Sentencia Civil 450/2023 ...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Civil 450/2023 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 1, Rec. 348/2023 de 26 de septiembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2023

Tribunal: AP Pontevedra

Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO

Nº de sentencia: 450/2023

Núm. Cendoj: 36038370012023100471

Núm. Ecli: ES:APPO:2023:2110

Núm. Roj: SAP PO 2110:2023

Resumen:
INCAPACITACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00450/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36026 41 1 2021 0000472

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN

Procedimiento de origen: X00 JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000244 /2021

Recurrente: Luis Pablo, Bárbara , Dulce , Jesus Miguel

Procurador: CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA , CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA , CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA

Abogado: MARIA DEL CARMEN ARAUJO PAZ, MARIA DEL CARMEN ARAUJO PAZ , MARIA DEL CARMEN ARAUJO PAZ , MARIA DEL CARMEN ARAUJO PAZ

Recurrido: Braulio, Camilo

Procurador: , MARIA URSULA PARDO DE PONTE

Abogado: OLGA FARIÑA ALFONSO, MARIA JESUS SARABIA GARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dª. FLORA LOMO DEL OLMO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 450/2023

En PONTEVEDRA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000244 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2023, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo, Dª Bárbara, Dª Dulce y D. Jesus Miguel , representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, asistidos por el Abogado Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO PAZ, como parte apelada-impugnante D. Braulio , asistido por el Abogado Dª. OLGA FARIÑA ALFONSO, y como parte apelada D. Camilo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistido por el Abogado Dª. MARIA JESUS SARABIA GARCIA, y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN, con fecha 28-10-2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Que en el momento actual procede adoptar como medida de apoyo a la discapacidad para don Braulio la curatela representativa que recaerá en su hijo DON Camilo.

Esta curatela es necesaria para los siguientes actos, según el informe médico forense, debiendo el curador asistir a don Braulio en las siguientes esferas de su vida:

HABILIDADES DE LA VIDA INDEPENDIENTE: o AUTOCUIDADO: Aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento.

INSTRUMENTALES COTIDIANAS: Comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda, etc.

CONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA.

CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO: Seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes, de sus ingresos, gastos etc.

CAPACIDAD EN RELACION CON SU ACTUACION PROCESAL

MANEJO DE MEDICAMENTOS: o SEGUIMIENTO DE PAUTAS ALIMENTICIAS: AUTOCUIDADO: Cuidado de heridas, úlceras, etc.:

CAPACIDAD PARA EL MANEJO DIARIO DE DINERO DE BOLSILLO: Gastos de uso cotidiano de carácter menor y análogos.

Se autoriza al curador para que realice la gestión de todos los ingresos y de todos los pagos que sean de cargo de la persona con discapacidad y deberá rendir cuentas anualmente ante este juzgado todos los meses de enero, incluido el próximo mes de enero del año 2023.

Se autoriza al curador para que realice todos los trámites necesarios para qué la persona con discapacidad don Braulio perciba su pensión de jubilación.

Además don Braulio carece de capacidad para otorgar poderes a favor de terceros y se declaran revocados todos aquellos poderes que haya otorgado hasta la fecha.

Don Braulio carece de capacidad para testar.

Don Braulio carece de capacidad para dar el consentimiento de forma de tratamiento médico.

Don Braulio carece de capacidad para conducir vehículos y para el uso de armas.

El curador deberá tomar posesión de su cargo ante el letrado de la administración de Justicia.

Se releva al curador de su obligación de prestar fianza.

El curador con facultades está obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.

El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de las personas que estime conveniente.

El letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero si concurriere causa para ello.

El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.

Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela.

El curador deberá solicitar autorización judicial para realizar los siguientes actos:

1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

En cuanto a la solicitud del resto de hijos de visitar a su padre, no hubo oposición a la visita por parte del guardador , siempre y cuando esta visita no le produzca a don Braulio perturbación alguna.

Para la efectividad de esta medida, líbrese oficio al centro de día al que acude , previa averiguación del mismo , para que si cualquiera de los hijos se lo solicita, faciliten la visita del hijo solicitante a su padre si bien por las peculiaridades del caso la visita tendrá lugar en presencia del personal de la residencia que velará en todo momento por el bienestar de su paciente y si este mostrase perturbación , enfado o disgusto por la visita deberá suspenderla, siempre en interés de la persona con discapacidad.

Requiérase al hijo de la persona con discapacidad don Camilo para que informe el nombre del centro de día al que acude su padre y la dirección y teléfonos de contacto,de dicho centro , en el plazo de dos audiencias. Sirva la presente resolución de requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia judicial.

Estas medidas estarán vigentes durante un plazo de 3 años.

Transcurrido este tiempo deberán ser preceptivamente revisadas. También cabe la revisión si cambiara alguna circunstancia.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Pablo, Dª Bárbara, Dª Dulce y D. Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO- A instancias del Ministerio Fiscal se incoó el presente procedimiento a fin de determinar la capacidad, medios de apoyo y salvaguardias adecuadas y efectivas para su ejercicio en relación a DON Braulio, solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la restricción de su capacidad de obrar estrictamente necesaria para una total y suficiente protección de su persona y bienes.

Tras la celebración de comparecencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que se practicó la exploración de don Braulio y fueron oídos cuatro de sus hijos, así como dos reconocimientos forenses, dicho Ministerio Publico interesó el establecimiento de una curatela representativa respecto a todas las actividades descritas en el informe médico forense y también las previstas en el Código Civil, así como la regulación del modo en que habría de relacionarse con todos los hijos.

Al propio tiempo solicitó que el cargo recayera en su hijo Braulio, debiendo ser tal medida revisada en un plazo de 3 años, sin perjuicio de que si se modificara la situación podría revisarse en un plazo inferior.

La sentencia de instancia acordó adoptar como medida de apoyo a la discapacidad para don Braulio la curatela representativa que recaería en su hijo DON Camilo. Esta curatela sería necesaria para los siguientes actos, según el informe médico forense:

- HABILIDADES DE LA VIDA INDEPENDIENTE O AUTOCUIDADO: Aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento.

- INSTRUMENTALES COTIDIANAS: Comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda

- . CONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA.CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO: Seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes, de sus ingresos y gastos.

- . CAPACIDAD EN RELACION CON SU ACTUACION PROCESALMANEJO DE MEDICAMENTOS: o SEGUIMIENTO DE PAUTAS ALIMENTICIAS: AUTOCUIDADO: Cuidado de heridas, úlceras

- CAPACIDAD PARA EL MANEJO DIARIO DE DINERO DE BOLSILLO: Gastos de uso cotidiano de carácter menor y análogos.

Se autorizaba igualmente al curador para que realizara la gestión de todos los ingresos y de todos los pagos de cargo de la persona con discapacidad (debiendo rendir cuentas anualmente ante el juzgado todos los meses de enero), así como los trámites necesarios para que recibiera su pensión de jubilación.

Se declararon revocados todos los poderes que hubiera otorgado hasta la fecha.

Se acordó que el curador debería solicitar autorización judicial para realizar los siguientes actos:

- 1.º actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

- 2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

- 3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

- 4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará autorización judicial para el arbitraje de consumo.

- 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

- 6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

- 7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

- 8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

- 9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

En relación a la solicitud del resto de hijos de visitar a su padre, se acordó librar oficio al centro de día al que acude DON Braulio previa averiguación del mismo , para que si cualquiera de ellos así lo deseara facilitasen dichas visitas, que tendrían lugar en presencia del personal de la residencia, que velaría en todo momento por el bienestar de su paciente y si este mostrase perturbación , enfado o disgusto por la visita deberían suspenderla, siempre en interés de la persona con discapacidad.

Recurso

Se alzan frente a la citada resolución DON Luis Pablo, Dª Bárbara, D. Jesus Miguel Y Dª Dulce denunciando error en la valoración de la prueba e infracción de normas y garantías procesales, Infracción del art 218 LEC en relación con el art 24 de la Constitución, así como vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Destacan que no se ha tenido en consideración la propuesta del Ministerio Fiscal (que se adhiere al recurso) para el cargo de curador del hijo Luis Pablo ni idéntica propuesta del Defensor Judicial del incapaz D. Braulio y la de sus cuatro hijos.

Tampoco se ha tenido en cuenta el contenido de las Diligencias Previas 203/21 de este Juzgado de Instrucción nº 1 de Marín, ni los partes policiales acreditativos de cómo la persona a la que se ha designado no dejaba ni deja que los otros hijos de D. Braulio, ni nietos ni biznietos, pudieran verlo ni tener contacto con él; tampoco la demanda de desahucio que el propio D. Braulio interpuso en su día contra Camilo.

En cuanto al sistema de visitas establecido en la parte final de la Sentencia, se ha obviado que hay hijos y nietos de D. Braulio que, por sus circunstancias personales o laborales no podrán ver a D. Braulio en el Centro de Día al que acude de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

SEGUNDO- Para resolver la cuestión que se somete a la consideración de la sala, conviene recordar algunos aspectos esenciales de la nueva legislación en relación a las personas con discapacidad. la STS de 8 septiembre 2021 señala que "1. La Ley 8/2021, de 2 de junio (EDL 2021/18738), constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas , que pretende incorporar las exigencias del art. 12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006. La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar «para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica», con la «finalidad (de) permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad» ( art. 249 CC). Sin perjuicio de la adopción de las salvaguardas oportunas para asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, y en particular, que atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado. Y, en cualquier caso, como dispone el art. 269 CC, «las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias».

Consiguientemente, el anterior régimen de guarda legal (tutela y la curatela ), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela , cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde «en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo» ( párraf o 5 del art. 250 CC).

Conviene no perder de vista que en el enjuiciamiento de esta materia (antes la incapacitación y tutela, ahora la provisión judicial de apoyos) no rigen los principios dispositivos y de aportación de parte. Son procedimientos flexibles, en los que prima que pueda adoptarse la resolución más acorde con las necesidades de la persona con discapacidad y conforme a los principios de la Convención".

Incide igualmente la citada resolución en que "la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

La sentencia del mismo alto tribunal 706/21 de 19 de octubre destaca que:

".....En dicha ley se proclama la autonomía de la persona con discapacidad , con el reconocimiento expreso de que el nuevo sistema se basa en el respeto a su voluntad, preferencias y deseos ( arts. 249 , 250 , 268 , 270 , 276 y 282 CC entre otros), lo que es plenamente coherente con lo normado en el art. 3 a) del Convenio de Nueva York , al establecer que los principios de la presente Convención serán: "a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas".

En la exposi ción de motivos de la nueva ley 8/2021, de 2 de junio (EDL 2021/18738), concretamente en su apartado III, se insiste en que la reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil "[...] sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad , el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal".

En la sentencia 589/2021, de 8 de septiembre , hemos proclamado que "[...] la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

Igualmente, en la senten cia 269/2021, de 6 de mayo, hacíamos referencia que uno de los principios que derivaba del Convenio de Nueva York, en su interpretación jurisprudencial, era el de la consideración de los propios deseos y sentimientos de la persona con discapacidad .

TERCERO- en el supuesto enjuiciado se reprocha a la juzgadora de instancia que haya designado como curador de DON Braulio a su hijo Camilo, apartándose del criterio del ministerio fiscal y del resto de sus hijos y sin tomar en consideración los elementos de prueba de carácter objetivo que llevan a concluir que no es esa la voluntad del discapaz.

Examinada la grabación de la vista, la sala comparte los argumentos del recurso: es cierto que, en la exhaustiva exploración efectuada por la juzgadora a quo , en la que se ha interrogado a DON Braulio por aspectos generales para verificar su orientación espacio temporal, sus rutinas o su ámbito familiar, no se ha puesto de manifiesto una preferencia clara en orden a determinar la persona más idónea para la prestación de los apoyos de los que precisa. Se ha referido a su hijo Camilo, actual guardador de hecho, con el que ha mostrado su afinidad por haberse dedicado a su misma profesión (capitán de barco). Sin embargo, también ha indicado que confía en cualquiera de ellos para que le dispense los cuidados necesarios. No podemos soslayar que se mostró confuso sobre su situación actual (manifestó que vivía solo cuando en el momento de la exploración vivía con su hija Dulce); tampoco que no se encuentra en condiciones de decidir sobre dicho extremo debido a su severo deterioro cognitivo.

Sin embargo, contamos con sólidos inicios de que no concurre una voluntad inequívoca de permanecer con su hijo Camilo. No cuestionamos que ha subvenido a todas sus necesidades durante el periodo en el que ha sido su guardador de hecho, tanto en el aspecto personal como patrimonial. Sin embargo, se encuentra latente una situación de conflicto que no resulta compatible con el deseo de que sea él y no Braulio quien asuma la condición de curador: así se infiere tanto de la prueba documental que obra en autos como de la declaración unánime de sus hermanos Luis Pablo, Bárbara y Dulce.

Respecto a la documental debemos resaltar:

- Burofax de fecha 24 de septiembre de 2020. Don Braulio se dirige a su hijo Camilo, indicándole que ha tomado la decisión libre y meditada de trasladarse a vivir con su hermana Dulce en el domicilio de esta, a fin de que pueda atenderle debidamente. Al propio tiempo le requiere para que, en el plazo de ocho días naturales desde la recepción del burofax, proceda a desalojar junto con su esposa el chalet de su propiedad, retirando sus pertenencias y haciéndole entrega de la copia de las llaves que tiene en su poder.

- Demanda de desahucio presentada el 12 de noviembre de 2020. Don Camilo formula demanda de desahucio por precario frente a su hijo Camilo y su esposa, en la que se pone de manifiesto que, tras instalarse aquellos en su domicilio, su actitud comenzó a cambiar respecto al resto de sus hijos, hasta el punto de prohibirles la entrada y obstaculizar e incluso prohibir la comunicación telefónica con él. Relata que cada vez es mayor su aislamiento hasta el punto de que pasaba prácticamente todo el día solo en una dependencia de la casa.

- Revocación de poder. El día 12 de febrero de 2021 Don Braulio revoca el poder general que otorgó en favor de su hijo Camilo en noviembre de 2020.

- Denuncia. El 10 de junio de 2021, Luis Pablo, Bárbara, Dulce y Jesus Miguel (hijos de Don Braulio y hermanos de Camilo) formulan denuncia contra este, relatando que, tras el fallecimiento de su madre, el buen ambiente familiar comenzó a deteriorarse debido a la extraña actitud que empezó a mostrar; que tras regresar su padre de pasar unas semanas en Gondomar con Camilo , él y su esposa comenzaron a frecuentar su domicilio en Marín hasta que trasladaron sus pertenencias y se instalaron sin consultarles ni comunicarles nada. A partir de ahí, pone continuos impedimentos para que puedan ver a su padre e incluso hablar por teléfono. Coincidiendo con unos días de vacaciones de Braulio (el hijo mayor, que reside en Murcia), consiguen llevárselo a comer y les pide expresamente que lo saquen de allí. Deciden que viva temporalmente con Dulce y le remiten un burofax para que desaloje la vivienda, y cuando vuelve a su casa, lo visitan con asiduidad hasta que Camilo bloquea el acceso, viéndose obligados a acudir a policía.

Tal situación ha sido confirmada por todos sus hijos, salvo Jesus Miguel, que reside en Canarias y no compareció a la vista señalada, En la declaración de Luis Pablo, Dulce y Bárbara se ha puesto de manifiesto que, si bien Camilo asiste de forma adecuada a su padre, no les permite una comunicación fluida con él, habiéndose producido situaciones incomodas en las ocasiones que han acudido a su domicilio a visitarlo. Han mostrado su preocupación por el descuido del aspecto afectivo, al no permitírsele una fluida comunicación con su núcleo familiar más cercano, destacando Braulio (medico jubilado) que dicha faceta es fundamental para su buena evolución.

La sala considera que, tal como han puesto de manifiesto de manera unánime, es Braulio la persona más idónea para ostentar el cargo del curador y ello atendiendo a que esta es la solución más acorde con las necesidades de la persona con discapacidad conforme a los principios de la Convención: se ha desplazado a residir a Marín tras su jubilación, no tiene otras cargas familiares y se encuentra en las mejores condiciones para atender a su padre en todos los aspectos.

Particularmente relevante es su intención de revertir la situación actual, procurando que mantenga una comunicación continua con el resto de sus hijos, nietos y biznietos, minimizando en la medida de lo posible que el deterioro cognitivo que padece no se vea agravado por situaciones de conflicto familiar.

Hemos de destacar en este ultimo aspecto que consideramos innecesario establecer una suerte de régimen de visitas que la sentencia de instancia regula, sin duda, atendiendo a las peculiares circunstancias del caso. Salvado el obstáculo que representa la dificultad de comunicación con Don Braulio, la lógica de las cosas impone evitar cualquier solución rígida en este sentido.

CUARTO- Dada la especial naturaleza del presente procedimiento no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Luis Pablo, Dª Bárbara, D. Jesus Miguel Y Dª Dulce (al que se adhirió el Ministerio Fiscal)frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de Marín en autos de jurisdicción voluntaria 244/2021, revocando la citada resolución, en el sentido de dejar sin efecto la designación de curador en la persona de DON Camilo, designando a DON Luis Pablo, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, excepción hecha del régimen de visitas que en ella se contempla.

No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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