Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 580/2012 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Núm. Cendoj: 29067370062013100588


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE FUENGIROLA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚMERO 1.007/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 580/12

SENTENCIA N.º 596/13.

ILMAS. SRAS.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de octubre dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas N.º 1.007/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre Modificación Medidas Definitivas, seguidos a instancia de D. Ricardo , representado en el recurso por el Procurador Don José María Vela García y defendido por la Letrada Dña. Rosalía Cortés Vega, contra Lucía , representada en el recurso por la Procuradora Dña. María Castrillo Avisbal y defendida por la Letrada Dña. María Dolores López Marfil; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 7 de abril de 2011, en el Juicio de Modificación de Medidas número 1.007/10 , del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: ' DISPONGO= Ha lugar a la modificación de la medida aprobada en sentencia de 10-3-08 (autos 196/06 ), dado el acuerdo alcanzado por los hoy litigantes en cuanto al régimen de visitas de D. Ricardo respecto de su menor hija Sonsoles , rigiendo el por ellos convenido y plasmado en el escrito aportado por ambos en el acto del juicio.

No ha lugar a modificar la cuantía de la pensión alimenticia, que se mantiene en la cantidad de 300 ? mensuales, a ingresar por el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dª. Lucía . suma que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o valor que lo sustituya publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya , sin necesidad de previo requerimiento. '(sic)

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde rechazada la prueba aportada por el Apelante y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia dictada en la instancia es recurrida en apelación por el actor , D. Ricardo , en cuanto que la misma desestima su pretensión de reducción de la cuantía alimenticia que la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2008 , estableció a su cargo y a favor de su menor hija, considerando que la juzgadora a quo ha valorado erróneamente la prueba, ya que su capacidad económica se ha visto reducida considerablemente desde que se estableciera en tal concepto la suma de 300 euros mensuales, considerando que en la situación actual, es cuantía más proporcionada la de 100 euros al mes suplicada en la demanda, pidiendo que en tal sentido sea revocada la Sentencia; pretensión revocatoria a la que se oponen la parte apelada y el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- En esencia, el apelante, funda su recurso en la alegación en error valorativo de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, en la medida que la misma no ha tenido en cuenta que el señor Ricardo ha pasado un tiempo ingresado en prisión, ni que los ingresos actuales, unos 600 euros al mes, no le permiten atender a la cuantía alimenticia establecida en la Sentencia de 10 de marzo de 2008 , si bien el convenio regulador se firmó en el año 2006 pues bien, Para resolver la cuestión planteada en el recurso de apelación se hace preciso considerar previamente que la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39-1 de la Constitución Española y que una cosa es la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno filiales y otra distinta, la institución de alimentos entre parientes, ( artículo 142 y siguientes del Código Civil ), sustentada en base a presupuestos como la relación conyugal o de parentesco, necesidades del alimentista y posibilidades económicas del alimentante, teniendo su fundamento en la solidaridad familiar. El supuesto controvertido en estos autos, queda enmarcado en el primero de los dos casos citados, determinando el artículo 110 del Código Civil ' que el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos ', deber éste que deriva del hecho mismo de la filiación y que, en suma, es una prestación más amplia que la contenida en el artículo 143 del Código Civil , en cuyo ámbito y para determinar la cuantía, caben criterios de mayor amplitud y pautas mucho más elásticas siempre en beneficio del menor. Y por otro lado, que para que proceda la modificación de una medida adoptada en un proceso de nulidad, separación o divorcio o de menores como es el caso, conforme a reiterada jurisprudencia de cita excusada por ser sobradamente conocida que interpreta el artículo 91 del Código Civil , es preciso que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias en relación con las que se tuvieron en cuenta cuando la medida fue adoptada, es decir, un a alteración relevante y significativa, o lo que es lo mismo, que se trate de circunstancias sobrevenidas de notoria entidad, que sean imprevistas, surgidas de acontecimientos ajenos a las partes y sin posibilidad de previsión anticipada, que no sean coyunturales sino estables y permanentes en el tiempo, alteración sustancial cuya prueba incumbe a quien insta al Modificación. Así las cosas, si bien consta acreditado que los ingresos mensuales del obligado rondan en torno a los 600 euros mensuales, no ha acreditado el hoy apelante, cuáles fueran los percibidos al tiempo en que ambos litigantes pactaran la cuantía alimenticia a favor de la menor hija y a cargo del padre, en 300 euros mensuales, cuantía que luego aprobó la Sentencia cuya modificación se pretende, y era él el obligado a probar cumplidamente que los ingresos actuales con los que cuenta son sustancialmente inferiores a los que tenía al tiempo del establecimiento de la cuantía alimenticia, falta de prueba que impide la modificación pretendida por el apelante en la cual no cabe considerar el que el mismo haya estado ingresado en prisión, en la medida que dicha circunstancia es hoy día inexistente, y por tanto no cabe reducir la cuantía alimenticia establecida , en atención a la misma, tratándose de una circunstancia que en todo caso resultaría alegable en un eventual proceso penal por impago de pensiones alimenticias, pero no a fin de considerar acreditada una menor capacidad económica actual del obligado, en relación con la que contaba al tiempo del establecimiento del derecho alimenticio a favor de la menor, cuyo interés, por demás, es de prioritaria tutela, todo lo cual conduce al perecimiento del recurso y, consecuentemente , a la confirmación de la Sentencia apelada.



TERCERO.- Conforme a los artículos 398.1 y 394.1 ambos de la LEC , desestimando el recurso de apelación, las costas procesales devengadas en la alzada han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de D. Ricardo frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola , en los autos de Modificación de Medidas N.º 1.007/10 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución e imponemos, a la parte apelante, el pago de las costas procesales devengados en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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