Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 514/2012 de 10 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Núm. Cendoj: 29067370052013100501


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 508

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. JAIME NOGUES GARCIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 514/12.

JUICIO Nº 866/09.

En la Ciudad de Málaga a 10 de octubre de 2013.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Impugnación T. Costas nº 866/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Ramón , representado por la Procuradora Sra. Díaz Jiménez, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Valeriano , representado por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/09/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: 'Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la Procuradora María Teresa Díaz Jiménez en nombre y representación de Ramón , y todo ello con imposición de costas a la parte impugnada.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 08 de octubre de 2013, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Ramón , insistiendo en la argumentación mantenida en la instancia al ser innecesaria la presencia del letrado Sr. Del Val en la Audiencia Previa, demandado ad cautelam y no puede perderse de vista que del escrito de desistimiento se dio traslado a todas las partes afectadas y las relaciones de parentesco entre los codemandados hacen imposible la falta de conocimiento de este desistimiento, siendo por ello incomprensible la presencia del letrado. Por otro lado, la resolución recurrida funda la decisión de desestimar la impugnación de la tasación de costas en un defectuoso funcionamiento del Juzgado por no haber resuelto a la mayor brevedad el sobreseimiento en su momento solicitado, con la antelación necesaria a la fecha señalada para la Audiencia Previa.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Valeriano , dado que en ningún momento se le demandó ad cautelam, y tuvo que preparar la Audiencia Previa, dado que, pese a producirse el escrito de allanamiento por la mercantil codemandada en el mes de marzo de 2007, sin embargo, no es hasta el día 28 de junio de 2007, escasos días antes de la Audiencia Previa prevista para el día 10 de Julio de 2007, cuando se presenta por la actora escrito calificado por la misma se satisfacción extraprocesal, que finalmente por Su Señoría fue calificado de desistimiento, no dando tiempo material para efectuar alegaciones que se efectuaron en la Audiencia Previa, mostrando conformidad con el desistimiento pero interesando la condena en costas.



SEGUNDO.- Que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando (Sentencias de 16-07-82 y 22-09-93 , entre otras), que la impugnación de honorarios por indebidos, como la posibilidad de combatir la inclusión en tasación de aquellas partidas cuyo pago no corresponde al condenado en costas, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que conforme al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispensan de la obligación de pagar, entre los que se encuentran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, y las partidas de las minutas que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Asimismo tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 26 de mayo de 1998 , entre otras) que la minuta puede ser global, siempre que los conceptos en ellas comprendidos, aunque no especifiquen su importe, sean debidos con arreglo al precepto anteriormente citado y que la exigencia de la LEC de que las minutas sean detalladas no impone la necesidad de determinar la cuantía asignada a cada concepto o acto ( STS de 7 de marzo de 1996 ).

En el caso, mantiene la parte impugnante, que habiéndose presentado escrito de desistimiento respecto del letrado minutante ésta conocía que no era necesaria su asistencia a la Audiencia Previa ( la mercantil codemanda se había allanado) y que por ello, no es indebida la minuta en cuanto se gira por este concepto (norma 23 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga). La cuestión sin embargo, no puede ser de recibo, desde el momento que la petición, como señala la parte apelada (resuelta en grado de apelación por esta Sección en rollo de apelación nº 1173/2007), se articulaba como satisfacción extraprocesal ( para evitar las costas) y fue necesaria la Audiencia Previa para oír a la parte demandada, cuyo derecho le corresponde al haberse presentado el escrito una vez personada la parte y contestada la demanda. En la figura del desistimiento nuestra Ley Procesal (artículo 20 ) distingue, el que se produce de manera unilateral, antes del emplazamiento del demandado o citación a juicio o en cualquier momento cuando este se encontrara en rebeldía, con el doble efecto de vincular al juzgado y no llevar aparejado condena en costas, y el desistimiento bilateral, que se dará en aquellos casos en que el mismo se produce después de emplazado el demandado, en cuyo supuesto habrá de dársele traslado del escrito presentado por término de 10 días, de tal modo que si se opusiera el juez resolverá lo que estime procedente, y si lo consintiere se acordará el sobreseimiento del procedimiento, pudiéndose promover nuevo juicio sobre el mismo objeto ( art. 20 LEC ), distinguiendo en este segundo caso a efectos de imposición de costas si hubiere o no consentimiento, imponiéndoselas al actor en el primer caso ( art. 396 LEC ). El Juzgado ha obrado correctamente al oír a la parte demandada en la Audiencia Previa y la intervención del letrado de la parte es y fue necesaria, más en este caso, por lo que el recurso habrá de ser desestimado y confirmarse la resolución recurrida.



TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez Málaga, en los autos de juicio sobre impugnación de tasación de costas a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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