Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 215/2012 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Núm. Cendoj: 29067370062013100279


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO N.º 144/11

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 215/12

SENTENCIA N.º 285/13.

Ilmas. Sras.

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

D.ª MARÍA JOSÉ TORRES CUELLAR.

En la ciudad de Málaga a ocho de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º 144/11 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA, sobre DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL, seguidos a instancia de D.ª María Virtudes , representada en el recurso por el Procurador D. Jorge Alberto Alonso Lopera y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Capel, contra D. Santos , representado en el recurso por el Procurador D. Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por la Letrada D.ª Estefanía Carretero Iglesias, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 , en el Juicio de Divorcio N.º 144/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: ' Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D/ª María Virtudes contra D/. Santos , y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificándose como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación seguido entre las partes, con las siguientes modificaciones: a) Se fija como pensión alimenticia en favor de las hijas la cantidad mensual de 250 euros por cada hija, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

La pensión fijada en favor de la hija Delia se abonará hasta el 31 de septiembre de 2013.

b) La hipoteca que grava la vivienda familiar, el I.B.I. y el seguro del hogar se abonarán por mitad entre las partes.

Cada parte abonará sus propias costas. '

SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sentencia dictada en la anterior instancia, además de declarar la disolución por divorcio del matrimonio que en su día contrajeran D.ª María Virtudes y D. Santos , establece las medidas de carácter personal y patrimonial que en lo sucesivo han de regir las relaciones personales y patrimoniales entre ambos y la descendencia habida, siendo recurrida en apelación por el esposo demandado a través de su representación procesal.



SEGUNDO .- Cuestiona, en primer lugar, el recurrente la cuantía de la pensión alimenticia que , a su cargo y a favor de sus hijas , ha sido establecida en Sentencia, al considerar que la suma establecida, 250 euros mensuales en favor de cada hija, es absolutamente desproporcionada en relación con su capacidad económica actual, ya que su situación laboral es la de desempleo y, en consecuencia, debe establecerse la cuantía alimenticia en favor de las hijas en una suma más proporcionada y , además , que se le conceda una moratoria para su abono, ya que carece de ingresos, como también se le exima, dada esa carencia de ingresos, de abonar el 50% de los gastos de índole extraordinaria, así como de la obligación a abonar la mitad de la hipoteca que grava la vivienda familiar, IBI y seguro de hogar, a cuyas pretensiones revocatorias se han opuesto el Ministerio Fiscal y la parte apelada. En apoyo de su pretensión revocatoria se refiere el apelante al fundamento tercero de la Sentencia, transcribiendo un contenido que nada tiene que ver con los fundamentos de la Sentencia cuya apelación nos ocupa, y menos aun con el tercero, que se refiere a las costas del procedimiento. Respecto al resto de alegaciones baste señalar al recurrente la ausencia de error en la valoración de los medios probatorios puestos al alcance del juzgador de instancia, el cual correctamente considera que el hoy apelante, tras la separación, ha venido obteniendo ingresos regulares e incluso superiores a los que percibía al tiempo de la separación, lo cual no consta solo documentalmente acreditado, sino que incluso lo reconoce el propio apelante, siendo su actual situación de desempleo meramente coyuntural, pues el mismo reconoció que la causa de su despido era no hacerlo fijo en la empresa donde trabajaba como camarero, siendo que toda su vida laboral ha tenido ciertos períodos de tiempo de desempleo, si bien, tal como manifestó la Sra. María Virtudes , siempre encontraba trabajo, lo cual permite concluir que la situación de desempleo es meramente transitoria, habiendo obedecido su despido, como reconoció, a una situación meramente temporal para no hacerle fijo en la empresa, olvidando además el apelante que la obligación alimenticia para con sus hijas no puede, como pretende, someterse a una moratoria, en la medida que las necesidades de las menores no desaparecen y han de ser atendidas en el momento en que se producen. Tampoco cabe eximirle, como pretende, del pago de la mitad de los gastos de índole extraordinaria, por las mismas razones expuestas, ni de la obligación de abonar el cincuenta por ciento de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, IBI y seguro de hogar, en la medida que son estos conceptos que afectan al derecho de propiedad del inmueble común, y como tal ambos copropietarios vienen obligados a su abono. Olvida además el recurrente que en pocos meses quedará extinguido el derecho alimenticio establecido en favor de su hija Delia , con lo cual aumentará su capacidad económica para atender la cuantía alimenticia establecida a favor de su hija Marta , contando por demás con plena capacidad física y la suficiente experiencia laboral en sectores muy diversificados , como para presumir que la situación de desempleo puede ser fácilmente superada por el mismo, razones todas las expuestas que, sin necesidad de mayores consideraciones, conducen al perecimiento íntegro del recurso de apelación.



TERCERO .- Desestimado el recurso de apelación, conforme a los artículos 398.1 y 394.1, ambos de la LEC , las costas procesales devengadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante..

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por el representación procesal de D. Santos frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga, en los autos de Juicio de Divorcio N.º 144/11, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, e imponemos , al apelante , el pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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