Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1019/2012 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Núm. Cendoj: 29067370062013100590


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE VÉLEZ-MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO NÚM. 82 DE 2012

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 1019 DE 2012

SENTENCIA Nº 598/13

ILMOS. SRES.

Presidente

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 82 de 2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Vélez-Málaga, seguidos a instancia de D. Guillermo , representado en el recurso por la Procuradora Dña. Azucena de la Torre García y defendido por el Letrado Don Juan María Vela Tellez, contra Dña. Inés , representada en el recurso por el Procurador Don Pablo J. Torres Ojeda y defendido por el Letrado Don Rafael García Sevillano; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Vélez Málaga dictó sentencia de fecha 13 de abril del 2011 en el juicio de Divorcio núm. 82 de 2012, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Azucena de la Torre García en nombre y representación de Guillermo frente a Inés , declaro haber lugar al divorcio, y acuerdo las siguientes medidas: -disolución del matrimonio y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; se concede a la demandada, Inés , el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Benamocarra por tiempo de 15 meses; Todo ello sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.'(sic)

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr.. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO..

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que atribuya al apelante y no a la esposa el uso de la vivienda familiar mientras se liquida la sociedad ganancial, y alega en apoyo de su petición que se ha acreditado que la vivienda es de la propiedad del recurrente, que la esposa, que tenía al contraer matrimonio 17 años y no trabajaba, ha aportado en la cuenta donde se abonan las cuotas hipotecarias poco más de 3000 euros, no estando en el caso de quien compra una vivienda en estado de soltería para contraer matrimonio pues ya hacía 10 años que la habría comprado cuando se casó, no existiendo en el presente caso circunstancias que hagan pensar en un interés más necesitado de protección en la demandada, que es una persona joven, que trabaja como limpiadora y que no es de Benamocarra, donde está la vivienda y de donde es el actor, sino de Torre del Mar donde viven sus padres, y caso de que lo hubiera sido debió solicitar, y no lo hizo, pensión compensatoria.



SEGUNDO.- No es este el momento de determinar la naturaleza ganancial o privativa de la vivienda familiar, para ello está indicado el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo trámite de formación de inventario, artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habría de determinarse para su inclusión o no en el mismo según dispone el artículo 1387 del Código Civil , basta ahora con la mera titularidad formal del inmueble a favor del marido, a cuyo nombre está escriturado, para que pueda aplicarse el párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil que contempla la situación de que no existen hijos para que pueda atribuirse temporalmente 'por el tiempo que prudencialmente se fije' dice el precepto, en este caso 15 meses, tan prudencial y corto que en el momento en que se dicta está sentencia ya han transcurrido, habiéndose agotado ya el derecho que el apelante cuestiona a la apelada, si atendidas las circunstancias del caso lo hicieran aconsejable y el interés fuera el más necesitado de protección, lo que sin duda ocurre en el presente caso según el propio relato de hechos que realiza el apelante, la mujer era aún menor de edad cuando contrajo matrimonio y se fue a vivir con su marido a la vivienda de éste, ni tenía formación profesional ni la ha podido adquirir con posterioridad, habiendo trabajado simplemente como limpiadora de un modo inestable y sin contar con rendimientos suficientes para procurarse fácilmente otra vivienda, ni que pueda obligársele a volver con sus padres ni a éstos, que no han sido oidos, a que acojan a su hija en su domicilio cuya circunstancias no conocemos, en tanto el recurrente tiene unos ingresos fijos provenientes de una nómina importante de una compañía mercantil prestigiosa en el campo de la construcción , por lo que parece razonable, como bien dice la sentencia apelada, apreciar el interés más necesitado de protección en la demandada, para concederle el uso temporal, por ese espacio de tiempo ya transcurrido, de la vivienda de familia para que pueda buscarse solución a su problema habitacional y no se vea súbitamente en la calle, sin que este derecho tenga que venir aparejado como parece entender la parte recurrente con una petición de pensión compensatoria, que si bien tienen entre sí evidentes analogías, su tratamiento como derecho distinto está claramente diferenciado, artículos 96 y 97 del Código Civil , legal y doctrinalmente.



TERCERO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando sean desestimadas toda las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Azucena de la Torre García en nombre y representación de D. Guillermo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día trece de abril de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Vélez-Málaga en el Juicio de Divorcio 82 de 2012 , e imponemos al apelante la costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

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