Última revisión
12/09/2024
Sentencia Civil 398/2024 Audiencia Provincial Civil de Málaga nº 4, Rec. 1501/2022 de 20 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Málaga
Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
Nº de sentencia: 398/2024
Núm. Cendoj: 29067370042024100369
Núm. Ecli: ES:APMA:2024:1951
Núm. Roj: SAP MA 1951:2024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 3949/2019
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1501/2022
En la ciudad de Málaga, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro.,
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la entidad BANCO BILBAO VEZCAYA ARGENTARIA, S.A., que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por la Procuradora doña Gema Donderis de Salazar y defendida por el Abogado don Miguel Martín Blasco. Son parte apelada DON Elias y DOÑA Inés, que en la Primera Instancia son parte demandante, representados por la Procuradora doña María del Carmen Capitán González y defendidos por el Abogado don Francisco Javier Galán Palmero.
Antecedentes
Fundamentos
1º.- Defecto en el modo de proponer la ampliación de la demanda: Vulneración de principios esenciales del procedimiento civil. Preclusión de la acción de restitución. De la vulneración del artículo 400 de la LEC.
2º.- Comisión de apertura. Inexistencia de contradicción entre la doctrina emanada por el Tribunal Supremo en Sentencia de Pleno 44/2019, de 23 de enero y doctrina emanada por el Tribunal de Justicia en Sentencia de 16 de julio de 2020.
3º.- De la validez de la cláusula de comisión de apertura.
4º.- Defecto en la forma de proponer la demanda, obligación de presentar los documentos que fundamentan la pretensión y la carga de la prueba. Prohibición de sentencias con reserva de liquidación.
5º.- De la imposición de las costas de Primera Instancia de oficio.
Y solicita que estimando el recurso se dicte Sentencia que revoque la recurrida y acoja los argumentos esgrimidos y las costas de oficio, con expresa imposición en costas causadas en la presente instancia caso de oposición al recurso.
Don Elias y doña Inés se oponen al recurso de apelación por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación y la integra confirmación de la Sentencia recurrida, por ser plenamente conforme a Derecho, con expresa condena en costas de la segunda.
Sostiene la entidad apelante, en síntesis, que no habiéndose solicitado en el procedimiento de origen la declaración de nulidad de la comisión de apertura y de la cláusula quinta de gastos, junto con la restitución de cantidades, pretensiones que se formulan en la ampliación de la demanda, el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye la posibilidad de alegar en un procedimiento posterior aquello que pudo invocarse al tiempo de interponer el procedimiento primitivo.
Examinados los autos resulta: Que en la demanda inicial se solicita la nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura del préstamo hipotecario de fecha 9/10/2009 y del acuerdo novatorio suscrito el 30/09/2013 de renuncia a cualquier reclamación por la cláusula suelo y la condena de la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia; una vez contestada la demanda, y ante el requerimiento del Juzgado a los demandantes para que en el plazo de diez días efectuasen un petición de condena liquida, los demandantes amplían la demanda concretando la cantidad reclamada por la indebida aplicación de las cantidades y, además, la amplían respecto la comisión de apertura, solicitando su nulidad y la devolución de los 1.200€ cobrados por ese concepto, y respecto a la clausula gastos, solicitando su nulidad y la devolución de 1.057€ cobrados por los conceptos que se indican; en el plazo de veinte días concedido por el Juzgado, la parte demandada contestó oponiéndose a la aplicación a la demanda; y en la audiencia previa, en la que solo se propuso prueba documental, se declaran los autos conclusos para sentencia.
La STS 664/217, de 13 de diciembre ( ROJ: STS 4442/2017), en Fundamento de Derecho, declara:<< Esta sala, en sentencias núm. 671/2014, de 19 noviembre
En la misma línea, la STS 628/2018, de 13 de noviembre ( ROJ: STS 3734/2018), en su Fundamento de Derecho Tercero declara:<<
En resumen, el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece una verdadera preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que apoyan la acción, pero no determina el objeto de la pretensión, sobre la que decidir exclusivamente el demandante. Entiende la cosa juzgada a todas las posibles "causas de pedir" con que pudiera contar el demandante en el momento de fundamentar la demanda, pero únicamente respecto de la concreta pretensión formulada.
De otra parte, en un supuesto en los que en una demanda anterior solo se había solicitado la nulidad de la cláusula suelo y en un proceso posterior se reclamaban las cantidades abonadas en exceso por la citada cláusula suelo, la STS 1653/2023, de 27 de noviembre ( ROJ: STS 5192/2023), considera que no existía cosa juzgada, revocó la sentencia de la Audiencia y confirmó la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda con los siguientes razonamientos:<<
Aplicando la citada doctrina jurisprudencial al caso de autos, procede desestimar el motivo de apelación, pues se trata de un contrato suscrito con consumidores, por lo que la nulidad de las cláusulas pueden declararse incluso de oficio previa audiencia de las partes, y en el caso de autos se ha cumplido con ese requisito, pues Juzgado concedió a la parte demanda un plazo de veinte días para que contestase a la ampliación de la demanda, cosa que hizo.
Resultando evidente la relación que tienen entre sí los citados motivos de apelación, procede su análisis y resolución de forma conjunta.
Con declara la STS 100/2020, de 12 de febrero ( ROJ: STS 445/2020):
En el supuesto de autos, la Sentencia de Primera Instancia, con cita de la normativa y doctrina jurisprudencial que considera aplicable, declara nula y abusiva la cláusula que establece nula la comisión de apertura y condena a la entidad demandada a abonar a los demandantes la suma de 1.200€, correspondientes cobrada indebidamente por la aplicación de esa clausula, por considerar, en resumen, que la entidad demandada no ha acreditado que la comisión del 1% del capital es proporcional a los servicios efectivamente prestados.
La STS 816/2023, de 29 de mayo ( ROJ: STS 2131/2023), en un supuesto muy similar al de autos, en el que Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por el banco, por considerar que la atribución del pago de los gastos al consumidor era abusiva y porque la entidad prestamista no había justificado que el cobro de la comisión se correspondiera con la prestación de algún servicio efectivo, teniendo en cuenta la doctrina recogida en la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), declara:<<
Y la estimación de este motivo de casación tiene como consecuencia la estimación en parte el recurso de apelación de la entidad prestamista, a fin de revocar la declaración de nulidad de la comisión de apertura.>>
Aplicando la doctrina citada al caso de autos, procede estimar el motivo de apelación que es objeto de examen y declarar la validez de la controvertida comisión de apertura, pues dicha cláusula cumple los requisitos de transparencia, pues aparece redactada en la escritura publica de forma individualizada en relación con otros pactos y condiciones, con términos claros y comprensivos, también fácilmente comprensibles en cuanto a su coste, por lo que no es abusiva por superar el control de transparencia, y el importe del 1,00 % del capital de 120.000€ del préstamo no puede considerarse desproporcionado, pues como dice la citada STS 816/2023, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre 0,25% y 1,50%.
Por tanto, procede revocar la Sentencia de Primera Instancia en el único sentido de dejar sin efecto la declaración de nulidad de la estipulación Cuarta, párrafo primero de la escritura del préstamo, que establece una comisión de apertura de 1,00% del principal de préstamo y la condena a la entidad demandada al pago de la suma de mil doscientos euros (1.200€) en concepto de nulidad de clausula de comisión de apertura.
En este sentido se pronuncian las Sentencias de la Sec. 6ª de la AP de Málaga de 12 de diciembre de 2023 ( ROJ: SAP MA 3517/2023), de la Sec. 3ª de la AP de Navarra de 27 de octubre de 2023 ( ROJ: SAP NA 1195/2023), de la Sec. 5ª de la AP de Cádiz de 5 de septiembre de 2023 ( ROJ: SAP CA 1329/2023), de la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 13 de julio de 2023 ( ROJ: SAP J 870/2023) y de la Sec. 3 de la Audiencia Provincial de Valladolid de 10 de julio de 2023 ( ROJ: SAP VA 1335/2023), entre otras muchas.
El citado motivo de apelación se alega de forma subsidiaria, para el caso de confirmarse la declararse la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura.
Por tanto, declarada la validez de la comisión de apertura, este motivo de apelación carece de sentido.
Sostiene la entidad apelante, que la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia recurrida, en los términos expuestos en el recurso, implica la no imposición de las costas de la Primera Instancia a ninguna de las partes, en atención a lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina, entre otras, de la de la STS 49/2019, de 23 de enero de 2019, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Respeto a las costas ocasionadas en los procedimientos seguidos entre consumidores y usuarios, a STS 99/2024, de 29 de enero ( ROJ: STS 320/2024), declara:<<
Aplicando la doctrina jurisprudencial citada al caso de autos, como viene haciendo esta Sala, el motivo de apelación que es objeto de examen no puede prosperar, pues aunque se ha estimado el recurso en lo concerniente a validez de la cláusula de comisión de apertura, la Sentencia del Juzgado estima las demás pretensiones de la los consumidores demandantes, por lo que procede mantener el pronunciamiento condenatorio de la demandada al pago de las costas de la Primera Instancia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación
Fallo
1.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Málaga, que se revoca en el único sentido de dejar sin efecto la declaración de nulidad de la estipulación 4ª, párrafo primero de la escritura del préstamo, que establece una comisión de apertura de 1,00% capital del del préstamo y la condena a la entidad demandada al pago de la suma de mil doscientos euros (1.200€) en concepto de la comisión de apertura.
2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de la Segunda Instancia.
3.- Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.
Contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia, constituyendo el preceptivo depósito de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
