Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 416/2011 de 07 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Núm. Cendoj: 29067370062013100320


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 893/09

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 416/11

SENTENCIA Nº 358/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 893/09 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE TORREMOLINOS, sobre DAÑOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, seguidos a instancia de D.ª Ruth , representada en el recurso por el Procurador D. Alejandro Ignacio Salvador Torres y defendida por el Letrado D. Pablo Zugasti Cabrillo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , BLOQUE NUM000 , representada en el recurso por el Procurador D. Felipe Torres Chaneta y defendida por el Letrado D. Heliodoro de los Ríos Bollero, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez en el Juicio Ordinario nº 893/09, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ' Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. Ruth representada por el Procurador D. Alejandro I. Salvador Torres y asistida del Letrado D. Pablo Zugasti Cabrillo contra como parte demandada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Ernesto del Moral Chaneta y asistida del Letrado D. Heliodoro de los Ríos Bollero: 1)DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la suma de OCHOCIENTOS SETENTA EUROS (870 euros) por la reparación de las humedades ya causadas en la vivienda, incrementada en los intereses legales señalados en la presente resolución.

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reparar la cubierta del edificio origen del siniestro bajo apercibimiento de hacerlo a su costa.

3)DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas generadas en este procedimiento.'

SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la comunidad apelada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 4 de junio de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte recurrente limita su impugnación de la sentencia apelada al punto concreto de la imposición que se le hace de las costas, interesando el dictado de otra que no condene en las costas de la primera instancia a la demandada, alegando en apoyo de su petición que la demanda no ha sido íntegramente estimada pues en la audiencia previa renunció a la última petición del suplico de la demanda, la reparación de los daños futuros que pudieran producirse durante el procedimiento y hasta que se lleve a cabo la reparación de la cubierta del edificio, añadiendo que tampoco puede entenderse que la demanda haya sido estimada en lo sustancial pues los daños padecidos y que se le han estimado ascienden a 870 euros, y las reparaciones a realizar para evitar las filtraciones a 750 euros, por lo que si la actora valoró el litigio en 18.000 euros de cuantía ha sido estimada en una mínima parte.



SEGUNDO .- La sentencia dice estimar íntegramente la demanda por lo que en aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone las costas a la parte demandada. La apelante no invoca la excepción que contempla el citado precepto in fine respecto a que puedan existir serias dudas de hecho o de derecho que justificasen la no imposición de las costas pese a existir vencimiento, sino que cuestiona la resolución porque entiende que no es correcto el presupuesto de la imposición, esto es, que las pretensiones de la actora hayan sido totalmente estimadas, entendiendo que el vencimiento es parcial porque se ha estimado la oposición de la demandada a la última de la tres pretensiones de condena objeto del petitum de la demanda. La actora ejercita una sola acción, la de indemnización por daños derivados de una filtración de agua procedente de la cubierta comunitaria, y esa indemnización la plasma en tres peticiones concretas, la de reparación de la cubierta que es la causa de los daños, y la indemnización de los efectos de dicha falta de impermeabilización, dividida en dos conceptos, los daños ya causados y que la actora se ha visto obligada a reparar a su costa, y los que se pudieran ocasionar hasta que la reparación de la gotera se lleve a cabo, lo que no es una reclamación de futuro sino algo real y posible en el marco de la reclamación y que está en las posibilidades de la demandada evitar. La Sala desconoce las razones que en el seno de las relaciones internas de la comunidad de la que la demandante es parte integrante, haya ésta podido tener para renunciar a esta tercera reclamación, quizás haya podido recibir garantías de que eso en cualquier caso no iba a ocurrir, pero eso no significa que haya cedido ante los inexistentes al respecto argumentos de la demandada, que se limitó a negar su responsabilidad en la causa de las goteras, y su pretensión ha sido totalmente estimada, con la correlativa total desestimación de la oposición de la demandada, y sin que pueda tenerse en cuenta la alegación de la cuantía de la demanda que la actora cifraba en 18.000 euros a los solos efectos de la determinación de la clase de procedimiento, lo cual debió ser objeto de su propio trámite para la impugnación de la cuantía del pleito y la adecuación o no del procedimiento intentado.



TERCERO .- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido el Procurador D. Felipe Torres Chaneta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Bloque NUM000 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día diecisiete de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos en el Juicio Ordinario nº 893/09, e imponemos a la apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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