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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 457/2012 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Núm. Cendoj: 29067370062013100524
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA
JUICIO DE LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 154/11
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 457/12
SENTENCIA Nº 530/13
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Magistradas:
Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
Dª. MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR
En la ciudad de Málaga a 30 de septiembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 154/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, seguidos a instancia de Don Pascual , representado en el recurso por el Procurador Don Juan Carlos Randón Reyna y defendido por la Letrada Doña Oliva del Mar Arjona Luque, contra Doña Carmela representada en el recurso por la Procuradora Doña Lourdes García Acedo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2012 en el Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 154/11 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo acordar y acuerdo fijar como INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES formada por D. Pascual y Dª. Carmela : ACTIVO.- 1.-CASA UNIFAMILIAR, sita en Villanueva del Trabuco y en su CALLE000 , macada con el número NUM000 de gobierno, compuesta por plantas baja y alta, estando destinada la planta baja a cochera y a dos locales comerciales y la alta a vivienda .
Datos registrales: finca de Villanueva del Trabuco nº NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , inscripción NUM005 .
2.-URBANA. VIVIENDA. Sita en Málaga en CALLE001 NUM006 , NUM007 fase, edificio DIRECCION000 , bloque NUM005 , planta NUM008 , puerta NUM007 .
Datos registrales: finca de Málaga nº NUM009 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Málaga, al tomo NUM010 , libro NUM011 , folio NUM012 , inscripción NUM007 .
3.-URBANA. Garaje. Sita en Málaga, CALLE001 NUM006 , NUM007 fase, edificio DIRECCION001 , aparcamiento puerta NUM013 .
Datos registrales: finca de Málaga nº NUM014 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Málaga, al tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM017 , inscripción NUM018 .
4.-RÚSTICA. Suerte de tierra calma, procedente del cortijo Poco Cunde, en el partido de San Antonio del término de Villanueva del Trabuco, de cabida dos fanegas menos un cuartillo o bien una hectárea, veintitrés áreas y noventa y cuatro centiáreas.
Datos registrales: finca nº NUM019 de Villanueva del Trabuco, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona al tomo NUM020 , libro NUM021 , folio NUM022 , inscripción NUM005 .
5.-RÚSTICA. Suerte de tierra situada en el partido del Higueral del término de Villanueva del Trabuco, de cabida una fanega o bien una hectárea, sesenta y dos áreas y sesenta y dos centiáreas.
Datos registrales: finca nº NUM023 de Villanueva del Trabuco, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona al tomo NUM024 , libro NUM025 , folio NUM026 , inscripción NUM018 .
6.-SUERTE DE TIERRA olivar sita en el partido Alarcón, paraje del CAMINO000 del término de Villanueva del Trabuco, de cabida treinta y siete área y cincuenta centiáreas.
Datos registrales: finca nº NUM027 de Villanueva del Trabuco, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona al tomo NUM028 , libro NUM029 , folio NUM030 , inscripción NUM007 .
7.-Finca rústica. Parcela NUM031 . Polígono NUM032 , DIRECCION002 , Villanueva del Trabuco, de 68.485 metros cuadrados. Se trata de una plantación de olivos.
Dentro de dicha finca, se incluyen las siguientes: 7.1 Rústica: Suerte de tierra situada en la partido del Higueral, término de Villanueva del Trabuco, de cabida dos fanegas, o bien una hectárea, veinticinco áreas y veinticuatro centiáreas. Linda: norte, finca de donde procede; sur y este, Pascual y oeste, Manuela .
Adquirida por D. Pascual , mediante escritura pública de compraventa otorgada ante D. Juan Espejo Fraile, Notario del Colegio de Granada, en fecha 25 de enero de 1978, número ochenta y seis de su protocolo.
7.2 Rústica: Suerte de tierra situada en la partido del Higueral, término de Villanueva del Trabuco, de dos hectáreas, cuarenta y ocho áreas, veintiseis centiáreas y treinta y cuatro decímetros cuadrados o bien, cuatro fanegas. Linda: norte, el camino de Alfarnate a Archidona; sur, río Guadalhorce, este, con la colada que va al Higueral, antes Antonia y oeste, Pascual y Carlos , antes Antonia .
Adquirida por D. Pascual , mediante escritura pública de compraventa otorgada ante D. Juan Espejo Fraile, Notario del Colegio de Granada, en fecha 25 de enero de 1978, número ochenta y siete de su protocolo.
7.3 Rústica: Suerte de tierra situada en la partido del Higueral, término de Villanueva del Trabuco, de cabida una fanega. Linda: norte, sur y este, Pascual ; y oeste, Arroyo y Manuela .
8.-PARTICIPACIONES SOCIALES. Cuatrocientas participaciones sociales, las números uno a cuatrocientas, ambas inclusive, de la mercantil GRANJA AVÍCOLA JOSE LUQUE, SOCIEDAD LIMITADA, cuyo objeto social es la explotación de granjas, comercialización, distribución y venta al menor y mayor de sus productos. Suponen un 80% del total de las participaciones de dicha sociedad.
9.-Importe del saldo existente en la cuenta bancaria de la entidad UNICAJA titularidad de D. Pascual , número NUM033 , ascendente a 125'59 euros 10.-CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD FRENTE A D. Pascual : 10.1.-Importe actualizado de las sumas percibidas por D. Pascual de la Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera del Trabuco, correspondientes a las campañas de la aceituna desde febrero de 2009 hasta la fecha actual, ascendente 27.627'36 euros.
10.2-Aportaciones realizadas por D. Pascual al plan de pensiones contratado con UNICORP VIDA, y de las que es depositaria de cuenta de la entidad UNICAJA titularidad de éste NUM034 , ascendente a 22.179'91 euros.
PASIVO.- -No existe pasivo.
Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en costas .'(sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Manuel Checa Sevilla en nombre y representación de D. Pascual , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el diecinueve de Junio de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el recurso de apelación la inclusión en el activo de las fincas rústicas numeradas en el fallo de la sentencia como 7.1, 7.2 y 7.3, reiterando que son fincas privativas del esposo: las dos primeras porque los contratos de compraventa elevados a público en escrituras otorgadas el 25 de Enero de 1978, en las que los tíos paternos del esposo venden esas FINCA000 éste, son contratos simulados al encubrir en realidad una donación que efectuaba el padre del esposo a su hijo, al ser el primero el verdadero propietario de las fincas, y no sus hermanos que figuran como vendedores en dichos contratos, simulación que ha quedado acreditada con la documental y testifical practicada en el acto del juicio; y respecto de la tercera, las pruebas documentales y testifical acreditan que fue comprada en Octubre de 1996 por el esposo con el dinero obtenido en venta de bien privativo realizada el 23 de Febrero de ese mismo año. Entrando a resolver sobre esta primera cuestión, al establecer el artículo 1347.3 CC que son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos, han de incluirse las fincas rústicas designadas 7.1, 7.2 y 7.3 en el activo al constar documentalmente su compra por el esposo vigente la sociedad de gananciales, resultando que en este procedimiento, cuya única finalidad es la formación de inventario a efectos de una posterior liquidación de la sociedad, no puede quedar desvirtuado por la documental y testifical en la que insiste la recurrente y así, en relación a la adquisición de las fincas 7.1 y 7.2, al haberse hecho constar el carácter ganancial en las escrituras de compraventa de las mismas (se indica que D. Pascual está casado con Dª Carmela ), no se trata de que exista una presunción iuris tantum, y, por lo tanto, destruible por prueba en contrario, respecto de que esos bienes sean gananciales, sino que, por el contrario, lo que concurre es la certeza de su carácter ganancial, y así, como indica la Resolución de la Dirección de Registro y Notariado de 10 de Enero de 1994, la posibilidad cierta de destruir la presunción de ganancialidad tienen unos límites que no pueden rebasar los de la propia presunción, que no actúa con carácter de generalidad, superponiéndose a todas las normas que atribuyen tal carácter a determinados bienes del matrimonio, si no que, dentro de éstos, se ha de distinguir los que tienen la cualidad de gananciales en virtud de la propia presunción (como los bienes muebles que carecen de título conocido o los propios bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad cuando no consta expresamente que la adquisición se realizó para la sociedad conyugal), la cual, por consiguiente, puede ser contradicha y destruida, de aquellos otros que reciben aquella cualidad del título de adquisición ( artículo 1347 del Código Civil ) o por la voluntad de los adquirientes ( artículo 1355 del Código Civil ). Debe indicarse que para lograr que se proclame que son privativas del esposo en base a contener dichas escrituras un negocio simulado, habría que impugnar en el procedimiento que corresponda las propias escrituras públicas, y así, si bien el artículo 808.2 LEC , en relación a la fase de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, dispone que 'la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas', ha de entenderse que estas cuestiones serán las referidas a la formación de inventario de la comunidad matrimonial, en las que no cabe la posibilidad de declarar la simulación de un contrato, lo que afectaría a terceros que lógicamente no son parte en un procedimiento que se entabla exclusivamente entre ambos cónyuges. Respecto a la finca 7.3, su adquisición por el esposo no consta documentada, no obstante, ya fuera realizada en 1996 o en 2006, tuvo lugar vigente la sociedad de gananciales y, en consecuencia, igualmente debe ser incluido en su activo conforme al referido artículo 1347.3 CC pues aunque hubiera tenido lugar ocho meses después de la venta de un bien privativo, no existe rastro alguno sobre el nexo causal entre ambos negocios y, en todo caso, aunque se hubiera llegado a acreditar (que no se ha hecho) que el dinero obtenido por el esposo en la venta de bien privativo se invirtió en la compra de esa parcela en Octubre del mismo año, tampoco habría quedado acreditado que los cónyuges no acordaran atribuirle la condición de gananciales ( artículo 1355 CC ).
SEGUNDO.- En el punto 10.1 del fallo de la sentencia se incluye en el activo un crédito de la sociedad frente al esposo ascendente al importe actualizado de 27.627?36 ? de las sumas percibidas por D. Pascual de la Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera del Trabuco correspondientes a las campañas de la aceituna desde febrero de 2009 hasta la fecha actual, pronunciamiento que también es impugnado por el recurrente a fin de que se fije en tal concepto la cantidad de 19.504,11 ?, al deber de deducirse también como gastos que ha soportado el esposo los que figuran en las facturas aportadas como documentos 11, 15, 16 y 22 y que ascienden a 8.123?25 ?, motivo recurrente que procede ser desestimado por las mismas razones contenidas en la sentencia de instancia que no desvirtúa el recurrente pues al tratarse de, aparentemente, fotocopias de facturas, no ratificadas por quienes las emiten y no habiendo probado el esposo su pago, no acreditan el hecho que pretende probarse con su aportación.
TERCERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Manuel Checa Sevilla en nombre y representación de D. Pascual contra la sentencia dictada el 27 de Enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia de Archidona en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 154/2011, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta alzada.Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
