Sentencia Civil Audiencia...yo de 1996

Última revisión
30/05/1996

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, de 30 de Mayo de 1996

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 1996

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vélez Málaga, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 1995, en los autos de referencia, a la que correspondió la siguiente parte dispositivo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Comunidad de propietarios debo condenar y condeno a la parte demandada Dª y D. abonen a la actora la cantidad de 559.472 pts., mas los intereses légales desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, con expresa imposición de las costas originadas.

SEGUNDO. Notificada la Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, dándose traslado a las partes, oponiéndose la parte actora.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia el día 6 de noviembre de 1995, se acordó señalar día deliberación, la que se llevó a efecto el día 15 de mayo ole 1996.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte apelante se alegó que su parcela y restaurante no pertenece a la Comunidad actora, no pudiendo inferirse tal extremo del pago de algunos gastos generales, sólo referidos al acondicionamiento de un aparcamiento existente entre al restaurante y la Comunidad. Añadió que tampoco consta con exactitud la cantidad adeudada por agua, al no existir contadores.

SEGUNDO.- La parte apelante alegó que no pertenecía a la comunidad actora, pero ello se infiero como incierto, dado que asistió a las reuniones de la misma, como si comunero fuese, y sin que conste que haya impugnado acuerdo alguno, por lo que los mismos devienen firmes para la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este dato ya es de por si suficientemente ilustrativo, pero a ello debe añadirse que disfruta del servicio de agua a través de la comunidad actora, así como de la antena parabólica, con respecto a la cual sólo ha pagado el cableado hasta su local, como declara el Administrador de la Comunidad, sobre lo cual intentó introducir confusión la parte demandada con una factura redactada en alemán.

Tampoco procede considerar indeterminada o ilíquida la cantidad reclamada por agua, pues dada la negativa de la parte demandada a la instalación de contadores para controlar el consumo de agua, a nivel comunitario, fue preciso efectuar una estimación de gasto, lo cual se realizó por un técnico, a saber, el Sr., con arreglo a parámetros objetivos y motivados, que no han sido rebatidos de contrario por prueba pericial alguna.

En suma, la parte apelante mantiene una actitud morosa para con respecto a la comunidad actora, eludiendo el pago de sus obligaciones, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- De acuerdo con los art. 736 y 896 de la LEC, procede imponer a la parte apelante, las costas de la segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª, en nombre y representación de Dª y D. contra sentencia de 23 de septiembre de 1995, del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Vélez Málaga, dictada en los autos de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

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