Sentencia Civil Audiencia...re de 2002

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09/12/2002

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 457/2002 de 09 de Diciembre de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2002

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO


Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los

Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente,

don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la

siguiente

SENTENCIA NUM 457

En la ciudad de Ourense a nueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Jdo mixto núm. 5 de Ourense seguidos con el n°. 157/01, rollo de apelación núm. 81/02, entre partes, como apelantes Dª. Angelina Y Carlos Antonio , bajo la dirección de la Letrada Dª. MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ y, como apelada, Dª. Concepción , representado por el Procurador D. Concepción CONDE LOPEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Jdo mixto núm. 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por la representación de Dª. Concepción contra Dª Angelina y D. Carlos Antonio , debo declarar y declaro que la finca " DIRECCION000 " descrita en el hecho segundo de la demanda no debe servidumbre de paso a favor de las fincas "pena" de los hechos primero y segundo, debiendo abstenerse los demandamos del ejercicio de dicha servidumbre sobre la finca referida, con imposición a los mismos de las costas causadas en el juicio".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Angelina Y Carlos Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

Primero.-Los demandamos apelantes impugnan la sentencia dictada en la primera instancia porque, entienden, que al ejercitarse la acción negatoria de servidumbre de paso por la demandante, lo primero que tenían que probar, como se señala en la resolución recurrida, era que la accionante es propietaria de la finca a la que se dice que se pretende gravar con la carga real, cosa que la apelada no hizo. Sin embargo, ha de precisarse que, en efecto, si bien unas operaciones particionales recogidas en documento privado, incluso sin adverar, y unas referencias catastrales, no constituyen título suficiente para acreditar el derecho de dominio, sin embargo a diferencia con lo que ocurre con el ejercicio de la acción reivindicatoria y con la declarativa de dominio, la prueba de que el predio es de quien postula, en los casos de ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, se puede verificar por cualquiera de los medios admitidos en derecho, y en concreto, en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y así, dos testigos, que se dicen parientes del matrimonio demandado y que son familiares próximos de quien les trasmitió la finca de su propiedad, Doña Aurora y Doña Blanca , al declarar como testigos aseguran que la finca por la cual los demandamos dicen tener derecho de paso con carretilla es propiedad de la actora, y estos testimonios han de tenerse como suficientes para justificar la legitimación de la demandante para el ejercicio de las pretensiones deducidas en el pleito.

Segundo.- Por la misma razón, unas operaciones particionales consignadas en documentos privados, también sin adverar, y sin intervención de las partes a las que las manifestaciones en ellas contenidas podrían perjudicar, serian insuficientes para justificar la constitución de una servidumbre de paso, que únicamente cabria establecer por titulo o por signo aparente del artículo 541 del Código Civil, y aun en derecho civil gallego por medio de prescripción siempre que se justifique la posesión durante el tiempo correspondiente, pero contado desde la entrada en vigor de la Ley especial sobre la materia, según criterio sustentado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Tercero.- Procede, por consiguiente, desestimar el recurso y confirmarla sentencia apelada, con imposición de las costas del mismo a los apelantes (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Angelina y Don Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ourense en juicio verbal 157/01, rollo de Sala 81/02, resolución que se confirma, y se imponen las costas de la segunda instancia a los apelantes.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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