Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1026/2011 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA

Núm. Cendoj: 29067370052013100522


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 529

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

UNIPERSONAL

MAGISTRADA, ILTMA. SRA.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE RONDA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1026/11.

JUICIO Nº 65/11.

En la Ciudad de Málaga a 24 de octubre de 2013.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 65/11 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CENTRO DE FORMACIÓN VIAL SOL, S.L., representado por el Procurador Sr. López Oleaga, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida GENERALLI ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Buxó Narváez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 02/06/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: 'Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. D ª Amelia Corredera Pérez, en nombre y representación de CENTROS DE FORMACIÓN VIAL SOL S.L. contra la entidad LA ESTRELLA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de todos los pedimentos exigidos en su contra en la demanda y, todo ello, con imposición de las costas devengadas a la parte demandante.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2013, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la mercantil Centros de Formación Vial Sol, S.L. se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor, contra la entidad aseguradora Generali España, S.A., antes La Estrella, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la mercantil Centros deformación Vial Sol, S.L. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.



SEGUNDO.- No discutiéndose por las partes ni la dinámica del siniestro ni la responsabilidad en el mismo del conductor del vehículo asegurado en la demandada, la cuestión, tanto en la instancia como en la alzada, se circunscribe a la indemnización por lucro cesante dimanante del periodo de paralización del vehículo propiedad de la actora. Y en éste orden de cosas, tal y como consta documentalmente acreditado en autos, el vehículo de la entidad recurrente estuvo durante 15 días paralizado para su reparación en taller, constando, además, que dicho vehículo está destinado a impartir clases practicas a los alumnos de la actora, la cual y como autoescuela, cobra a sus alumnos por cada clase practica, por lo que durante ese tiempo la ahora recurrente no pudo destinarlo a su explotación comercial. Hay que partir de la base de que, en principio, la paralización, durante el tiempo de su reparación, del vehículo siniestrado es un hecho constitutivo, en su caso, de un lucro cesante susceptible de ser indemnizado, con apoyo en el art. 1106 CC . Es reiterada la jurisprudencia que señala que ha de tenerse en cuenta la clara diferenciación entre perjuicio propiamente dicho y lo que es ganancia dejada de percibir, daño emergente y lucro cesante. El perjuicio o ganancia dejada de obtener no puede presumirse, sino que, de manera cierta ha de resultar probado por quien intenta percibir la indemnización ya que esta no es consecuencia directa del hecho desencadenante de la relación causal, que puede existir, pero que no siempre sigue al mismo, debiendo acreditarse los verdaderos perjuicios que, desde luego, no constituyen ganancias dudosas dejadas de percibir, de supuesto posibles, pero de resultados inseguros. Ahora bien, respecto de lucro cesante por paralización de un vehículo esa realidad en principio cabe presumirla en un caso como el presente, al constar que el mismo está destinado a la actividad comercial propia de la actora. Siendo el vehículo, en este caso, un importante medio de producción, es indudable que su paralización conlleva inexorablemente unos perjuicios por su falta de productividad. La cuestión debatida se contrae a la valoración del perjuicio que se le ocasionó al demandante por dicha paralización. En el caso de autos la cifra postulada tiene su respaldo en la certificación expedida por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Málaga, que, de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes establece que las Autoescuelas en Málaga viene impartiendo una media de 7 clases practicas dentro de la jornada laboral diaria y que el precio medio en esta provincia por cada clase practica es de 38 euros (34,05 euros más 3,95 euros de combustible). Dicha certificación, aunque no es vinculante sí viene siendo aceptada con carácter orientativo a los efectos de cuantificación, máxime cuando está acreditado el destino del vehículo antes aludido. No puede olvidarse que además en este caso, la actora reclama su indemnización después de excluir en el computo de la paralización tanto los días festivos y no laborables, como el gasto de combustible, ya que éste no se consume durante la paralización del vehículo. Razones que llevan a estimar el recurso interpuesto y con ello, a la estimación, también, la demanda inicialmente entablada.



TERCERO.- Consistiendo la obligación en el pago de una cantidad de dinero, deberá el deudor abonar, además del principal, los intereses devengados, conforme establece el artículo 20 de la LCS , por lo que ésta deberá abonar un interés anual de la indemnización fijada, igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, que se considera producido por días desde la fecha del siniestro, hasta su pago o consignación, que se incrementara al 20% después que hubieran transcurrido dos años desde la fecha del citado siniestro, cuyo computo y liquidación deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.



CUARTO.- La estimación del recurso conlleva la estimación íntegra de la demanda inicialmente entablada, por lo que la demandada deberá abonar las costas causadas en la instancia, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las ocasionadas en esta alzada, a tenor de los artículos 394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimándose el recurso de apelación formulado por la mercantil Centros de Formación Vial Sol, S.L., representada en esta alzada por el procurador Sr. López Oleaga, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ronda, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en consecuencia, dejando sin efecto la misma, debemos estimar y estimamos en su integridad la demanda interpuesta por la mercantil Centros de Formación Vial Sol, S.L.,, contra la entidad Aseguradora La Estrella, actualmente Generali de Seguros, condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (3.575 euros) más sus intereses legales, que por lo que se refieren a la entidad aseguradora equivalen al legal del dinero incrementado en un 50 % computable desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago o consignación y que se incrementará al 20% después que hubieran transcurrido dos años desde la fecha del citado siniestro, así como las costas causadas en la instancia. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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