Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
11/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 285/97 de 11 de Marzo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Resumen:
Ante la falta de acto obstativo, y al no probar el demandado reconviniente otro título en que fundar su pretendido derecho de vistas, la oposición a la demanda, en la que se ejercita la acción negatoria de servidumbre, no es admisible, como tampoco lo es la reconvención, que deduce la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

054836

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez_Viguera Fernández y don José_Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A  

En la ciudad de Ourense a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Verín seguidos con el no 58/96, rollo de apelación no 285/97, entre partes, como apelantes, JOSE DAVID D Y JOAQUINA P , bajo la dirección del Letrado Don JOSE CALVO MARTINEZ y, como apelado, FERNANDO P , bajo la dirección del Abogado Don Adolfo TABOADA SANZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús F. Cristín Pérez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero._ Por el Jdo. mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de abril de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: _

FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Taboada González en nombre y representación de D Joaquina P debo declarar y declaro que el inmueble descrito en el hecho I del escrito de demanda no está gravado con ningún derecho real de  servidumbre de luces y vistas, rectas u oblicuas, en favor del edificio contiguo, propiedad de los demandados, el cual se describe en el hecho II de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a cerrar en las condiciones prescritas por la Ley todos los huecos que mantienen abiertos en la fachada Sur del inmueble de su propiedad que no guardan las distancias establecidas en el artª. 582 del C. Civil con la propiedad con la propiedad del demandante, y al pago de las costas del juicio referidas a esta demanda. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Moreira Alvarez en nombre y representación de D. José D y D Joaquina P , contra D. Fernando P , con imposición de las costas de la misma a la parte actora de la reconvención.''.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JOSE DAVID D Y JOAQUINA P recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

Primero._ Las cuestiones litigiosas que se plantean en la demanda y en la reconvención giran ambas en torno a la existencia 6 no de servidumbre de luces y vistas que el demandado reconviniente dice ganada por prescripción (es evidente que el demandante reconvenido es propietario del pretendido por el contrario predio siguiente  , mejor, como se le reconoce en acto de conciliación, la sociedad de gananciales para la que pide y que tiene constituida con su esposa). Conforme con este planteamiento, pese a la confusión que el apelante pretende infundir con las afirmaciones relativas a si la galería  ela o no sobre terreno de la propiedad del apelado, lo cierto es que no sólo no prueba, sino que, incluso, no lo intenta seriamente, que desde que construyó con vistas hacia el terreno con el que limita por el norte, de la titularidad dominical de la sociedad de gananciales actora, hubiese prohibido, por un acto formal, a Don Venerando P   a su cónyuge,  ó a las personas de las que traen causa, hacer algo que sería lícito sin la servidumbre, momento, precisamente, a partir del cual empieza a contar el plazo de veinte años para adquirir por prescripción el gravamen de que se trata, de carácter negativo dado que los huecos están abiertos en pared propia.

Segundo._ Por tanto, ante la falta de acto obstativo, y al no probar el demandado reconviniente otro título en que fundar su pretendido derecho de vistas, la oposición a la demanda, en la que se ejercita la acción negatoria de servidumbre, no es admisible, como tampoco lo es la reconvención, que deduce la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas.

Tercero._ Al confirmarse la sentencia apelada, las costas de la segunda instancia se imponen a los apelantes, (articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don José D y Doña Joaquina P contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Verin en el juicio de cognición 58/96, rollo de Sala 285/97, resolución que se confirma, y se imponen las costas del mismo a los apelantes.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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