Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 563/2011 de 30 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: CALVO GONZALEZ, JOSE

Núm. Cendoj: 29067370062013100486


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE MARBELLA.

AUTOS JUICIO ORDINARIO NÚM. 1250 DE 2008 .

ROLLO DE APELACION CIVIL NÚM. 563 DE 2011.

SENTENCIA NÚM. 471/2013

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

Dª. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

MAGISTRADOS

Dª. Soledad Jurado Rodríguez

D. José Calvo González.

En Málaga a 30 de julio de Dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los Autos de Juicio Ordinario núm. 1250 de 2008, procedentes del Juzgado Primera Instancia núm. 6 de Marbella, seguidos a instancia de D. Baltasar y Dª. Purificacion , representados en esta alzada por el Procuradora Dª. Cristina Jurda Díaz y asistidos del Letrado D. Julio Roldán Cortés, contra D. Demetrio y la entidad mercantil Inox Mediterráneo. S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Elsa Berros Medina y asistencia letrada de Dª. María Inmaculada Mena Castilla, y contra D. Faustino y Dª Marí Trini , representados en esta alzada por el Procurador D. Juan Carlos Randón Reyna y asistidos del Letrado D. José Luis Calderón Jiménez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Primera Instancia núm. 6 de Marbella dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2011 , en los autos de Juicio de Ordinario de los que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Palama Díaz, en nombre y representación de Baltasar y Dª. Purificacion , contra D. Demetrio , Inox Mediterráneo. S.L, Dª Marí Trini y Faustino , debo condena y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la parte actora la cantidad de Seis Mil Euros (6.000 euros), más los intereses devengados conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia. Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso por ambas partes demandadas recurso de apelación del que, admitido a trámite en ambos efectos, se dio traslado a la otra parte, presentando ésta escrito de oposición. Seguidamente se libró oficio remisorio de los autos y escritos a la Iltma. Audiencia Provincial, para resolución del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Recibidos los Autos en este Tribunal el día 14 de junio de 2011, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y ya turnado de ponencia se señaló fecha de estudio y deliberación, que tuvo lugar el pasado día 11 de diciembre, igualmente habiendo sido notificado a las partes, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio del Ponente, no mostrando oposición la parte apelante ni apelada, de donde en la tramitación de este recurso han quedado observadas todas las requeridas formalidades legales correspondientes a los de su clase. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González, quien expresa el parecer de la Sala.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la asistencia letrada de apelante entidad mercantil Inox Mediterráneo. S.L y D. Demetrio se insta íntegra revocación de la sentencia de objeto de recurso y dictado de nueva resolución en la que se absuelva a sus patrocinados, quienes al parecer de esta parte atendiendo al mandato expreso de venta del que deriva el devengo de la cantidad 6000 euros que les fue cobrada en concepto de las gestiones llevadas a cabo para la celebración de un contrato de compraventa, para lo cual reitera la totalidad de los argumentos presentados en el procedimiento de instancia. De adverso, la parte actora y hoy apelada combate en su la impugnación lo así argüido por entender plenamente ajustada a derecho la decisión de instancia, cuya confirmación solicita de acuerdo a sus acertados fundamentos de Derecho. Por la defensa técnico-jurídica de los demandados apelantes D. Faustino y Dª Marí Trini se expresa disconformidad con el fallo del juzgador a quo en orden a la estimación de la demanda respecto de sus mandantes, esgrimiendo los motivos que constan en su escrito de interposición, y que de adverso son impugnados por la actora apelada.



SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones esta sala entiende que subsisten los argumentos jurídicos, derecho objetivo e interpretación jurisprudencial presentados por la instancia en orden a la procedencia de la devolución a la parte actora de la cantidad de 6000 euros entrega el 15 de noviembre de 2006 a INMÚS Inmobiliaria, con posterioridad Inox Mediterráneo. S.L. y que recibió D. Demetrio , y ello por cuanto el documento suscrito entre esas partes naciente del mandato expreso de venta contiene en su clausulado, con claridad meridiana, la previsión de devolución de la cantidad entregada en caso de que la Junta de Andalucía decidiera ejercitar su derecho de tanteo respecto de la vivienda y/o se oponga a la venta de la misma. Esa cantidad de la que se hizo entrega la parte potencialmente dispuesta a la compra no fue recibida por los vendedores, sino directamente por el Sr. Demetrio , de donde no habiéndose al cabo perfeccionado la venta, procede su devolución. En todo distinta e independiente de esta relación es la que pudiera mediar entre este demandado y el Sr. Faustino y Sra. Marí Trini , frente a los que si algo tienen que reclamar por intervención o corretaje los codemandados Demetrio e Inox Mediterráneo, no será de procedencia hacerlo en el seno de este procedimiento, ni asimilar la cantidad reclamada por los actores, de 6000 euros, a la que pudiera corresponder por gestiones de aquella naturaleza frente a los vendedores.



TERCERO.- Por último, entiende esta Sala que otras cuestiones suscitadas por los recurrentes Sr. Faustino y Sra. Marí Trini en punto a su condena solidaria e imposición de costas resultan atendibles, pues no debiendo ser parte en este procedimiento fueron llamadas a él, tras indebido acogimiento de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la demandada en inicio, y entraron a él por vía de ampliación de demanda. Estima esta Sala que estos codemandados no debieron en ningún caso asumir una culpa solidaria, y, pues careciendo de legitimación pasiva para soportar la acción principal, tampoco habrían debido resultar condenados, por lo que en consecuencia era procedente rechazar toda pretensión actora frente a ellos, quien pese a su oposición a la excepciñon se vio no obstante impelida a dirigirse frente a ellos, y en consecuencia tampoco hacerles soportar la imposición de costas del art. 394.1.



CUARTO.- De lo anterior fácilmente cabe inferir la improsperabilidad del recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio y la entidad mercantil Inox Mediterráneo. S.L. contra la resolución de instancia, y asimismo la prosperabilidad de probado frente a la misma por D. Faustino y Dª Marí Trini . En materia de costas procesales devengadas se procederá de conformidad a lo dispuesto en los arts. 398 y 394. 1 de la LEC , imponiendo las causadas en la instancia al demandado de acuerdo al principio de vencimiento procesal objetivo ( victus, victori ), y respecto de la absolución del tercero comforme al art. 14.5 LEC y principios genrerales del art. 394 del mismo texto legal , siendo las de alzada de cargo al recurrente cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

Que con íntegra desestimación del recurso de apelación probado por Procuradora Dª. Elsa Berros Medina asistida de la letrada de Dª. María Inmaculada Mena Castilla en nombre y representación procesal de D. Demetrio y la entidad mercantil Inox Mediterráneo. S.L., contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Marbella dictada en los autos de referencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en punto a su condena en el abono a los actores de la cantidad de Seis Mil Euros (6.000 euros), más los intereses devengados conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Cuarto de esa sentencia, e imposición de las costas procesales correspondientes a la instancia y a la presente alzada; asi como que con estimación del recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Carlos Randón Reyna asistido del Letrado D. José Luis Calderón Jiménez, en nombre y representación procesal de D. Faustino y Dª Marí Trini , y a su virtud REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida en orden a desestimar íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte demandada en las costas procesales causadas por tal intervención en el procedimiento, y todo ello sin hacer declaración acerca de las que hubieren podido devengarse en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, una vez firme, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales, al juzgado de instancia interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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