Última revisión
03/04/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0548/97 de 03 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Fundamentos
0931210
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, doña Angela Domínguez_Viquera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA
En la ciudad de Ourense a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Jdo. mixto único de 0 Barco de Valdearras seguidos con el nª 0062/97, rollo de apelación no 0548/97, entre partes, como apelante D. RODRIGUEZ, bajo la dirección del Letrado Don JOSE RAMON MENENDEZ FERNANDEZ y, como apelados D. SONIA P Y U.., bajo la dirección del Abogado Don Ramón NUÑEZ FERNANDEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero._ Por el ido. mixto único de 0 Barco de V., se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de junio de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO, Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Da. Sonia P. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Fe R, contra Dª. Teresa A, Da. Sonia P, y contra la Compañía de Seguros U, Sobre reclamación de cantidad y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las referidas codemandadas de la pretensión que contra ellas funda la actora; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante''.
Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Da. FE R recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se dirá.
PRIMERO._ Con independencia de la confusión padecida en la sentencia impugnada entre D. Sonia P y Da. Teresa A, aquella conductora del Ford Escort implicado y ésta simple tomadora del Seguro, no al revés como señala dicha resolución, es lo cierto que de lo actuado no resulta acreditada la causa eficiente de la colisión pues frente a las versiones contradictorias de las partes (la actora lo atribuye a un adelantamiento antirreglamentario de la conductora interpelada y la demandada a exceso de velocidad de la actora) la única prueba practicada sobre las circunstancias del siniestro es la testifical de D. Benigno A, conductor del tractor adelantado el cual incurre también en contradicciones que impiden determinar cual de las versiones se ajusta a la realidad. Así, a la repregunta la afirma ser cierto que el accidente se debió a salirse de la calzada el Ford Escort debido al exceso de velocidad y sin haber colisionado con ningún otro vehículo y a la repregunta o que no sabe la velocidad a que iba el Ford Escort pero si el Lancia no hubiere adelantado la conductora del primero hubiere pasado sin problema. Ello así, se impone el rechazo del recurso dado que en el supuesto de colisión de vehículos de motor no es de aplicación el principio de inversión de la carga de la prueba de tal modo que corresponde al actor probar la concurrencia de todos los requisitos exigidos para el éxito de la acción por culpa extracontractual, entre ellos la culpa del demandado (en este sentido SS TS 17 de junio y 17 de julio de 1996).
SEGUNDO._ De conformidad con el art, 736 de la LEC procede imponer las costas del recurso a la parte apelante.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de DI. Fe R contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barco de Valdeorras en Juicio Verbal Civil nO 62/97, que se confirma. se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicacionales a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
As¡ por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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