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Sentencia Civil 59/2022 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 6, Rec. 774/2021 de 18 de febrero del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2022
Tribunal: AP Pontevedra
Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
Nº de sentencia: 59/2022
Núm. Cendoj: 36057370062022100039
Núm. Ecli: ES:APPO:2022:281
Núm. Roj: SAP PO 281:2022
Encabezamiento
Modelo: N30090
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Equipo/usuario: MB
Recurrente: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA - AMA
Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS
Abogado: ANTONIO ALVAREZ PUIG
Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE VIGO, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA - CASER -
Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ, LUIS GUILLAN PEDREIRA
En VIGO, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001214/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774/2021, en los que aparece como parte apelante, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA - AMA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Abogado D. ANTONIO ALVAREZ PUIG, y como parte apelada, C.P. DIRECCION000 NUM000 DE VIGO y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA - CASER -, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO y PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, respectivamente, asistidos por el Abogado D. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ y LUIS GUILLAN PEDREIRA, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.
Antecedentes
1. La representación procesal de Caser S.A., interpuso demanda frente a Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vigo y contra Agrupación Mutual Aseguradora en reclamación de la cantidad de 4.553,59 euros, más intereses y costas.
2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Vigo, que incoó el Juicio Verbal 1214/19.
3. La representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora solicitó la desestimación de la demanda.
4. La representación procesal de Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vigo solicitó la desestimación de la demanda.
5. La Magistrada Juez dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2020 cuyo Fallo dice:
"
6. La representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora recurrió en apelación la sentencia solicitando que, tras su revocación, se le absuelva de las pretensiones de la demanda.
7. La representación procesal de Caser S.A., se opuso a la estimación del recurso de apelación e impugnó la sentencia solicitando que se confirme la sentencia excepto en el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de la codemandada Comunidad de propietarios a esta parte, y, para el caso de estimación del recurso de apelación interpuesto por AMA entre a conocer del recurso presentado por esta parte condenando a la codemandada Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vigo a abonar a mi mandante la suma de 4553,59 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas.
Fundamentos
8. En la sentencia dictada en primera instancia, tras señalarse que
9. En el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Agrupación Mutual Aseguradora, invocando los artículos 396 del Código Civil y 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se alega, en esencia, que
10. Al oponerse al recurso la entidad demandante Caser S.A., señala, en resumen, que
11.
Artículo 396 del Código Civil
Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal
12. La aplicación de las normas referidas requiere de ser interpretadas con arreglo a los criterios literal y sistemático ( artículo 3.1 del Código Civil), de manera que la declaración como elemento común en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal de
13. En la interpretación de la sentencia de instancia no se considera de manera adecuada la delimitación legal de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal en atención no sólo a su destino, finalidad, o aprovechamiento, sino también a su ubicación en el interior de la vivienda o local al que han de servir de manera exclusiva.
14. En suma, incontrovertido en el caso que la rotura de la conducción de agua que produjo la inundación en el local asegurado por la demandante se ubicaba en un tramo anterior a la entrada en el local que aseguraba la codemandada Agrupación Mutual Aseguradora aunque estuviera destinado al servicio de este la conducción tenía en el tramo citado naturaleza de elemento común, por lo que su conservación y mantenimiento correspondía no al titular de aquel local sino a la Comunidad de propietarios ( artículo 10.1.a) L.P.H.). Inexistente la omisión de un deber de cuidado que correspondiera al propietario del local que aseguraba la recurrente carecía esta de legitimación pasiva frente a la pretensión indemnizatoria del daño causado por el agua en el local asegurado por la demandante.
15. El recurso, por lo razonado, ha de estimarse.
16. La parte demandante impugnó la sentencia solicitando que se revocara a fin de obtener dos pronunciamientos que habrían de perjudicar a la Comunidad de Propietarios codemandada que había resultado absuelta en la instancia y cuyas costas se habían impuesto a la parte impugnante.
17. La Comunidad de propietarios se opuso a la impugnación alegando, en primer lugar, que en nuestro ordenamiento se requiere que
18. En el suplico de la demanda la parte actora solicitaba que
19. Pues bien, en los casos de acumulación de acciones con pretensiones de condena conjunta la jurisprudencia ha venido negando la posibilidad de la parte demandante de aprovechar el trámite de oposición al recurso de apelación que hubiese formulado alguno de los codemandados condenados para impugnar la sentencia pretendiendo pronunciamientos que habrían de perjudicar a otro codemandado distinto del que apeló. En tal sentido, s.T.S. 615/2016 de 10 de octubre, Rec. 358/2014:
20. Pues bien, la parte actora se había aquietado con los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia en los que se procedía a la absolución de la codemandada cuya condena conjunta había solicitado y se le imponían las costas por ella causadas, por lo que no podía aprovechar el trámite de oposición a la apelación que formuló la codemandada que había resultado condenada para por vía de impugnación pretender pronunciamientos que habrían de perjudicar a la parte que no había recurrido en apelación. La impugnación, en consecuencia, ha de ser desestimada.
21. Al estimarse el recurso de apelación no habrá de realizarse especial imposición de las costas de segunda instancia con él causadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y habrá de devolverse el depósito en su día realizado para recurrir ( Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
22. La desestimación de la impugnación supone que hayan de imponérsele las costas de segunda instancia por ella causadas a la parte impugnante, con pérdida del depósito que se hubiese realizado para impugnar ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
23. Al desestimarse las pretensiones ejercitadas en la demanda frente a Agrupación mutual aseguradora, las costas de primera instancia por ella causadas habrán de ser impuestas a la parte demandante, al no concurrir ninguno de los supuestos que hubieran de llevar a excepcionar la aplicación del criterio de vencimiento objetivo ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Por lo expuesto, y haciendo uso de la potestad de juzgar que nos confiere el artículo 117 de la Constitución Española.
Fallo
1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Agrupación Mutual Aseguradora frente a la sentencia de fecha 11 de junio de 2020, en lo que se oponga al siguiente pronunciamiento:
- Se absuelve a la Agrupación Mutual Aseguradora de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales de primera instancia por ella causadas.
2. Desestimar la impugnación de la sentencia de fecha 11 de junio de 2020 formulada por la representación procesal de Caser S.A.
3. No se hace especial imposición de las costas de segunda instancia causadas por el recurso de apelación interpuesto por Agrupación Mutual Aseguradora, debiendo devolverse el depósito que hubiese realizado para recurrir.
4. Se condena a Caser S.A. al pago de las costas de segunda instancia causadas con su impugnación, con pérdida del depósito que hubiese realizado para impugnar
Contra la presente sentencia no cabe recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
