Última revisión
16/02/2004
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Murcia, de 16 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de juicio de cognición, tramitados con el número 405/00, se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Rubio García, en nombre y representación de D. Ángel contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , en la persona de su Presidente, debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas procesales a la actora.".
SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 25/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de febrero de 2.004 su votación y fallo.
TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Desfavorable acogida debe merecer de la Sala el recurso de apelación interpuesto, debiendo ser confirmada la Sentencia apelada, por sus propios, razonados y acertados fundamentos, que la Sala comparte y asume plenamente y que aquí deben darse por íntegramente reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, no habiendo resultado desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, del análisis y valoración de la prueba practicada han de alcanzarse las mismas conclusiones obtenidas por el Juzgador "a quo", bastando con destacar, a este respecto, que los testigos que depusieron en los autos corroboraron con sus declaraciones la versión de los hechos ofrecida por la Comunidad de Propietarios demandada al contestar a la demanda, especialmente lo referente a que existía el compromiso por parte del Administrador de visitar la Comunidad una vez en semana a fin de inspeccionar su mantenimiento, lo que vino siendo cumplido a través de D. Juan Pablo y dejando de cumplirse tal obligación desde el momento en que este último fue cesado por el Administrador demandante, de lo que se desprende que el cese del Administrador, decidido por la Comunidad de Propietarios, no fue arbitrario, sino que tuvo su causa en el incumplimiento de tal obligación, que, a la vista de la prueba practicada, era una obligación esencial, no encontrando la Sala motivos del suficiente peso como para dudar de la veracidad de las declaraciones de los testigos citados y debiendo añadirse que el documento número catorce de la demanda, al que tanta importancia atribuye el apelante, no implica, en modo alguno, a la vista de su tenor, un reconocimiento en favor del demandante del devengo de los honorarios que en el presente pleito se reclaman, por lo que no puede entenderse vulnerada la prohibición de ir contra los propios actos, sin que tampoco existan indicios del suficiente relieve como para afirmar que el cese del demandante responda a una trama urdida por la Comunidad y que no responda a una mera pérdida de confianza, justificada por el incumplimiento de una obligación esencial, cual era el seguimiento semanal del mantenimiento de la Comunidad.
SEGUNDO. Por lo expuesto en el precedente ordinal y no habiendo incurrido la Sentencia apelada en quebranto normativo ni en error valorativo alguno, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Francisco Rubio García, en nombre y representación de D. Ángel , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los autos de juicio de cognición número 405/00, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; y ello con expresa imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente de la misma, celebrando Audiencia Pública en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

