Última revisión
06/06/2024
Sentencia Civil 29/2024 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 6, Rec. 758/2023 de 23 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2024
Tribunal: AP Pontevedra
Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
Nº de sentencia: 29/2024
Núm. Cendoj: 36057370062024100075
Núm. Ecli: ES:APPO:2024:367
Núm. Roj: SAP PO 367:2024
Encabezamiento
Modelo: N10250
CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO
Equipo/usuario: MG
Recurrente: Pura
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL
Recurrido: Cristobal
Procurador: MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA
Abogado: YAGO CASAL MERA
En Vigo, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 904/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 758/2023, en los que aparece como parte apelante, Pura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por la Abogada Dª. CELIA MARIA TIELAS AMIL, y como parte apelada, Cristobal, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, asistido por el Abogado D. YAGO CASAL MERA.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
"
Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo se Sala en el que se ha señalado el día 18 de enero para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Recurre en apelación la representación de Doña Pura, quien, tras resumir las circunstancias alegadas por el demandante en solicitud de reducción de la pensión de alimentos establecida a favor de sus hijos, argumenta que el demandante ha actuado en el procedimiento con la intención de perjudicar y defraudar los legítimos derechos de sus dos hijos, así resuelve voluntariamente y al día siguiente de dictarse la sentencia que se pretende modificar su contrato mercantil con la entidad Seguros España, S.A., renuncia a la indemnización que le correspondía por despido y oculta y falsea el verdadero motivo del préstamo concedido en fecha 11 de julio 2021 "hacer frente a la pensión de alimentos a la que está obligado y para poder vivir", como también oculta otros ingresos, como son los que figuran en la cuenta *** NUM001 procedentes de cantidades percibidas de Portugal y sus operaciones en bolsa.
Se opone la representación del apelado a la prosperabilidad del recurso ofreciendo una serie de alegatos en respuesta a los vertidos por la contraparte en su escrito de apelación y argumentando, a mayores, respecto a su situación económica y patrimonial, para concluir que ha resultado acreditado que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que imponen la confirmación de la sentencia.
Por su parte, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que no se ha producido una variación sustancial de la situación económica del progenitor no custodio que obligue a reducción la pensión, de ahí que comparta los argumentos expuestos por la parte apelante, adhiriéndose a los mismos.
En esta alzada, a raíz del escrito de la ampliación de hechos presentado por la representación de Doña Pura con el consiguiente soporte documental, se acreditó que el Sr. Cristobal el 6 de junio de 2023 procedió a la venta de un inmueble de su propiedad sito en la localidad de DIRECCION003 (Portugal) por el que percibió, tal reconoce en su escrito respondiendo al traslado de la anterior, la suma de 175.000 euros, con los cuales amortizó el préstamo hipotecario *** 0153, por lo tanto, como también asume, ya no tiene que hacer frente a la amortización mensual de 234,96 euros. En todo caso, se ha acreditado documentalmente que en la fecha de la enajenación indicada el Sr. Cristobal ingresó en una cuenta de su titularidad abierta en la entidad Millennium un cheque por importe de 127.615,83 euros.
También se ha de precisar que el demandante fundó su pretensión modificativa en el hecho de que en el año 2020 trabajaba por cuenta propia como falso autónomo para la empresa Seguros España, S.A. percibiendo una media de ingresos netos mensuales de 2.590 euros, contrató que se extinguió el 30 de junio 2021, momento en el que solicitó y se le concedió una prestación por desempleo de 1.254,73 euros, encontrándose por ello en una situación económica tan delicada que se vio obligado a contratar un préstamo personal con su entidad bancaria por valor de 10.000 euros para "poder hacer frente a la pensión de alimentos a la que está obligado y para poder vivir".
Por otro lado, hay que partir del hecho evidente que es el padre -aquí apelado-, que solicita la modificación de las medidas únicamente para reducir la pensión alimenticia, a quien le corresponde la carga de la prueba, conforme a lo dispuesto en el art. 217 LEC, además, por encontrarnos en sede de un procedimiento de modificación de medidas, lo que debe ser objeto de análisis es si ha existido esa alteración sustancial que justifique y ampare la modificación, pero lo que no puede realizarse es un juicio ex novo sobre la adecuación de la pensión a las necesidades de los hijos y las posibilidades del progenitor obligado a prestarlos. Ese juicio ya se realizó en el inicial procedimiento de divorcio y por acuerdo de los progenitores en el anterior de modificación de medidas, dictándose las oportunas resoluciones; por ello, lo que procede es realizar un juicio comparativo entre las pasadas y las actuales circunstancias para valorar si existe o no esa modificación esencial.
Pues bien, del conjunto de la prueba practicada, en especial de la documental, así como de los datos reconocidos por el propio apelado, resulta lo siguiente.
1. El Sr. Cristobal venía prestando sus servicios como TRADE para la entidad Seguros España, S.A. desde el 1 de octubre 2016, a medio de un contrato que se renovaba cada seis meses con un salario, según alegó en la demanda, de 2.590 euros mensuales. Si bien, de la notificación que le remite la indicada empresa en fecha 18 de junio 2021 se infiere que el 1 de enero de 2021 se procedió a suscribir un nuevo contrato entre ambos que quedó resuelto y extinguido a todos los efectos el 30 de junio 2021, es decir al día siguiente del dictado de la sentencia de 29 de junio 2021 que se pretende modificar.
2. No consta que a consecuencia del despido el Sr. Cristobal hubiera procedido a reclamar la correspondiente indemnización de acuerdo con la Ley 20/2007, alegando en su escrito de oposición que no lo hizo para obtener un nuevo trabajo lo antes posible y tener ingresos para ayudar a sus hijos.
3. Según alegó en sus correspondiente escritos y tras cobrar unos meses la prestación por desempleo (1.254,73 euros), en diciembre 2021 comienza a trabajar en la entidad mercantil DIRECCION004 con un salario de 1.686,48 euros, menos la cuota de autónomos (288,97 euros). Firmando un nuevo contrato el 24 de febrero 2022 con la entidad DIRECCION000 y pasando a prestar sus servicios en estas última entidad con un salario mensual, tal reconoce en su escrito de traslado al de ampliación de hechos deducido de contrario, de 1.789,53 euros.
4. El préstamo personal que por importe de 10.000 euros le concede en fecha 28 de julio 2021 la entidad ING al Sr. Cristobal, no fue destinado a la finalidad que se decía en la demanda, dado que el mismo día de su concesión el nombrado abrió una cuenta de inversiones en la entidad DIRECCION001, invirtiendo 8.000 euros del capital prestado.
5. El extracto de movimiento remitido a la causa por ING (f. 206 y sig.) permite constatar que el Sr. Cristobal percibe cantidades al menos dos veces año por importe total de unos 3.000 euros, cuyo origen se ignora, fue participe en diversas mercantiles en Portugal que en la actualidad han cesado en su actividad, es titular de diversas cuentas bancarias e inversor habitual, de hecho, la deuda que mantiene con la AEAT se genera por no tributar determinadas inversiones en Bolsa, resultando también significativo que hasta 2019 tributase por activos patrimoniales.
6. El 6 de junio 2023 el Cristobal ha procedido a la venta de un inmueble en Portugal por 175.000 euros, lo que le ha permitido amortizar la hipoteca e ingresar en la cuenta que mantiene con la entidad Millennium la suma de 127.615,83 euros, consecuencia de lo anterior ya no tiene que hacer frente a la cuota de amortización de un préstamo hipotecario de 290 euros mensuales, como tampoco tiene que hacer frente a la cuota de autónomos (283 euros), ni desde la sentencia que pretende modificar a la mitad de la cuota del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar (305 euros), ya que según lo convenido por ambas partes litigantes es la contraparte la que asumió el pago íntegro de esta última cuota, es decir que determinados gastos fijos que soportaba se han reducido en más de 800 euros.
Consecuencia de tales hechos, estamos en condiciones de anticipar que el recurso de apelación ha de ser estimado, ya que para que proceda la pretendida modificación de medidas han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que la pretensión se base en hechos que tengan cualitativa y cuantitativamente relevancia legal y entidad suficiente para justificar la modificación pretendida, porque ha de ser un cambio sustancial, y que tengan incidencia en la medida; b) Que los hechos sean posteriores al momento en que se dictó la sentencia en que se acordaron las medidas a modificar, o que siendo anteriores no se hubieran tenido en cuenta por desconocimiento de una de las partes; c) Que la alteración tenga carácter permanente y no sea una situación transitoria; d) que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; e) Que se acredite el cambio sustancial de las circunstancias.
Pues bien, en el caso de autos, tal se infiere de los hechos que hemos dejado expuestos, nos encontramos que el demandante, ahora apelado, no ha justificado adecuadamente los motivos por los que suscribió un nuevo contrato con Seguros España, S.A. el 1 de enero 2021, a pesar de que la relación con la empresa databa del año 2016, y mucho menos ha justificado la causa de resolución, como tampoco explicó convincentemente la causa o/y razones por la que no solicitó la oportuna indemnización por extinción de contrato, ya que la explicación ofrecida no es en absoluto creíble, de ahí que, de entrada, ya falta el elemento de la involuntariedad de la modificación. Por otro lado, también se acreditó que el préstamo de 10.000 euros no fue destinado a la finalidad que se decía en la demanda, dado que su mayor parte (8.000 euros) se destinó a abrir una cuenta de inversión. Tampoco se puede negar que existe una ocultación parcial de ingresos, como resulta de la cuenta de ING y del propio expediente sancionador de Hacienda y de sus operaciones en bolsa, así como una endeblez de la documentación aportada respecto a las mercantiles portuguesas y determinadas cuentas bancarias.
Si a lo anterior añadimos que el actor por la venta de una propiedad en Portugal ha percibido recientemente la suma de 175.000 euros, dado que los hechos han de ser valorados conforme a las pruebas practicadas incluso en esta segunda instancia ( art. 752 y 770 LEC) y que ha dejado de afrontar determinados gastos (dos cuotas hipotecarias y la cuota autónomos), resulta concluyente, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que no se ha producido una alteración esencial de las circunstancias que justifique la minoración pretendida por el demandante, por lo que, en conclusión, el recurso debe ser estimado, pues los gastos que invoca (vivienda, gasolina, alimentación...) no tienen relevancia ya que se le suponen desde el divorcio en el año 2004, como tampoco tiene relevancia el alegato de que su padre haya dejado de entregarle 700/800 euros mensuales, pues no pasa de ser un mero alegato más sin acreditación objetiva.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador José V. Gil Tranchez, en nombre y representación de Doña Pura, frente a la sentencia dictada en fecha 31 de marzo 2023 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 (Familia) d Vigo en procedimiento de Modificación de Medidas núm. 904/2021, la cual se revoca en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Cristobal, imponiéndole las costas procesales que se hubieren ocasionado en la instancia.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación fundado en la infracción de una norma procesal o sustantiva siempre que concurra interés casacional de acuerdo con lo establecido en el art. 477 LEC, debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
