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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 204/2012 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Núm. Cendoj: 29067370062013100325
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENGIROLA.
JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 71 DE 2011.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 204 DE 2012.
S E N T E N C I A Nº 3 1 0 / 1 3.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Soledad Jurado Rodríguez
Dª María José Torres Cuéllar.
En la ciudad de Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de liquidación de la sociedad de gananciales nº 71 de 2011 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Fuengirola, sobre formación de inventario, seguidos a instancias de Doña Irene , representada en el recurso por el Procurador Don Esteban Vives Gutiérrez y defendida por el Letrado Don Arturo García-Verdugo Orozco, contra Don Salvador , representado en el recurso por el Procurador Don Vicente Vellibre Chicano y defendido por la Letrada Doña Carmen Herrera Estévez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Fuengirola dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil once en el juicio de liquidación de la sociedad de gananciales nº 71 de 2011 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO.- Que estimando la solicitud de inventario formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Leña, en nombre y representación de Dña. Irene , contra D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. Crespillo Gómez, debo declarar y declaro que el inventario de la Sociedad de Gananciales del matrimonio formado por los mismos, no cuenta con partidas en el activo, siendo integrado el pasivo por el importe del préstamo personal suscrito con el Banco Popular por la Sra. Irene y el Sr. Salvador por importe de 6400 euros, para la adquisición del vehículo utilizado en exclusiva por el esposo, y la deuda contraída por el esposo frente a la Sra. Irene por importe de 2000 euros para la adquisición de dicho vehículo. Todo ello con expresa condena en costas' (sic).
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Fundamentos
PRIMERO .- Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se declare que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio no cuenta con partidas en el activo, siendo integrado el pasivo por el importe del préstamo personal suscrito con el Banco Popular por ambos cónyuges en fecha 18 de marzo de 2010. Niega por tanto que se incluyan los 2000 euros que la actora sacó de una cuenta de la que, si bien ella era la titular, también tenía carácter ganancial, por lo que tenía que haber acreditado que se trataba de dinero privativo de la misma y, sin embargo, así lo considera la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Manifiesta en su recurso la parte apelante que el vehículo Volkswagen Golf matrícula .... CRJ es de Dª Agueda , madre del recurrente, que ese vehículo es conducido por el citado apelante aunque sea propiedad de su madre porque se lo presta la propietaria y que el vehículo está unas veces en Tánger, donde reside la madre y propietaria, y otras en España o donde su propietaria estima conveniente. Ha quedado claro por tanto que el vehículo Volkswagen Golf no puede estar en el activo de la sociedad de gananciales, entre otras cosas porque este derecho es disponible y ninguna de las partes lo ha pedido así, pero lo que es evidente es que fue adquirido, no con el dinero que aportase la madre que en absoluto ha sido justificado, sino con el préstamo que se recibió del Banco Popular y los 2000 euros de la cuenta a nombre de la esposa, siendo indiferente que fuese o no privativo de ella, pues no está pidiendo que el crédito fuese a su favor, sino a cargo de la sociedad de gananciales, esto es el 50 % a pagar por cada uno de los cónyuges, como integrante del pasivo de la sociedad común. Cierto es que lo que debería figurar o lo que sería más lógico que figurase en el activo es el coche, puesto que está siendo pagado por ambos cónyuges y el seguro de responsabilidad civil viene a nombre del marido, que es quien lo utiliza, y no hubiera ninguna partida en el pasivo, pero dado que las partes coinciden en sacar del activo al vehículo por atribuírselo con exclusividad al esposo, lógicamente debe incluirse en el pasivo todo el importe del precio por el que fue adquirido, esto es lo que restaba por abonar del préstamo del Banco Popular al momento en que se disolvió el matrimonio más los 2000 euros que se extrajeron de la cuenta a nombre de la esposa.
TERCERO .- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.
VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido el Procurador D. Vicente Vellibre Chicano, en nombre y representación de D. Salvador , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día seis de octubre de dos mil once por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Fuengirola en el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 71 de 2011 e imponemos a la parte apelante las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

