Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 209/2023 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 188/2023 de 20 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Palencia
Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
Nº de sentencia: 209/2023
Núm. Cendoj: 34120370012023100315
Núm. Ecli: ES:APP:2023:315
Núm. Roj: SAP P 315:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)
Equipo/usuario: JDP
Recurrente: Begoña, Begoña
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado: FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO,
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 PALENCIA, CPP CALLE000 NUM000
Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Abogado: MIGUEL HERMOSA ESPESO, MIGUEL HERMOSA ESPESO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
la siguiente
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Don Mauricio Bugidos San José.
Doña Ana María Carrascosa Miguel .
Don Juan Miguel Carreras Maraña.
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En la ciudad de Palencia, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
Fundamentos
El origen de las actuaciones se encuentra en demanda presentada por la representación de la ahora recurrente en la que se solicitaba se declarase la nulidad del Acuerdo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada de fecha 5/07/22, por entenderle contrario a la ley y a los estatutos de la propia comunidad al haberse adoptado sin la unanimidad requerida.
La sentencia de instancia por el contrario, y atendido a que lo que se pedía era que se declarase la nulidad con el fundamento antedicho, consideraba que el mismo no era contrario a los estatutos ni a la ley, porque alegándose la nulidad por no haberse respetado la unanimidad necesaria para que uno de los comuneros no asumiese los costes de instalación de un ascensor, argumentaba que la propia instalación no requería de tal unanimidad, y en consecuencia tampoco la exclusión de uno de los comuneros del pago de la misma, y lo hacía con cita jurisprudencial.
En el escrito de recurso la primera alegación que se hace es la infracción del artículo 218 de la ley de Enjuiciamiento Civil; para insistirse en ulterior motivo en la infracción legal a que nos hemos referido.
Si lo que se pretende es decir de la existencia de una incongruencia omisiva en la sentencia recurrida ello no es así. Las sentencias que se dicten han de responder a todas las cuestiones que se planteen por las partes y que tengan relación con el objeto del procedimiento, y ello porque de no ser así la resolución en cuestión podría incurrir en incongruencia; más en el caso la sentencia recurrida da contestación a la pretensión de la actora, y lo hace desestimando la misma; lo que supone una respuesta a las cuestiones planteadas.
Todo lo dicho conlleva la desestimación del motivo de recurso.
El motivo de recurso se va a desestimar asumiendo los mismos argumentos que se exponen en la sentencia recurrida.
La ley de Propiedad Horizontal determina la unanimidad de todos los comuneros componentes de una comunidad de propietarios para modificar los estatutos, y es en tal determinación que se ampara la parte recurrente, con cita abundante de la legislación que pretende que la ampara para sostener su posición, incluido el artículo 17.2 de la ley de Propiedad Horizontal que dice que "
La sentencia de instancia hace cita de tres sentencias, en concreto de fecha 12/04/2021, 13/09/2010 y 07/11/11 del Tribunal Supremo, idénticas en su contenido que dicen
De igual modo podemos hacer cita de sentencia del mismo Tribunal Supremo de fecha 23/12/2014 en el que incide en la doctrina que acabamos de exponer; y lo explicita de forma más contundente cuando dice que
De la lectura del recurso parece deducirse que no sólo existe un acuerdo de la junta de propietarios qué dice que cada comunero debe de responder de los gastos de instalación del ascensor conforme a su cuota de participación, y que la exclusión de don Romulo, comunero al que se le exime del pago de cantidad alguna podría suponer que se infringe la unanimidad exigida, sino también el propio acuerdo de la junta de propietarios; más la lectura de la junta celebrada en el año 2022 es clara al respecto, y en la misma se adoptan los dos acuerdos de instalación del ascensor y de contribución a dicho gasto por parte de los comuneros.
Fallo
