Última revisión
28/01/2004
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, de 28 de Enero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DE MADRUGA, MARCOS
Fundamentos
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-1-03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por Maria Josefa Castañeda Espinosa, en nombre y representación de la Comuidad de Propietarios EDIFICIO000 nº NUM000 de esta ciudad de Málaga, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez del Campo, y asistido de Letrado Sr. Burgos Navarro, contra D. Mauricio , condenando a este al abono a a la actora de la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un euro con treinta y cuatro centimos (451.34 euros) más los intereses legales recogidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, y al aono de las costas causadas por el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26-1-04quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Funda la parte apelante su recurso entender que no se adeudaría la suma exigida porque la vivienda por razón de la cual se formularía la reclamación no tendría el suministro de agua por el portal NUM000 sino por el portal NUM001 , siendo un mero error al referencia que contendría el certificado aportado por la apelante en cuanto a la identificación del portal.
SEGUNDO: El recurso ha de ser desestimado. Olvida la recurrente que en Junta de Propietarios de 11 de julio de 1997 se acuerda una determinada distribución de la deuda que se mantenía hasta ese momento con EMASA, Junta que no es impugnada por quien formula la impugnación. Esto es, lo que ahora debate resulta extemporáneo, pues si la distribución del gasto, de la deuda era incorrecta, el momento en el cual se hace la distribución de forma indebida según aquella es cuando debería haberla cuestionado conforme al entonces artículo 16 LPH (hoy 18 LPH). En la medida en que no lo ha hecho, que ha consentido el acuerdo, el mismo no puede ser atacado ahora.
TERCERO: De conformidad con los artículos 394 y 398 de la LEC, confirmándose la sentencia de instancia, procede imponer las costas al apelante.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación formulado por DON Mauricio contra la sentencia de 8 de enero de 2003 del Juzgado de Primera instancia Número 14 de Málaga y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública en el dia de la fecha de lo que doy fe.-

