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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 923/2012 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE
Núm. Cendoj: 29067370062013100520
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE MÁLAGA.
JUICIO DE DIVORCIO Nº 214/11.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 923/12.
S E N T E N C I A N º 5 2 4 / 1 3.
Ilmas. Sras.
Presidente
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Magistradas
Dª Soledad Jurado Rodríguez
Dª María José Torres Cuéllar.
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 214/11 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga, seguidos a instancias de Dª Encarna , representada en el recurso por la Procuradora Dª Mª Carmen Martínez Galindo y defendida por el Letrado D. David Armada Martín, contra D. Dionisio , representado en el recurso por la Procuradora Dª Mª Teresa Baena Rebollar y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Gómez Aguilar, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 en el juicio de divorcio nº 214/11 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO.- Que estimando en parte la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDO, en nombre y representación de DOÑA Encarna contra DON Dionisio , debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración Como medidas derivadas del divorcio se fijan las siguientes : A).- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. B).- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio , se atribuye a Doña Encarna , quedando compartida la patria potestad. C).-. En lo que se refiere al régimen de visitas; a falta de acuerdo entre los progenitores, se fija el siguiente régimen de comunicación con los hijos menores . El padre podrá estar en compañía de sus hijos menores los fines de semana alternos, desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo . Si hubiere dias de festividad escolar unidos al fin de semana , los menores lo disfrutarán con el progenitor con el que estén dicho fin de semana Semana Santa, Semana Blanca, verano y Navidad, por mitad, de la siguiente forma: la semana santa comprende dos períodos , siendo el primero el que va desde el viernes de dolores a las 17,00 horas hasta el miércoles santo a las 18,00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a esa hora hasta el domingo de resurrección a las 20,00 horas . Corresponde el primer período de semana santa al progenitor que le corresponda el fin de semana en el que se inician las vacaciones , viernes de dolores el mismo régimen se seguirá durante la semana blanca El verano comprende los meses de julio y agosto , dividido en quincenas alternas para cada uno de los progenitores, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares La navidad, comprende desde el día siguiente a que a los menores se les den las vacaciones escolares, a las 18,00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 19,00 horas; y el segundo período desde ese día y hora hasta el día anterior al inicio del colegio, a las 20,00 horas . Corresponde a la madre la primer parte de las vacaciones en los años pares y al padre en los impares. El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno a través de tercera persona de confianza de ambos progenitores si existiere orden de alejamiento En todo caso, el padre deberá informar a la madre con la suficiente antelación de los días y horas en que va a llevar a cabo dicho régimen de comunicación En caso de imposibilidad de cumplimiento de este régimen de visitas, por causa justificada que afecte a cualquiera de los padres, esta circunstancia deberá ser avisada con la suficiente antelación al otro progenitor y al Juzgado, si fuere necesario . D).- El señor Dionisio deberá pagar una pensión por alimentos en favor de sus hijos menores en la cantidad de 300 euros mensuales; dicha suma será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por Doña. Encarna ,. Esta cantidad será actualizable conforme a las variaciones que experimenten anualmente los índices de precios al consumo publicado por el INE, o el que legalmente le sustituya. En relación a los gastos extraordinarios de los hijos comunes se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo. E).-. El uso y disfrute de la vivienda familiar quedara para la esposa e hijos debiendo el esposo abandonarlo, si no lo hubiera hecho ya, pudiendo recoger los objetos y enseres de uso personal. La esposa hará frente al abono de los recibos de la vivienda y gastos que genere la misma, excepto los impuestos, que será por mitad Todo ello sin hacer expresa imposición de costas' (sic).
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2013, han quedado las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Torres Cuéllar.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación procesal de D. Dionisio se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, combatiendo el único extremo de la misma referido a la cuantía de la pensión alimenticia fijada a su cargo y a favor de los dos hijos comunes de los litigantes. Así, en dicha sentencia se establece la pensión alimenticia en la cantidad de 300 ? mensuales, y el apelante interesa que en esta alzada se fije en la cantidad de 150 ? mensuales, es decir, 75 euros por cada hijo. Para ello alega en el recurso que actualmente no existe cantidad alguna en la cuenta bancaria, que se encuentra en situación desempleo, haciendo chapuzas, y cuenta solo con el subsidio por desempleo de 426 euros/mes. A lo que se opuso la contraparte que interesó su íntegra confirmación.
SEGUNDO.- Esta Sala considera que el recurso de apelación que ahora nos ocupa no puede prosperar. Y ello por cuanto entendemos, en contra de lo que se pretende en el mismo, que la Juez 'a quo' ha valorado de forma totalmente correcta el resultado de la prueba practicada en el procedimiento, atendiendo a criterios objetivos e imparciales, siendo, por el contrario, la parte apelante la que verifica una interpretación parcial e interesada del resultado de dicha prueba. Por lo que debemos dar por reproducida aquí, haciéndola propia, la valoración que verifica la Juzgadora en la sentencia de primera instancia en lo referente a que en efecto, y como el mismo demandado reconoce lleva acabo trabajos de economía sumergida, teniendo en cuenta, además, que la suma fijada por la sentencia ronda la cantidad que se viene estimando cubre el mínimo vital , así como también que la progenitora solo percibe 426 euros, y ello supondría que la madre, cuya situación económica es también precaria, debería asumir el sustento de los hijos menores en una proporción inadecuada. Y es que hay que recordar que la pensión de alimentos ha de fijarse en cuantía que cubra el considerado mínimo vital , exigible al progenitor incluso en situaciones de desempleo, sobre todo cuando los hijos son menores de edad, resultando que la fijada se halla en el ámbito de lo que se viene estableciendo por los órganos judiciales como tal para la cobertura indispensable de las necesidades de los menores, cuya asunción por el progenitor no custodio resulta inexcusable a tenor de lo establecido en los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39.3 de la Constitución , debiendo desestimarse el recurso de apelación.
TERCERO .- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, según lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Baena Rebollar, en nombre y representación de D. Dionisio , contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Málaga , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
