Sentencia Civil Audiencia...yo de 1998

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20/05/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 796/97 de 20 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Resumen:
Efectivamente la Disposición Transitoria 3ª de la IAU de 24 de Nov. Ahora bien, el hecho de que el legislador, en beneficio del inquilino limite temporalmente la posibilidad de obtener el 100 por 100 de la renta no supone, que la renta que haya de tomarse como base para firmar el incremento por traspaso legalmente previsto, sea la obtenida de esa actualización parcial, sino la renta actualizada, esto es, la que legalmente le correspondería satisfacer al inquilino al tiempo de producirse el traspaso, según el índice de precios de ese momento, pues esta es la renta del contrato. Sin perjuicio de que haya de exigirse el importe de la actualización gradualmente, según la previsión legal. Sin embargo, el porcentaje de tal incremento será el previsto eni el artª. Al estimarse solo en parte el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada. Se estima en parte el recurso.  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente,

doñia Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Orense a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del ido. mixto núm. 3 de Orense seguidos con el nª 253/97, rollo de apelación no 796/97, entre partes, como apelante JUGUETERIA. R, S. L., representada por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ y, como apelado ARRENDAMIENTOS S.A., representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don EMILIO ATRIO ABAD. ES Ponente la Iltma. Sra. Doña Angela Doltínguez viguera Fernández.

1 _ ANTECEDENTES DE HECHOPrimero._ Por el Jdo. mixto número. 3 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de noviembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la entidad ARRENDAMIENTOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los recibos de renta correspondientes al local de autos desde Enero de 1.997 serán de la cuantía de pesetas 155.685 (ciento Cincuenta y cinco mil seiscientas ochenta y  cinco), más la parte correspondiente de los impuestos de Valor Añadido y Bienes Inmuebles; y desde Junio de 1.997 de pesetas 173.604 (ciento setenta y tres mil seiscientas cuatro), quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la demandada e estar y pasar por tales declaraciones. No se hace pronunciamiento sobre costas«.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JUGUETERIA R, S. L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

11 _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

Primero._ Efectivamente la Disposición Transitoria 3ª de la IAU de 24 de Nov. de 1.994 establece un sistema de actualización de las rentas de carácter progresivo, de modo que no puede exigirse el importe de la actualización legalmente prevista de forma inmediata sino que se efectuará mediante actualizaciones parciales durante un determinando período de tiempo, hasta la consecución de la total actualización que debe percibir el arrendador en concepto de renta de modo que se mantenga el adecuado equilibrio entre las prestaciones, y la debida proporción con el índice de precios correspondiente a cada anualidad. Ahora bien, el hecho de que el legislador, en beneficio del inquilino limite temporalmente la posibilidad de obtener el 100 por 100 de la renta no supone, que la renta que haya de tomarse como base para firmar el incremento por traspaso legalmente previsto, sea la obtenida de esa actualización parcial, sino la renta actualizada, esto es, la que legalmente le correspondería satisfacer al inquilino al tiempo de producirse el traspaso, según el índice de precios de ese momento, pues esta es la renta del contrato. Sin perjuicio de que haya de exigirse el importe de la actualización gradualmente, según la previsión legal. Debe aceptarse, en consecuencia, la tesis de la demandante, y por ello el incremento del 15 por 100 previsto para el supuesto  de traspaso en el artª. 42 del T.R. 1964, ha de aplicarse sobre el total de la renta actualizada, y ha de tener vida independiente sin que pueda quedar anulado en el curso del proceso de actualización. Sin embargo, el porcentaje de tal incremento será el previsto eni el artª. 42 del T.R. 1964 citado, no el previsto en el artª. 32_2ª de la LAU 29/94 de 24 de Nov. (que fija el 20 por 100) pues aquél es el régimen legal aplicable al contrato según la disposición Transitoria 2ª de ésta última Ley, tal como indicó la propia demandante en los requerimientos previos efectuados a la inquilina y documentados al f.5 de los Autos.

Segundo._ Al estimarse solo en parte el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Juguetería R, S.L. y con revocación parcial de la sentencia apelada, y estimación en parte de la demanda se declara que los recibos correspondientes al local de Autos desde Enero de 1.997, serán de la cuantía de l48.lOl la parte correspondiente al IVA y al impuesto de Bienes Inmuebles, y desde Junio de 1.997 de l65.820 pts, quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por tales declaraciones. Sin efectuar una expresa imposición de las costas de la instancia y de la alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AS¡ por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente,

doñia Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Orense a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del ido. mixto núm. 3 de Orense seguidos con el nª 253/97, rollo de apelación no 796/97, entre partes, como apelante JUGUETERIA. R, S. L., representada por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ y, como apelado ARRENDAMIENTOS S.A., representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don EMILIO ATRIO ABAD. ES Ponente la Iltma. Sra. Doña Angela Doltínguez viguera Fernández.

1 _ ANTECEDENTES DE HECHOPrimero._ Por el Jdo. mixto número. 3 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de noviembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la entidad ARRENDAMIENTOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los recibos de renta correspondientes al local de autos desde Enero de 1.997 serán de la cuantía de pesetas 155.685 (ciento Cincuenta y cinco mil seiscientas ochenta y  cinco), más la parte correspondiente de los impuestos de Valor Añadido y Bienes Inmuebles; y desde Junio de 1.997 de pesetas 173.604 (ciento setenta y tres mil seiscientas cuatro), quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la demandada e estar y pasar por tales declaraciones. No se hace pronunciamiento sobre costas«.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JUGUETERIA R, S. L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

11 _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

Primero._ Efectivamente la Disposición Transitoria 3ª de la IAU de 24 de Nov. de 1.994 establece un sistema de actualización de las rentas de carácter progresivo, de modo que no puede exigirse el importe de la actualización legalmente prevista de forma inmediata sino que se efectuará mediante actualizaciones parciales durante un determinando período de tiempo, hasta la consecución de la total actualización que debe percibir el arrendador en concepto de renta de modo que se mantenga el adecuado equilibrio entre las prestaciones, y la debida proporción con el índice de precios correspondiente a cada anualidad. Ahora bien, el hecho de que el legislador, en beneficio del inquilino limite temporalmente la posibilidad de obtener el 100 por 100 de la renta no supone, que la renta que haya de tomarse como base para firmar el incremento por traspaso legalmente previsto, sea la obtenida de esa actualización parcial, sino la renta actualizada, esto es, la que legalmente le correspondería satisfacer al inquilino al tiempo de producirse el traspaso, según el índice de precios de ese momento, pues esta es la renta del contrato. Sin perjuicio de que haya de exigirse el importe de la actualización gradualmente, según la previsión legal. Debe aceptarse, en consecuencia, la tesis de la demandante, y por ello el incremento del 15 por 100 previsto para el supuesto  de traspaso en el artª. 42 del T.R. 1964, ha de aplicarse sobre el total de la renta actualizada, y ha de tener vida independiente sin que pueda quedar anulado en el curso del proceso de actualización. Sin embargo, el porcentaje de tal incremento será el previsto eni el artª. 42 del T.R. 1964 citado, no el previsto en el artª. 32_2ª de la LAU 29/94 de 24 de Nov. (que fija el 20 por 100) pues aquél es el régimen legal aplicable al contrato según la disposición Transitoria 2ª de ésta última Ley, tal como indicó la propia demandante en los requerimientos previos efectuados a la inquilina y documentados al f.5 de los Autos.

Segundo._ Al estimarse solo en parte el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Juguetería R, S.L. y con revocación parcial de la sentencia apelada, y estimación en parte de la demanda se declara que los recibos correspondientes al local de Autos desde Enero de 1.997, serán de la cuantía de l48.lOl la parte correspondiente al IVA y al impuesto de Bienes Inmuebles, y desde Junio de 1.997 de l65.820 pts, quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por tales declaraciones. Sin efectuar una expresa imposición de las costas de la instancia y de la alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AS¡ por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente,

doñia Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Orense a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del ido. mixto núm. 3 de Orense seguidos con el nª 253/97, rollo de apelación no 796/97, entre partes, como apelante JUGUETERIA. R, S. L., representada por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ y, como apelado ARRENDAMIENTOS S.A., representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don EMILIO ATRIO ABAD. ES Ponente la Iltma. Sra. Doña Angela Doltínguez viguera Fernández.

1 _ ANTECEDENTES DE HECHOPrimero._ Por el Jdo. mixto número. 3 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de noviembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la entidad ARRENDAMIENTOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los recibos de renta correspondientes al local de autos desde Enero de 1.997 serán de la cuantía de pesetas 155.685 (ciento Cincuenta y cinco mil seiscientas ochenta y  cinco), más la parte correspondiente de los impuestos de Valor Añadido y Bienes Inmuebles; y desde Junio de 1.997 de pesetas 173.604 (ciento setenta y tres mil seiscientas cuatro), quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la demandada e estar y pasar por tales declaraciones. No se hace pronunciamiento sobre costas«.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JUGUETERIA R, S. L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

11 _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

Primero._ Efectivamente la Disposición Transitoria 3ª de la IAU de 24 de Nov. de 1.994 establece un sistema de actualización de las rentas de carácter progresivo, de modo que no puede exigirse el importe de la actualización legalmente prevista de forma inmediata sino que se efectuará mediante actualizaciones parciales durante un determinando período de tiempo, hasta la consecución de la total actualización que debe percibir el arrendador en concepto de renta de modo que se mantenga el adecuado equilibrio entre las prestaciones, y la debida proporción con el índice de precios correspondiente a cada anualidad. Ahora bien, el hecho de que el legislador, en beneficio del inquilino limite temporalmente la posibilidad de obtener el 100 por 100 de la renta no supone, que la renta que haya de tomarse como base para firmar el incremento por traspaso legalmente previsto, sea la obtenida de esa actualización parcial, sino la renta actualizada, esto es, la que legalmente le correspondería satisfacer al inquilino al tiempo de producirse el traspaso, según el índice de precios de ese momento, pues esta es la renta del contrato. Sin perjuicio de que haya de exigirse el importe de la actualización gradualmente, según la previsión legal. Debe aceptarse, en consecuencia, la tesis de la demandante, y por ello el incremento del 15 por 100 previsto para el supuesto  de traspaso en el artª. 42 del T.R. 1964, ha de aplicarse sobre el total de la renta actualizada, y ha de tener vida independiente sin que pueda quedar anulado en el curso del proceso de actualización. Sin embargo, el porcentaje de tal incremento será el previsto eni el artª. 42 del T.R. 1964 citado, no el previsto en el artª. 32_2ª de la LAU 29/94 de 24 de Nov. (que fija el 20 por 100) pues aquél es el régimen legal aplicable al contrato según la disposición Transitoria 2ª de ésta última Ley, tal como indicó la propia demandante en los requerimientos previos efectuados a la inquilina y documentados al f.5 de los Autos.

Segundo._ Al estimarse solo en parte el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Juguetería R, S.L. y con revocación parcial de la sentencia apelada, y estimación en parte de la demanda se declara que los recibos correspondientes al local de Autos desde Enero de 1.997, serán de la cuantía de l48.lOl la parte correspondiente al IVA y al impuesto de Bienes Inmuebles, y desde Junio de 1.997 de l65.820 pts, quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por tales declaraciones. Sin efectuar una expresa imposición de las costas de la instancia y de la alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AS¡ por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente,

doñia Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Orense a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del ido. mixto núm. 3 de Orense seguidos con el nª 253/97, rollo de apelación no 796/97, entre partes, como apelante JUGUETERIA. R, S. L., representada por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ y, como apelado ARRENDAMIENTOS S.A., representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don EMILIO ATRIO ABAD. ES Ponente la Iltma. Sra. Doña Angela Doltínguez viguera Fernández.

1 _ ANTECEDENTES DE HECHOPrimero._ Por el Jdo. mixto número. 3 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de noviembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la entidad ARRENDAMIENTOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los recibos de renta correspondientes al local de autos desde Enero de 1.997 serán de la cuantía de pesetas 155.685 (ciento Cincuenta y cinco mil seiscientas ochenta y  cinco), más la parte correspondiente de los impuestos de Valor Añadido y Bienes Inmuebles; y desde Junio de 1.997 de pesetas 173.604 (ciento setenta y tres mil seiscientas cuatro), quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la demandada e estar y pasar por tales declaraciones. No se hace pronunciamiento sobre costas«.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JUGUETERIA R, S. L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

11 _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

Primero._ Efectivamente la Disposición Transitoria 3ª de la IAU de 24 de Nov. de 1.994 establece un sistema de actualización de las rentas de carácter progresivo, de modo que no puede exigirse el importe de la actualización legalmente prevista de forma inmediata sino que se efectuará mediante actualizaciones parciales durante un determinando período de tiempo, hasta la consecución de la total actualización que debe percibir el arrendador en concepto de renta de modo que se mantenga el adecuado equilibrio entre las prestaciones, y la debida proporción con el índice de precios correspondiente a cada anualidad. Ahora bien, el hecho de que el legislador, en beneficio del inquilino limite temporalmente la posibilidad de obtener el 100 por 100 de la renta no supone, que la renta que haya de tomarse como base para firmar el incremento por traspaso legalmente previsto, sea la obtenida de esa actualización parcial, sino la renta actualizada, esto es, la que legalmente le correspondería satisfacer al inquilino al tiempo de producirse el traspaso, según el índice de precios de ese momento, pues esta es la renta del contrato. Sin perjuicio de que haya de exigirse el importe de la actualización gradualmente, según la previsión legal. Debe aceptarse, en consecuencia, la tesis de la demandante, y por ello el incremento del 15 por 100 previsto para el supuesto  de traspaso en el artª. 42 del T.R. 1964, ha de aplicarse sobre el total de la renta actualizada, y ha de tener vida independiente sin que pueda quedar anulado en el curso del proceso de actualización. Sin embargo, el porcentaje de tal incremento será el previsto eni el artª. 42 del T.R. 1964 citado, no el previsto en el artª. 32_2ª de la LAU 29/94 de 24 de Nov. (que fija el 20 por 100) pues aquél es el régimen legal aplicable al contrato según la disposición Transitoria 2ª de ésta última Ley, tal como indicó la propia demandante en los requerimientos previos efectuados a la inquilina y documentados al f.5 de los Autos.

Segundo._ Al estimarse solo en parte el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Juguetería R, S.L. y con revocación parcial de la sentencia apelada, y estimación en parte de la demanda se declara que los recibos correspondientes al local de Autos desde Enero de 1.997, serán de la cuantía de l48.lOl la parte correspondiente al IVA y al impuesto de Bienes Inmuebles, y desde Junio de 1.997 de l65.820 pts, quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por tales declaraciones. Sin efectuar una expresa imposición de las costas de la instancia y de la alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AS¡ por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente,

doñia Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Orense a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del ido. mixto núm. 3 de Orense seguidos con el nª 253/97, rollo de apelación no 796/97, entre partes, como apelante JUGUETERIA. R, S. L., representada por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Letrado Don ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ y, como apelado ARRENDAMIENTOS S.A., representado por la Procuradora Doña María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Abogado Don EMILIO ATRIO ABAD. ES Ponente la Iltma. Sra. Doña Angela Doltínguez viguera Fernández.

1 _ ANTECEDENTES DE HECHOPrimero._ Por el Jdo. mixto número. 3 de Orense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de noviembre de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la entidad ARRENDAMIENTOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los recibos de renta correspondientes al local de autos desde Enero de 1.997 serán de la cuantía de pesetas 155.685 (ciento Cincuenta y cinco mil seiscientas ochenta y  cinco), más la parte correspondiente de los impuestos de Valor Añadido y Bienes Inmuebles; y desde Junio de 1.997 de pesetas 173.604 (ciento setenta y tres mil seiscientas cuatro), quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la demandada e estar y pasar por tales declaraciones. No se hace pronunciamiento sobre costas«.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JUGUETERIA R, S. L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

11 _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

Primero._ Efectivamente la Disposición Transitoria 3ª de la IAU de 24 de Nov. de 1.994 establece un sistema de actualización de las rentas de carácter progresivo, de modo que no puede exigirse el importe de la actualización legalmente prevista de forma inmediata sino que se efectuará mediante actualizaciones parciales durante un determinando período de tiempo, hasta la consecución de la total actualización que debe percibir el arrendador en concepto de renta de modo que se mantenga el adecuado equilibrio entre las prestaciones, y la debida proporción con el índice de precios correspondiente a cada anualidad. Ahora bien, el hecho de que el legislador, en beneficio del inquilino limite temporalmente la posibilidad de obtener el 100 por 100 de la renta no supone, que la renta que haya de tomarse como base para firmar el incremento por traspaso legalmente previsto, sea la obtenida de esa actualización parcial, sino la renta actualizada, esto es, la que legalmente le correspondería satisfacer al inquilino al tiempo de producirse el traspaso, según el índice de precios de ese momento, pues esta es la renta del contrato. Sin perjuicio de que haya de exigirse el importe de la actualización gradualmente, según la previsión legal. Debe aceptarse, en consecuencia, la tesis de la demandante, y por ello el incremento del 15 por 100 previsto para el supuesto  de traspaso en el artª. 42 del T.R. 1964, ha de aplicarse sobre el total de la renta actualizada, y ha de tener vida independiente sin que pueda quedar anulado en el curso del proceso de actualización. Sin embargo, el porcentaje de tal incremento será el previsto eni el artª. 42 del T.R. 1964 citado, no el previsto en el artª. 32_2ª de la LAU 29/94 de 24 de Nov. (que fija el 20 por 100) pues aquél es el régimen legal aplicable al contrato según la disposición Transitoria 2ª de ésta última Ley, tal como indicó la propia demandante en los requerimientos previos efectuados a la inquilina y documentados al f.5 de los Autos.

Segundo._ Al estimarse solo en parte el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Juguetería R, S.L. y con revocación parcial de la sentencia apelada, y estimación en parte de la demanda se declara que los recibos correspondientes al local de Autos desde Enero de 1.997, serán de la cuantía de l48.lOl la parte correspondiente al IVA y al impuesto de Bienes Inmuebles, y desde Junio de 1.997 de l65.820 pts, quedando pendiente la actualización de renta que corresponda al décimo y último período, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por tales declaraciones. Sin efectuar una expresa imposición de las costas de la instancia y de la alzada.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AS¡ por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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