Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
27/09/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, de 27 de Septiembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella dictó sentencia de fecha 28 de abril del 2004 en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así " Que estimando la demanda interpuesta por D. José María Garrido Franquelo, Procurador de los Tribunales y de la DIRECCION000, defendido por D. Alberto Peláez Morales, contra Don Ángel, representado por Don José Manuel Rosa Sánchez, y defendido por Don José Luis Rodríguez Morazo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 823.706 Pts., junto con los intereses legales contenidos en la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional planteada a instancias de Don Ángel, representado por el Procurador Sr. Rosa y asistido por el Sr. Rodríguez Morazo, contra DIRECCION000, representado por el Sr. Garrido Franquelo y defendido por el Sr. Peláez Morales, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra, con expresa condena en costas a la actora reconvencional de la presente reconvención."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Don Ángel, el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por la parte contraria, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 29 de julio de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la Comunidad de Propietarios actora se ejercita la presente acción contra el demandado, como uno de los propietarios integrantes de la misma, reclamando a éste el pago de las cuotas comunitarias correspondientes a los años 1996 y 1997. El demandando se allana al principal reclamado, si bien se opone a la aplicación sobre el mismo de los distintos recargos por retrasos aprobados en distintas Juntas de Propietarios. Al mismo tiempo reconviene contra la Comunidad actora reclamando a ésta un porcentaje del fondo de reserva existente, como consecuencia del superávit resultante entre las cuotas abonadas según lo presupuestado para gastos y lo efectivamente gastado. Igualmente reclama la devolución de una parte alícuota de lo pagado por la cuota del año 1998 por que vendió su finca a terceros en el mes de abril de ese año. En la instancia recae sentencia que estima en su integridad la demanda interpuesta, desestimándose la reconvención formulada. Por el demandado se entabla el presente recurso alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- En primer lugar y en relación con los recargos por retrasos en el pago de las cuotas, se alega por el recurrente que éste abonó las mismas con fecha 15 de abril de 1998, antes de tener conocimiento de la existencia del procedimiento. Ahora bien, las cuotas comunitarias aquí reclamadas, son las correspondientes a las anualidades de 1997 y 1996, que como reconoce el propio demandado se abonaron en abril de 1998, esto es, uno y dos años después, respectivamente, de su vencimiento, con lo cual había transcurrido con creces el termino previsto al respecto en las Juntas de Propietarios de esos años, que establecieron un recargo del 15% sobre los saldos pendientes que no hubieran sido abonados antes del día 1 de abril de los citados 1996 y 1997. Lo que lleva a desestimar este motivo del recurso.

TERCERO.- A continuación se alega en el recurso, la existencia de un enriquecimiento injusto por parte de la Comunidad, al presentar sus cuentas un superávit que no se distribuye entre los comuneros a fin de compensar el pago de las cuotas. Cabe decir, que en los estatutos de la Comunidad de Propietarios actora se viene a establecer, con carácter general, la obligación de cada comunero en la participación del sostenimiento de los gastos comunes, pero en ningún momento se prevé que si lo recaudado por cuotas fuera superior a lo efectivamente gastado, este remanente deba repartirse o revertir a cada propietario. Conviene recordar, que dicho superávit, de existir, es propiedad común y no por partes alícuotas de cada propietario, y por otro lado, dado las especiales características de una Comunidad de Propietarios, no puede considerarse a la misma como un ente societario y darse a dicha cantidad el tratamiento de un beneficio a repartir entre los socios que la integran, como pretende el recurrente. Razones todas ellas, que llevan a desestimar el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación interpuesto, las costas del mismo deberán ser abonadas por el apelante cuyas pretensiones han sido desestimadas, a tenor del artículo 398 de la LEC.

Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Todo ello, con imposición al apelante de las costas de ésta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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