Última revisión
21/10/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, de 21 de Octubre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 1998
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: FERNANDEZ BALLESTA, MARIANO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia numero..........de Estepona dictó sentencia de fecha.........de..............de 1997 en el juicio de cognición.............../96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así; a)"Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Sr..........................en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización.....................debo condenar y condeno a...........................LIMITED a que abone a la parte actora la suma de 261.835 Pts, quedando afecta la finca registrar nº................del Registro de la Propiedad Nº.....de Estepona por una cantidad de 252.260 Pts siendo dicho crédito preferente frente a cualquier otro.
b) Debo absolver y absuelvo a Dª Marguerite.....................de todos los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO. Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Mariano Fernández Ballesta. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día........de.................de 1998.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La parte actora impugna la sentencia de instancia en cuanto no impone las costas procesales a la entidad demandada vencida en juicio.
Alega que no puede estimarse, con la sentencia, que la estimación de la demanda haya sido parcial por el hecho de que se haya absuelto a uno de los demandados, ya que se ha condenado al otro, y la petición formulada contra ambos no era con carácter solidario o conjunto, sino que estaba planteado de forma alternativa, con lo que al condenar sólo a uno de ellos, en el presente caso a la entidad............... Ltd- se da entera satisfacción a la actora y por tanto ha de entenderse plenamente acogida la demanda desde este punto de vista.
Igualmente alega que aunque la cantidad por la que se ha declarado la afección al de la finca de los demandados para el pago de deudas de comunidad es inferior a la solicitada ello no es óbice para considerar que la estimación de la demanda debe considerarse total también en este aspecto. Arguye al efecto que lo interesado es una declaración genérica de la afección real, que el importe o alcance concreto de la responsabilidad se habrá de fijar en periodo de ejecución de sentencia, ciñéndose en tal momento al montante de la anualidad anterior y la parte vencida de la anulidad corriente; y que este petición de declaración de la afección tiene un valor simplemente accesorio con respecto la petición principal que aparece íntegramente estimada.
En tercer lugar arguye que en todo caso sería d apreciación en concurrencia de mala fe la demandada......................Ltd, que a pesar de haber sido expresamente requerida de pago, ha dado lugar con su omisión, al planteamiento de la presente litis.
SEGUNDO. El primero de los motivos aducidos es decir, el de la absolución de la demandada Sra.Margarita.....................no pudo considerarse bastante para considerar que la demanda ha sido estimada solo en parte. La argumentación de la parte apelante ha de tener plena acogida, y desde este punto de vista procedería la revocación de la sentencia apelada en el supuesto de que e Juzgador a quo se hubiese apoyado en tal motivo para no impone las costas, pues lo cierto es que dado lo escueto de la sentencia, no es posible saber con certeza si ha tomado o no en consideración la absolución de la referida codemandada.
TERCERO. El segundo de los motivos de recurso también ha de ser acogido; la limitación cuantitativa de la afección real no afecta a la parte demandada, y sólo tiene sentido en cuanto publica la realidad de una carga oculta, frente a terceros, posibles adquirentes de la finca objeto del pleito, pero mientras la finca subsista en la propiedad de la entidad demandada responde de la totalidad de la deuda, no por aplicación de lo dispuesto en la regla V del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, sino por aplicación del artículo 1911 del Código Civil a cuyo tenor, del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes futuros. Por tal razón cabe despachar embargo preventivo sobre la finca por la totalidad del crédito reclamado que tendrá en tal caso la preferencia a rango registral que por su orden le corresponda; por contra la preferencia del artículo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal -también anotable en el Registro- no puede cubrir mayor cantidad que la que dicho precepto establece.
De ello se deduce que por lo que respecta a la demandada...................Ltd, la demanda ha de considerarse acogida en su integridad, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hay motivo o causa para eximirla del pago de las costas procesales, procediendo, por tanto la estimación del recurso.
CUARTO. No procede formular expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso, visto lo dispuesto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
FALLAMOS. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización..........................de Estepona contra la sentencia dictada con fecha.........de................de 1997 por el Sr. Juez de Primera Instancia número..... de Estepona en los autos civiles............/96 de que este rollo dimana debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto al pronunciamiento sobre costas, y en su lugar condenamos a la demandada........................Ltd al pago de las costas causadas en primera instancia, confirmando, en los demás extremos la resolución apelada. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

