenecen a ninguno de los socios de la mercantil Viveros Mariscos Penimar, S.L. a la fecha de expedición de los pagarés. Pero es que además ha resultado probado que a la firma de los pagarés -junio y julio de 2017- ya no ocupaban la nave que aparece en el sello de los pagarés -Vigo, Puerto Pesquero, Dársena nº 3- cuyo contrato de arrendamiento de fecha 01/06/2013 fue rescindido entregando las llaves de dicha nave en fecha 02/02/2016 (contrato de arrendamiento y acta de presencia notarial aportada a los autos), obrando además la escritura de fecha 08/02/2016 de traslado de domicilio social de Viveros Mariscos Penimar, S.L. a Vigo, Puerto Pesquero de Vigo, Nuevo relleno, Dársena 3, Nave A2, CP 36202. Y en cuanto al teléfono móvil que aparece en el sello de los pagarés - NUM005- consta el cambio de titularidad de Viveros Mariscos Penimar, S.L. a Mariscos Penimar, S.L.U. en fecha 28/12/2015. Finalmente consta en autos que Viveros Mariscos Penimar, S.L. es titular de la cuenta nº NUM006 en la entidad Banco Santander (certificado de titularidad aportado con la demanda de oposición), no siendo dicha cuenta la que consta en los pagarés sino la nº NUM000 sobre la que se acordó como prueba en la instancia librar oficio a Banco Santander para que manifestara su titularidad, lo que no se cumplimentó en forma. En cualquier caso consta en autos la sentencia nº 18/2020 de fecha 02/03/2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cambados en el juicio cambiario nº 141/2018 en el que también eran parte Banco Popular, Viveros Mariscos Penimar y Depuradora de Moluscos de Málaga, en cuya fundamentación jurídica se analiza el resultado de la prueba practicada en aquel procedimiento consistente en conocer la titularidad de la cuenta antedicha (en aquel procedimiento sí se cumplimentó el oficio en forma) resultando que la misma era titularidad de Mariscos Penimar, S.L. siendo su apoderado y administrador D. Damaso, quien a su vez es administrador de Depuradora Moluscos de Málaga, S.L.

En definitiva Viveros Mariscos Penimar, S.L. ha acreditado el motivo de oposición invocado con base en el art. 67.1º de la LCCh como es la falsedad de su firma en los efectos cambiarios que se reclaman, no correspondiendo tampoco los datos que constan en el sello de dicha mercantil estampado en los pagarés con los datos de Viveros Mariscos Penimar a la fecha de emisión de los mismos, no siendo tampoco titular de la cuenta bancaria consignada en los pagarés. Las sentencias de esta misma Audiencia Provincial de Málaga citadas por Banco Santander en su escrito de impugnación a la oposición planteada no resultan de aplicación al caso de autos pues la primera referida -sentencia nº 50/2016 de fecha 04/02/2016, recurso 530/2013 dictada por la sección 5ª ( Roj: SAP MA 466/2016 - ECLI:ES:APMA:2016:466)- se refería a la carga de la prueba con respecto a acreditar la falsedad de la firma y en aquel caso se exponía que no había resultado probada dicha falsedad mediante la pericial caligráfica oportuna. Y la segunda sentencia citada -sentencia nº 286/2017 de fecha 28/04/2017, recurso 217/2016 dictada por esta sección 4ª ( Roj: SAP MA 939/2017 - ECLI:ES:APMA:2017:939)- se refería a la innecesariedad de que en los pagarés apareciera la firma de dos administradores mancomunados, considerando suficiente la firma de uno de ellos pero no se discutía la validez de la firma estampada en el efecto cambiario.

Lo expuesto lleva a la Sala a la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia dictada en la instancia, estimando la oposición planteada por Viveros Mariscos Penimar, S.L. a la acción cambiaria ejercitada.

SEXTO: En cuanto a las costas causadas en esta alzada, estimado el recurso de apelación y por aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede una expresa imposición de las mismas.

En cuanto a las costas de la instancia, la estimación del recurso de apelación lleva consigo la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, la estimación de la oposición planteada por Viveros Mariscos Panimar, S.L. a la acción cambiaria entablada frente a la misma por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, las costas de la instancia han de ser impuestas a Banco Santander.

De conformidad con el apartado 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede dar al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Hidalgo López en nombre y representación de la mercantil VIVEROS MARISCOS PENIMAR, S.L. frente a la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2023 en el juicio cambiario nº 1375/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, debemos revocar dicha resolución y, en su lugar, estimamos la oposición planteada por la mercantil VIVEROS MARISCOS PENIMAR, S.L. frente a la acción cambiaria ejercitada contra la misma por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.); ello con imposición de las costas causadas en la instancia a la entidad POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.) sin que sean de expresa imposición las costas causadas en esta alzada.

Dése al depósito constituido en su día para recurrir el destino legalmente previsto.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando constituida en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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