Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 312/2012 de 18 de Septiembre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Núm. Cendoj: 29067370062013100451
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MÁLAGA.
JUICIO DE DIVORCIO Nº 1105/10.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 312/12 .
SENTENCIA Nº 491/13 .
Ilmas. Sras.
Presidente
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Magistradas
Dª Soledad Jurado Rodríguez
Dª María José Torres Cuéllar.
En la ciudad de Málaga, a 18 de Septiembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 1105/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga seguidos a instancia de Doña Juana representada en el recurso por la Procuradora Doña Maria Carmen Moreno Rasores y defendida por la Letrada Doña Maria Dolores Compán Berrocal contra Don Gumersindo representado en el recurso por la Procuradora Doña Esther Clavero Toledo y defendido por el Letrado Don José Luis Montesinos Fernández pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga dictó sentencia de fecha 11 de Octubre de 2011 en el juicio de Divorcio nº 1105/10 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO.- Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Juana , representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Moreno Rasores contra D. Gumersindo , representado por la Procuradora Dña. Esther Clavero Toledo, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, acordando las siguientes medidas: 1º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Juana , quien residirá en dicha vivienda en compañía del hijo. Abonándose por la misma el 100% de los gastos de uso de dicha vivienda, incluidas las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. Finalizando dicho uso con la liquidación del régimen económico matrimonial 2º) Pudiendo D. Gumersindo , retirar del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.
3º) Por el capitulo de alimentos al hijo común: Tomás , D. Gumersindo abonará a Dña. Juana , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 250 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C publicado por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Fijando una temporalidad en la misma de dos años computados desde el dictado del Auto de Medidas Provisionales: 16 de diciembre de 2010.
4º) En concepto de pensión compensatoria D. Gumersindo abonará a Dña. Juana , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 500 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C publicado por el I.N.E u organismo que lo sustituya.
5º) En tanto se procede a la liquidación del régimen de gananciales cada parte abonará al 50%, la hipoteca que grava el domicilio conyugal, el IBI de la misma, y demás impuestos que recayeran sobre dicho inmueble, así como las cuotas extraordinarias, si las hubiera, de la Comunidad de Propietarios; y los demás préstamos que gravaran los bienes gananciales.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. '
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Esther Clavero Toledo en nombre y representación de D. Gumersindo , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia dictada el 11 Octubre de 2011 , como medidas inherentes al divorcio, acuerda que D. Gumersindo viene obligado a abonar pensión alimenticia en la cuantía de 250 ? a su hijo Tomás hasta el 16 de Diciembre de 2012 y pensión compensatoria a la esposa en la cantidad de 500 ? mensuales, considerando acreditado que los ingresos mensuales del obligado al pago son de unos 2.500 ? mensuales, y frente a esta resolución interpone recurso de apelación el demandado a fin de que se deje sin efecto la pensión alimenticia a favor del hijo y que la pensión compensatoria se cuantifique en 250 ? mensuales. La primera de estas pretensiones revocatorias la fundamenta en que dicho hijo (nacido el NUM000 de 1989, de 21 años cuando se inicia el procedimiento), está incorporado plenamente al mercado laboral desde el año 2006 y actualmente trabajando, siendo la segunda vez que se matricula en un centro de enseñanza para mayores de 18 años a fin de obtener la titulación de la ESO. Entrando a resolver esta primera cuestión, el recurso procede ser desestimado por cuanto, habiéndose ya extinguido dicha obligación del recurrente, su adopción en la sentencia de instancia fue correcta pues si bien consta en la vida laboral del hijo que su primer trabajo lo desempeñó con 17 años, también consta que contando 20 años cursa estudios a fin de obtener el Graduado en ESO con óptimos resultados (f. 109), y siendo tal titulación la mínima para cualquier trabajo y teniendo en cuenta la edad del hijo, el padre viene obligado a contribuir a sus alimentos ( artículo 93 CC ) hasta tanto éste termine, al menos, una básica formación para incorporarse al mundo laboral, para lo cual la sentencia le señala un plazo prudencial de dos años desde el dictado del auto en el que provisionalmente se adoptó dicha medida, pronunciamiento que procede confirmar.
SEGUNDO.- En relación al segundo motivo en que se fundamenta el recurso, el mismo debe ser estimado pues la pensión compensatoria que estatuye el artículo 97 del Código Civil carece de naturaleza alimenticia, siendo un mero mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio pueda producir en uno de los cónyuges y que habrá de venir referenciado al momento en que se produce dicha separación o divorcio, al establecer dicho precepto: 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación ... ', de lo que se infiere que para el establecimiento de la pensión tras la separación o divorcio deben concurrir las dos siguientes circunstancias iniciales: a) que uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, y, b) que ese desequilibrio implique en empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. El mismo precepto a continuación establece que el importe habrá de fijarse a tenor de las circunstancias que, como «numerus apertus», se fijan en dicho precepto, entre las que se encuentran la edad y estado de salud de los cónyuges, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio, y el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En el presente caso, a través de la admisión de hechos nuevos ( artículo 286 LEC ) ha quedado acreditado que el 13 de Agosto de 2011, tras la celebración del juicio en la anterior instancia, el demandado tuvo un accidente conduciendo el camión de su propiedad con el que hasta entonces obtenía sus ingresos como transportista autónomo, y a causa de las lesiones que sufrió pasa a la situación laboral de incapacidad hasta que el 15 de Abril de 2013, al haber alcanzado la edad de 65 años, la Administración le reconoce una pensión de 923?37 ? mensuales. Estos hechos implican que el importe de la pensión compensatoria fijada en la sentencia recurrida no sea proporcional a una de las circunstancias que prevé el analizado precepto como son los medios económicos del obligado al pago pues la reducción de sus ingresos casi en un tercio de los que se consideran acreditados en la sentencia recurrida, obligan necesariamente a la reducción de la pensión compensatoria fijada a su cargo, siendo el futuro procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales el cauce adecuado para la liquidación y adjudicación entre los cónyuges de los bienes, derechos o saldos de posible carácter ganancial a los que se hace referencia en el escrito de oposición al recurso.
TERCERO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean estimadas las pretensiones de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
:Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esther Clavero Toledo en nombre y representación de D. Gumersindo , con revocación parcial de la sentencia dictada el once de Octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga en los autos de Divorcio nº 1105/10, debemos acordar y acordamos que la pensión compensatoria a favor de Dª Juana queda fijada en la cantidad de 250 ? mensuales a partir de esta sentencia de apelación, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta instancia.Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Soledad Jurado Rodríguez, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
